Ley N° 337. Que crea los acuerdos de pago extraordinarios en actos dictados por la dirección general de ingresos como medida temporal para dinamizar la recaudación, modifica artículos de la ley 76 de 2019, que aprueba el código de procedimiento tributario, y dicta otras disposiciones
Fecha de publicación | 14 Noviembre 2022 |
Fecha | 14 Noviembre 2022 |
Emisor | ASAMBLEA NACIONAL |
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto proveer de manera temporal a las partes intervinientes en la conformación de la relación jurídico-tributaria, de un mecanismo alterno que de mutuo consentimiento propicie el cumplimiento apropiado y voluntario de las obligaciones tributarias dimanantes de procesos de fiscalización, o actos administrativos dictados por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley en lo inherente al llamado Acuerdo de Pago Extraordinario son de orden público y de interés social, por lo que aplicarán con carácter retroactivo a todos los actos administrativos dictados por la Dirección General de Ingresos que no se encuentren ejecutoriados
Artículo 3. El director general, en representación de la Dirección General de Ingresos, será el representante privativo y tendrá entre sus funciones la competencia para suscribir el acto que resulte de los procesos de Acuerdo de Pago Extraordinario
Artículo 4. Serán capaces para intervenir en el proceso de Acuerdo de Pago Extraordinario todos los contribuyentes cuyo Registro Único de Contribuyente se encuentre vigente, y no estén investigados o condenados por evasión o defraudación fiscal.
Artículo 5. El proceso para la suscripción de Acuerdo del Pago Extraordinario tendrá como objeto del acuerdo las obligaciones tributarias que, en etapa extraprocesal y/o intraprocesal, sean liquidadas a favor del Tesoro Nacional, lo que incluye el valor nominal, recargos, intereses y multas.
Artículo 6. Se entenderán como obligaciones extraprocesales todas aquellas que sean producto del ejercicio de fiscalización en cualquier departamento de la Dirección General de Ingresos sin que haya sido dictada resolución que ordene la apertura del proceso de auditoría, las que se determinen o las que resulten producto de actos de regularización tributaria, y las que resulten de las solicitudes de regularización voluntaria por parte de los contribuyentes.
Artículo 7. Serán denominadas obligaciones intraprocesales las que se determinen producto de un proceso de auditoría, las que hayan sido determinadas mediante resolución y se encuentren recurridas ante la Dirección General de Ingresos, y aquellas determinadas mediante un acto administrativo que se encuentre apelado ante el Tribunal Administrativo Tributario.
Artículo 8. Se denominará Acuerdo de Pago Extraordinario al proceso determinado por esta Ley en que podrán extinguirse obligaciones tributarias mediante un procedimiento administrativo según quedara concluido con estricta relación con los acuerdos plasmados en el acto administrativo.
Artículo 9. Los acuerdos de pago extraordinario plasmados en el acto que formaliza el acuerdo deberán enmarcarse en torno a la competencia, y a la capacidad que según leyes especiales tendrán las partes para comprometerse según los términos y condiciones que deberán quedar claramente establecidos para cada proceso en el acto administrativo.
Artículo 10. El Acuerdo de Pago Extraordinario se surtirá mediante proceso administrativo, el cual concluirá con una resolución rubricada por el director general de la Dirección General de Ingresos que se denominará Acta Transaccional.
Artículo 11. El acto administrativo que pone fin al proceso de Acuerdo de Pago Extraordinario será irrecurrible.
En los casos en que la Dirección General de Ingresos no acceda a las pretensiones formalizadas por el contribuyente en el proceso de Acuerdo de Pago Extraordinario, dentro del término de los quince días hábiles a partir de la notificación, el contribuyente podrá interponer el recurso de apelación en el caso de los expedientes que se encuentren en etapa de reconsideración, y. dentro del término de dos meses podrán interponer la acción de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en caso de los expedientes que se encontraran en etapa de apelación, agotando en debida forma la vía gubernativa.
Artículo 12. El proceso de Acuerdo de Pago Extraordinario solo podrá ser iniciado a instancia del contribuyente, y entorno a obligaciones tributarias que superen la cuantía de cincuenta mil balboas (B/.50 000.00) lo que incluye solamente para determinar tal monto, el valor nominal.
Artículo 13. La solicitud formalizada por el contribuyente para dar inicio al proceso administrativo de Acuerdo de Pago Extraordinario interrumpirá el termino de prescripción en tomo a la facultad de la Administración Tributaria para el cobro de las obligaciones tributarias.
Artículo 14. El proceso para formalizar un acuerdo de pago extraordinario solo podrá instarse por los contribuyentes antes del 31 de diciembre del año 2022.
Artículo 15. El proceso administrativo de Acuerdo de Pago Extraordinario se iniciará mediante solicitud especial, la cual será presentada por el contribuyente mediante apoderado legal ante la Dirección General de Ingresos, acompañada de los siguientes requisitos:
1. Memorial que describa el tipo de proceso; cuantía; estatus del proceso, número de resolución si fuera el caso, número de control, si aplica, y la designación de los profesionales que participarán en el proceso.
2. Poder especial, o constar en el poder especial aportado en el proceso la facultad para transigir.
3. Los demás requisitos que, mediante resolución debidamente motivada, expida la Dirección General de Ingresos.
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