Ley N° 338. Que modifica la ley 37 de 2009, que descentraliza la administración pública y dicta otra disposición

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
Fecha14 Noviembre 2022
EmisorASAMBLEA NACIONAL
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA Artículo 1. El artículo 112-D de la Ley 37 de 2009 queda así "Artículo 112-D. Solo podrá destinarse un máximo de 10 % a gastos de funcionamiento del municipio, pero en los municipios semiurbanos y rurales, que así lo requieran, podrá destinarse hasta un máximo de 25 % del monto finalmente asignado en concepto del impuesto de inmuebles, que será destinado para gastos de administración y contratación de personal técnico. El uso de los gastos de funcionamiento de cada municipio deberá autorizarse mediante acuerdo municipal Parágrafo transitorio. Durante la vigencia fiscal del año 2022, los municipios podrán destinar hasta el 40 % del monto final que reciban en concepto del impuesto de inmuebles, incluyendo todos los remanentes no comprometidos a la fecha, para gastos de funcionamiento administrativo y obras sociales. Los municipios cubrirán los gastos de funcionamiento conforme a lo establecido en el presupuesto de gastos La distribución de los fondos se hará, mediante acuerdo municipal, en proporción a sus respectivos gastos de funcionamiento. El monto que reciban en este concepto será transferido a las juntas comunales según se establece en dicho acuerdo. Una vez asegurado el recurso para el funcionamiento administrativo del municipio, y ante la existencia de remanentes de las partidas de funcionamiento, tanto las alcaldías como las juntas comunales podrán destinar parte de estos recursos para financiar proyectos de inversión, previa consulta a la ciudadanía mediante la audiencia pública como mecanismo de participación ciudadana." Artículo 2. El numeral 8 del artículo 112-E de la Ley 37 de 2009 queda así: "Artículo 112-E. Se podrán destinar recursos procedentes del impuesto de inmuebles a las áreas y asuntos siguientes: 8. Gastos de funcionamiento administrativo y obras sociales o de inversión de los municipios durante la vigencia fiscal 2022." Artículo 3. El numeral 5 al artículo 112-G de la Ley 37 de 2009 queda así: "Artículo 112-G. Los fondos municipales provenientes del impuesto de inmuebles se distribuirán entre las juntas comunales y las alcaldías con base en los criterios siguientes: 5. Hasta el 31 de diciembre de 2022, los municipios distribuirán los fondos municipales provenientes del impuesto de inmuebles en proporción a los gastos operativos de cada unidad administrativa, tomando en cuenta los servicios que prestan a la comunidad, la extensión territorial y la densidad de la población." Artículo 4. El artículo...

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