Ley N° 325. Escucharque fomenta la orientación sociocupacional en los centros educativos oficiales y particulares de la educación media a nivel nacional

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Fecha01 Septiembre 2022
EmisorASAMBLEA NACIONAL
No. 29612-B Gaceta Oficial Digital, jueves 01 de septiembre de 2022 1
LEY
32.5
De j de
~j,u_,
de
2022
Que fomenta la orientación sociocupadonal en los centros educativos oficiales
y particulares de
la
educación media a nivel nacional
LA
ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo 1
Disposiciones Generales
Artículo
l.
Esta Ley tiene por objeto promover la orientación sociocupacional y establecer
sus ámbitos
de
aplicación para la educación media en todos los centros educativos oficiales
y particulares del país, con la finalidad
de
poder brindarle
al
estudiantado las herramientas
necesarias para tomar las decisiones acertadas, informadas y objetivas para su futuro
académico y futura proyección laboral.
Artículo 2. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por orientación sociocupacional
el
conjunto de procesos y estrategias
de
acompañamiento a los sujetos, que les permite
articular
el
conocimiento sobre mismos, sobre las oportunidades de formación y sobre el
mundo del trabajo, para tomar decisiones informadas y racionales con miras a construir una
trayectoria
de
vida/formación/trabajo satisfactorio para mismos y que aporte
al
desarrollo
y bienestar
de
la sociedad.
Artículo 3. La orientación sociocupacional estará basada en los intereses, habilidades,
aptitudes, valores y deseos del estudiantado, enfocándola en la ponderación
de
las
oportunidades
de
formación y empleo que ofrece el mercado laboral, social, político y
económico del país, dentro del marco
de
un ejercicio de construcción para lograr trayectorias
ocupacionales satisfactorias a futuro y disminuir el fracaso en
el
incremento del desempleo
en la población joven del país.
Capítulo
11
Objetivos
de
la Orientación Sociocupacional
Artículo
4.
El proceso
de
orientación de la educación sociocupacional tiene un carácter
transversal
al
proceso
de
desarrollo y aprendizaje
de
los estudiantes de educación media y
debe cumplir con los objetivos siguientes:
1.
Impulsar el desarrolJo
de
las trayectorias educativas
de
los estudiantes
de
educación
media articulando acciones con los niveles
de
educación previos y posteriores a la
media en tomo a la importancia
de
la permanencia en
el
sistema educativo, para
coadyuvar
el
empoderamiento sobre
el
proyecto de vida y transición a la vida adulta
laboral.
2.
Incentivar a los estudiantes pertenecientes a esta etapa en su capacidad
de
visualizar
el
futuro deseado construyendo las bases firmes sustentadas en las decisiones y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR