Ley N° 331. Que establece el marco jurídico para regular las bibliotecas públicas en la república de panamá

Fecha de publicación24 Octubre 2022
Fecha24 Octubre 2022
EmisorASAMBLEA NACIONAL
No. 29650-C Gaceta Oficial Digital, lunes 24 de octubre de 2022 1
LEY
;J31
De
2.~
de
~
de2022
Que
establece el marco jurídico para regular las bibliotecas públicas
en la República de Panamá
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo 1
Disposiciones Generales
Artículo
l.
Objeto. Esta Ley tiene por objeto desarrollar y ampliar la Ley General
de
Cultura
en
lo
referente a las políticas de fortalecimiento
de
las bibliotecas públicas y el ejercicio
de
los derechos culturales, mediante el establecimiento
de
un marco normativo que regule las
bibliotecas públicas del país, los principios que deben regir su funcionamiento, así como sus
servicios, organización, el personal bibliotecario y sus espacios. También tiene por objeto
regular las funciones de la Biblioteca Nacional concernientes
al
patrimonio bibliográfico y
documental de la nación y
al
depósito legal.
Artículo 2. Objetivos específicos. Los objetivos específicos
de
esta Ley son:
1.
Garantizar el reconocimiento del derecho a participar en la vida cultural previsto en
la Constitución Política
de
la
República.
2.
Reformular
el
concepto tradicional de biblioteca pública mediante la ampliación y
optimización de los servicios básicos brindados, así como la incorporación
de
un
enfoque incluyente, intercultural y participativo en la prestación
de
estos.
3.
Garantizar el recurso humano, infraestructura, equipamiento y acervo bibliográfico
necesarios para el adecuado funcionamiento
de
las bibliotecas públicas.
4.
Democratizar el uso y acceso a los espacios y servicios bibliotecarios.
5.
Promover el desarrollo
de
una sociedad lectora.
6.
Establecer los servicios bibliotecarios para garantizar
el
reconocimiento
de
los
derechos culturales a la población.
7.
Promover la participación
de
las comunidades en la organización, funcionamiento y
gestión
de
las bibliotecas públicas.
8.
Fomentar y asegurar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico,
hemerográfico, audiovisual y digital
del
país.
9.
Promover la creación y mantenimiento
de
infraestructuras bibliotecarias que
respondan a las necesidades educativas, científicas, sociales y culturales
de
la
población a través de la formulación del Plan Nacional para el Desarrollo
de
la Red
de
Bibliotecas Públicas.
1
O.
Crear la Red Nacional
de
.Bibliotecas Públicas.
11.
Regular las condiciones del depósito legal.
No. 29650-C Gaceta Oficial Digital, lunes 24 de octubre de 2022 2
Artículo 3. Definiciones. Para efectos
de
la aplicación
de
la presente Ley, los siguientes
términos y conceptos se entenderán así:
1.
Acervo bibliográfico. Conjunto
de
documentos y textos en cualquier soporte que
están contenidos en una biblioteca.
2.
Biblioteca. Institución cultural establecida para el acceso y consulta
de
publicaciones
y documentos impresos, digitales o virtuales,
de
carácter general, científico, artístico,
literario o de cualquier otra naturaleza, que han sido seleccionados, inventariados,
catalogados y clasificados mediante procedimientos técnicos apropiados. La
biblioteca presta servicios esenciales para satisfacer las necesidades de investigación,
educación, información, cultura y recreación
de
las personas
de
la comunidad.
3.
Biblioteca digital. Colecciones organizadas y catalogadas de documentos, textos y
obras digitales a disposición de los usuarios. Estas pueden consistir en obras
digitalizadas, tales como ejemplares digitales
de
libros y otro material documental, o
basarse en información producida directamente en formato digital.
4.
Biblioteca Nacional. Biblioteca del Estado cuya función principal es la conservación,
preservación y divulgación del patrimonio bibliográfico y documental
de
la nación.
5.
Biblioteca pública. Institución cultural administrada por el Estado dedicada a brindar
servicios bibliotecarios
de
forma gratuita y con acceso universal, libre y abierto para
toda la comunidad.
La biblioteca pública cumple una función social como agente
de
derechos
humanos y se constituye como un espacio público
de
libre uso para la comunidad.
6.
Centros
de
lectura. Espacios
de
promoción fijos o móviles cuya finalidad
es
incentivar el hábito de la lectura y brindar acceso a material bibliográfico en
comunidades donde
no
existan bibliotecas.
7.
Depósito legal. Obligación legal
de
todo editor y autor de una publicación en
cualquier soporte de entregar a la Biblioteca Nacional
el
número
de
ejemplares
establecido en la ley, para la preservación y fortalecimiento del patrimonio
bibliográfico y documental
de
la nación.
8.
Derecho de autor. Comprende los derechos
de
los creadores de obras literarias,
artísticas y científicas, como libros, obras musicales, pinturas, esculturas y películas,
así como obras realizadas por medios tecnológicos, como los programas informáticos
y bases de datos electrónicas.
9.
Editor. Persona natural o jurídica que realiza o se encarga
de
los distintos procesos
para la transformación
de
las obras creadas por los autores en libros, cualquiera que
sea su soporte, con la finalidad de su publicación, difusión o comunicación.
1
O.
Espacio público. Conjunto
de
inmuebles y elementos arquitectónicos y naturales
públicos, destinados por su naturaleza, uso o afectación a la satisfacción
de
necesidades urbanas colectivas.
11.
Extensión bibliotecaria. Conjunto
de
programas, actividades y recursos que brindan
las bibliotecas fuera
de
sus instalaciones para eliminar o mitigar los obstáculos
geográficos, sociales, económicos, culturales o
de
cualquier
naturaleza~
con
el

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