Ley N° 321. Escucharpor la cual se aprueba el convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, 2019, (núm.190), adoptado por la conferencia general de la organización internacional del trabajo en ginebra, el 21 de junio de 2019

Fecha de publicación29 Agosto 2022
Fecha29 Agosto 2022
EmisorASAMBLEA NACIONAL
No. 29609-B Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de agosto de 2022 1
LEY
321
De
2.'i
de
~
de 2022
Por la cual se aprueba el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y
el Acoso en el Mundo del Trabajo, 2019, (núm.190), adoptado por la
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo
en
Ginebra, el
21
de junio de 2019
LA
ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo
l.
Se
aprueba, en todas sus partes, el Convenio sobre la Eliminación
de la Violencia y
el
Acoso en el Mundo del Trabajo, 2019, (núm. 190), que a la
letra dice:
CONVF,NIO SOBRE
LA
ELIMINACIÓN DE
LA
VIOLENCIA Y EL
ACOSO
EN
EL MUNDO DEL TRABAJO, 2019
Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1 O de junio de 2019,
en su centésima octava reunión (reunión del centenario);
, ·
Recordando que la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres
humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su
bienestar materia! y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y
dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades;
Reafirmando la pertinencia de los convenios fundamentales de la Organización
Internacional del Trabajo;
Recordando otros. instrumentos internacionales pertinentes, como la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos,
el
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales) la Convención Internacional sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la
Convención Internacional sobre la Protección
de
los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad;
Reconociendo el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de
violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género;
Reconociendo que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden
constituir una violación o un.abuso.de los derechos humanos, y que la violencia
y
el
acoso son una aJ!lenaza para la igualdad de oportunidades, y son
inaceptables e incompatibles con
el
tr~bajo
decente;

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