Ley N° 34. Que crea los hogares de cuidado diario y el programa de madres cuidadoras para la atención integral a la primera infancia.

LEY 34

De 30 de mayo de 2018

Que crea los Hogares de Cuidado Diario y el Programa de Madres Cuidadoras para la Atención Integral a la Primera Infancia

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Esta Ley crea los Hogares de Cuidado Diario y el Programa de Madres Cuidadoras para la Atención Integral a la Primera Infancia, como parte de la política social para la protección integral de la niñez de cero hasta cinco años de edad y el fortalecimiento familiar.
Artículo 2 La presente Ley tiene los fines siguientes:
  1. Crear los Hogares de Cuidado Diario como entornos seguros y de inclusión social para el cuidado y atención integra! de los niños menores de cinco años, donde se brindan servicios a las familias y se promueven el fortalecimiento familiar, la corresponsabilidad del cuidado diario y la organización a nivel comunitario.

  2. Crear el Programa de Madres Cuidadoras para la capacitación del recurso humano en el cuidado y atención integral a la primera infancia, en salud, nutrición, cuidado psicoafectivo y atención pedagógica de los niños menores de cinco años a nivel comunitario, en estrecha coordinación con las familias.

  3. instituir la Red Nacional de Hogares de Cuidado Diario para implementar las políticas públicas a favor de la primera infancia, el fortalecimiento familiar y el intercambio de buenas prácticas. >.

Capítulo II Artículos 3 y 4

Coordinación Interinstitucional

Artículo 3

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia será el ente de coordinación interinstitucional y, junto con el Ministerio de Desarrollo Social, le corresponderá elaborar el reglamento para el funcionamiento de los Hogares de Cuidado Diario, así como promover la implementación articulada de las políticas, programas y acciones a favor de la primera infancia y el fortalecimiento familiar.

Los municipios, junto con las juntas comunales, promoverán progresivamente el establecimiento de Hogares de Cuidado Diario, el Programa de Madres Cuidadoras para la Atención a la Primera Infancia y la organización de redes de Hogares de Cuidado Diario.

El monitoreo y supervisión se realizará en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Artículo 4 Son entidades corresponsables de promover los Hogares de Cuidado Diario y el Programa de Madres Cuidadoras para la Atención a la Primera Infancia:
  1. El Ministerio de Desarrollo Social.

  2. El Ministerio de Salud.

  3. La Secretaría Nacional de Discapacidad.

  4. La Caja de Seguro Social.

  5. El Instituto Panameño de Habilitación Especial.

  6. La Universidad Especializada de las Américas.

  7. Los municipios y las autoridades comarcales y tradicionales indígenas.

  8. La sociedad civil.

Todas las entidades y organizaciones contribuirán, de acuerdo con sus...

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