Ley N° 317. Escuchar que crea el patronato agroturístico en la comarca ngäbe-buglé

Fecha de publicación23 Agosto 2022
Fecha23 Agosto 2022
EmisorASAMBLEA NACIONAL
No. 29605-A Gaceta Oficial Digital, martes 23 de agosto de 2022 1
De
Z3
de
LEY
3/1
a~
de2022
Que crea el
Patronato
Agroturístico en la comarca Ngabe-Buglé
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo
l.
Se crea el Patronato Agroturístico en la comarca N gabe-Buglé como entidad de
interés público y social, sin fines de lucro, con patrimonio propio y autonomía
en
su régimen
administrativo, económico y financiero, que se regirá por esta Ley.
Artículo 2. El Patronato tiene como objetivo elaborar, recomendar, divulgar, promover y
adoptar todas las acciones pertinentes para el buen funcionamiento del sector agroturístico
de la comarca Ngabe-Buglé.
Artículo 3. Son funciones del Patronato:
1.
Elaborar proyectos para el desarrollo y mejoramiento del sector agroturístico de la
comarca Ngabe-Buglé.
2.
Promover, desarrollar, recomendar y divulgar con entidades públicas y privadas las
políticas destinadas al agroturismo de la comarca Ngabe-Buglé.
3.
Recomendar y coordinar con las autoridades tradicionales y políticas de la comarca
todas las actividades, a fin de que haya una armoniosa participación ciudadana en la
realización de programas agroturísticos de la comarca Ngabe-Buglé.
4.
Administrar de manera transparente los recursos que reciba para el agroturismo de la
comarca Ngabe-Buglé.
Artículo 4. El Patronato tendrá una Junta Directiva, que estará conformada por un presidente,
un vicepresidente, un tesorero, un secretario y tres vocales, los cuales serán elegidos según
lo
establecido en el reglamento interno del Patronato. El presidente, o en su defecto el
vicepresidente, actuará como representante legal del Patronato.
La Junta Directivá será elegida por la mayoría de sus miembros para un periodo de
tres años, y podrán reelegirse, de manera consecutiva, solo por
un
periodo adicional.
Todos los cargos de miembro de la Junta Directiva del Patronato serán
ad
honorem.
Artículo
5.
El Patronato estará integrado por:
1.
El presidente del Consejo Comarcal.
2.
Un presidente del Concejo Municipal, quien será elegido
por
la mayoría de los
presidentes de los concejos municipales.
3. El cacique general o quien este designe.
4. Un cacique local, quien 5erá designado por la mayoría de los caciques locales.
5.
El director regional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, o quien este designe.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR