Ley N° 30. Por la cual se aprueba el convenio constitutivo del fondo multilateral de inversiones iii, adoptado por las asambleas de gobernadores del banco interamericano de desarrollo (bid) y la corporación interamericana de inversiones (cii), el 2 de abril de 2017.

LEY 30

De 30 de mayo 2018

Por la cual se aprueba el CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III, adoptado por las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Interamericana de Inversiones (CU), el 2 de abril de 2017

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

ARTÍCULO 1 Se aprueba en todas sus partes el CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III, que a la letra dice:

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III

CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el “FOMIN I” fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992, que se renovó hasta el 31 de diciembre de 2007; y que el Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el “FOMIN II” ) fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de inversiones II ( en lo sucesivo, el “Convenio de FOMIN”), de fecha 9 de abril de 2005, que entró en vigor el 13 de marzo de 2007, momento en que terminó el FOMIN I y el FOMIN II asumió los activos y pasivos del FOMIN I;

CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN II se renovó hasta el 31 de diciembre de 2020 de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del mismo;

CONSIDERANDO que, en reconocimiento de la necesidad definir enfoques innovadores y eficaces liderados por el sector privado para abordar los desafíos en materia de desarrollo, apoyar el crecimiento económico sostenible, crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables, y promover la igualdad de género y diversidad en América Latina y el Caribe, los donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN II y los probables donantes que figuran en el Anexo A del presente Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III (en lo sucesivo, el “Convenio deB FOMIN III”) (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un “Probable Donante”), desean asegurar la continuidad

de las actividades del FOMIN y dar lugar a un FOMIN II potenciado (en lo sucesivo, el “FOMIN III” o el “Fondo”) en el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, “el Banco”), que habrá asumido los activos y pasivos del FOMIN II; y

CONSIDERANDO que los Probables Donantes tienen la intención de que el FOMIN III siga complementando la labor del Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones (“CU”) y otros socios, de conformidad con los términos del presente instrumento, y la intención de que la administración del FOMIN III por el Banco prosiga de conformidad con el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III (en lo sucesivo, el “Convenio de Administración del FOMIN III”).

POR LO TANTO, los Probables Donantes, por medio del presente instrumento, convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO I

OBJETIVO GENERAL Y FUNCIONES Sección 1. Objetivo general.

El objetivo general del FOMIN III es promover el desarrollo sostenible a través del sector privado identificando, apoyando, poniendo a prueba y ensayando nuevas soluciones para los desafíos de desarrollo y procurando crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables de los países regionales en desarrollo miembros del Banco y los países en desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Desarrollo del Caribe (BDC).

Sección 2 Funciones Artículo 2

Para cumplir su objetivo, el FOMIN III tendrá las siguientes funciones:

a) identificar, probar, promover y 'apoyar innovaciones impulsadas por el sector privado en la región procurando crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables;

b) promover la adopción de innovaciones de alto impacto en la región, mediante su réplica y escalamiento;

c) procurar asegurar que las innovaciones que se replican sean eficaces y tengan un considerable aporte al desarrollo;

d) movilizar recursos y atraer socios para la escalabilidad;

e) fomentar la generación de conocimiento y el aprendizaje;

f) trabajar en estrecha alineación con el Banco y la CU como forma de incrementar la eficacia;

g) promover un desarrollo económico ambientalmente responsable y SGstenible, así como la igualdad de género y de diversidad, en todo el espectro de sus actividades;

h) incrementar su eficacia para el desarrollo mediante el establecimiento de metas específicas y resultados mensurables;

i) asumir niveles de riesgo de acuerdo con su mandato para probar que soluciones innovadoras funcionan y cuáles no; y

j) complementar la labor en la región del Banco, la CU y otros socios.

ARTÍCULO II

Sección 1. Instrumentos de aceptación y contribución.

a) tan pronto como sea razonablemente posible tras la ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio del FOMIN III, cada Probable Donante depositará en el Banco un instrumento que indique que ha ratificado, aceptado o aprobado el presente Convenio del FOMIN III (en lo sucesivo, un “Instrumento de Aceptación”), junto con la página de firma del presente Convenio y, simultáneamente o tan pronto como sea posible, un instrumento por medio del cual convenga en pagar al Fondo el monto estipulado al lado der su nombre en el Anexo A (en lo sucesivo, un “Instrumento de Contribución”), hecho lo cual el Probable Donante se convertirá en un “Donante” en el marco del presente Convenio del FOMIN III.

b) cada Donante pagará su contribución en tres cuotas anuales idénticas (en lo sucesivo, una “Contribución Incondicional”) según lo indicado en su Instrumento de Contribución. La primera cuota vencerá y será pagadera dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio del FOMIN III estipulada en la Sección 1 de Artículo V (en lo sucesivo, la “Fecha Efectiva del FOMIN III”). Cada Donante deberá pagar las cuotas segunda y tercera dentro de los 60 días posteriores al primer y al segundo aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN III, respectivamente. Los Donantes podrán hacer pagos adelantados. Cualquier Donante que deposite un Instrumento de

Contribución más de 60 días después de la Fecha Efectiva del FOMIN III deberá pagar, dentro de los 60 días posteriores al depósito de dicho instrumento, tanto la primera cuota como cualquier cuota subsiguiente cuya fecha de pago haya vencido. Cualquier Donante que pague el monto total de su contribución en una sola cuota dentro del plazo de un año a partir de la Fecha Efectiva del FOMIN III podrá reducir ese pago en un 3% del monto total de su contribución. A los efectos del cálculo del poder de voto se calculará sobre la base de los montos pagaderos originalmente en la fecha de cada cuota anual establecida en este párrafo.

c) sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) de la presente Sección respecto de las...

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