Ley N° 302. Escucharque establece el programa de formación en materia de educación en sexualidad y afectividad

Fecha de publicación31 Mayo 2022
Fecha31 Mayo 2022
EmisorASAMBLEA NACIONAL
No. 29548-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de mayo de 2022 1
LEY
302..
De
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de
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de 2022
Que establece el Programa de Formación en Materia de Educación
en Sexualidad y Afectividad
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo
l.
Esta Ley tiene por objeto establecer
el
Programa de Formación en Materia de
Educación en Sexualidad y Afectividad, con el fin de proteger a los niños, niñas y
adolescentes de los embarazos precoces, las infecciones de transmisión sexual y los delitos
sexuales.
Artículo 2. El Programa de Formación en Materia
de
Educación en Sexualidad y Afectividad
deberá ser implementado en todos los centros educativos oficiales y particulares, albergues,
juntas comunales, centros de salud, casa hogares y centros de atención, centros de custodia y
cumplimiento para adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley en la República de Panamá.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos
se
entenderán así:
1.
Niñez. Primer periodo de la vida escolar de la persona, comprendido desde los seis
años de edad hasta la adolescencia.
2.
Adolescencia. Periodo de crecimiento y desarrollo humano que se produce después
de
la niñez y antes de la edad adulta, entre los catorce y los diecinueve años de edad.
3.
Embarazo precoz. Embarazo que se produce cuando una mujer se encuentra en su
etapa
de
niñez hasta cumplir con la mayoría de edad.
4.
Infecciones
de
transmisión sexual. Conjunto de patologías que se transmiten
de
persona a persona por medio del contacto sexual.
5.
Delitos sexuales. Cualquier acción que genera una persona al violar la integridad y
derechos sexuales de otra.
6.
Delitos contra la integridad sexual. Aquellos que atacan la libertad y la voluntad
sexual de una persona.
7.
Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Vulneración de los derechos que
se materializa mediante la utilización del cuerpo de un niño, niña o adolescente con
fines de dominación, gratificación o lucro.
Artículo 4. El Programa de Formación en Materia de Educación en Sexualidad y Afectividad
tiene como objetivos:
1.
Disminuir, dentro de
lo
posible, los embarazos precoces y no planificados.
2.
Prevenir infecciones de transmisión sexual.
3. Educar, identificar y prevenir sobre los delitos contra la libertad e integridad sexual,
en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes y las acciones que se deben tomar
al
identificarlo.

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