Ley N° 29. Que modifica la ley 3 de 1983 y la ley 5 de 1984, relativas al ejercicio de la medicina veterinaria y su escalafón.
LEY 29
De 30 de mayo de 2018
Que modifica la Ley 3 de 1983 y la Ley 5 de 1984, relativas al ejercicio de la medicina veterinaria y su escalafón
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
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Ser ciudadano panameño.
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Poseer título de médico veterinario, expedido por una universidad reconocida por el Consejo Nacional de Medicina Veterinaria.
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Haber aprobado dos años de internado.
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Haber obtenido el certificado de idoneidad y estar inscrito en el registro de profesionales médicos y afines del Consejo Técnico de Salud
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Solicitud del interesado en papel simple dirigida al Consejo Nacional de Medicina Veterinaria por intermedio de abogado.
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Título original y créditos expedidos por universidad reconocida en la República de Panamá.
En caso de haberse graduado en el extranjero, deberá presentarse título y créditos universitarios debidamente autenticados o apostillados por la autoridad consular panameña del país donde se obtuvo el título y su certificación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Posteriormente, el título deberá registrarse en la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Panamá.
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Certificado de nacimiento y dos copias de este.
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Traducción del título y créditos por un traductor público autorizado, en caso de que estén en idioma que no sea el español.
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Documento que acredite la aprobación de dos años de internado, en original y dos copias.
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Cédula de identidad personal y dos copias de esta.
Son objetivos del escalafón para los médicos veterinarios:
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Mejorar el estatus de la calidad de vida del profesional.
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Garantizar la estabilidad en su cargo.
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Promover la salud animal, la salud pública, el desarrollo pecuario y el incremento de una mejor y mayor disponibilidad de alimentos inocuos...
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