Ley N° 347. Que crea el fondo nacional de autogestión para contingencias en centros penitenciarios

Publicado enGOPA de 24 de noviembre de 2022

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo l.

Se crea el Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios, con el objeto de dotar a los centros penitenciarios de la República de Panamá de recursos para la atención expedita en caso de contingencias ante situaciones imprevistas que, por su naturaleza, requieran de la respuesta estatal apremiante, a fin de salvaguardar la vida, la integridad física y la salud de las personas privadas de libertad y la seguridad estructural de las instalaciones, así como de fortalecer los programas y proyectos que desarrolla la Dirección General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno, para la resocialización de las personas privadas de libertad.

Artículo 2

El Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios estará constituido por los ingresos obtenidos de la generación de actividades productivas de los centros penitenciarios a nivel nacional que no ejecutan las personas privadas de libertad en el desarrollo de sus programas y proyectos en concepto de actividades, las cuales son las siguientes:

l. Concesiones de servicios.

  1. Alquileres.

  2. Contratos.

  3. Cualquier otra fuente de ingreso que genere de forma directa en calidad de autogestión y similares.

Artículo 3

El Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios por la naturaleza de su patrimonio tendrá asignada una cuenta bancaria oficial para los depósitos de sus ingresos. Las operaciones de crédito y débito que se realicen con cargo a esta cuenta se registrarán con base en el sistema que, para tales efectos, implemente la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas, para su integración en la administración financiera del Estado.

Artículo 4

El Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios será objeto de inclusión dentro del Presupuesto General del Estado de cada vigencia fiscal.

Artículo 5

La administración y operación del Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios estará a cargo del Ministerio de Gobierno, y la fiscalización de la gestión de manejo la ejecutará la Contraloría General de la República mediante los mecanismos establecidos para el uso, administración y custodia de bienes y fondos del Estado. Artículo 6. El concepto de gastos que cubrirá el Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios lo constituirán las situaciones de emergencia surgidas dentro de los centros penitenciarios a nivel nacional, así como la adquisición de insumos para la autogestión, reparaciones, prestación de servicios, mantenimiento, adquisición de maquinarias, equipos y cualquier otra circunstancia que, por su naturaleza, resulte imperativa para el debido funcionamiento de los programas y proyectos de los centros penitenciarios y la protección de derechos de las personas privadas de libertad, de acuerdo con clasificación vigente del gasto público. Artículo 7. La Dirección General del Sistema Penitenciario solicitará y sustentará el carácter de urgencia de la utilización del Fondo en los casos que aplique, y gestionará la implementación y ejecución del Plan Anual de Desarrollo de Proyectos en beneficio de las personas privadas de libertad, con base en los procedimientos vigentes, a fin de obtener la aprobación del gasto en el Ministerio de Gobierno.

Artículo 8

La Dirección General del Sistema Penitenciario presentará un informe mensual de logros, objetivos y ejecución presupuestaria de gastos del Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios. Este informe será público. Artículo 9. El Ministerio de Gobierno deberá presentar al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República un informe financiero trimestral, sobre el uso de los recursos del Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios.

Artículo 10

Sin perjuicio de los objetivos señalados en la presente Ley, el Fondo podrá subvencionar, reforzar, coadyuvar y/o invertir en otros programas y proyectos que desarrolle la Dirección General del Sistema Penitenciario que tengan como objetivo el bienestar de las personas privadas de libertad.

Artículo 11

El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Artículo 12

Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 743 de 2022 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós.

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