Ley N° 349. Escucharque reforma la ley 106 de 1973, sobre régimen municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales

Fecha de publicación14 Diciembre 2022
Fecha14 Diciembre 2022
EmisorASAMBLEA NACIONAL
No. 29682-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 14 de diciembre de 2022 1
LEY
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De
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de
J.icit.m
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e de 2022
Que
reforma la
Ley
106 de 1973, Sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones,
respecto a las contrataciones menores en los municipios,
juntas
comunales
y consejos provinciales y comarcales
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. La denominación del Capítulo VII del Título
II
de
la Ley 106 de 1973 queda así:
Capítulo VII
Procedimiento para las Contrataciones Menores en los Municipios
Artículo 2. El artículo 108 de la Ley 106 de 1973 queda así:
Artículo 108. Los municipios se regirán por las reglas y los pnnc1p10s básicos
de
obligatoria observancia que rigen las contrataciones públicas para la adquisición o
arrendamiento de bienes, la ejecución de obras públicas, la disposición de bienes del
municipio, la prestación de servicios, la operación o administración
de
bienes, las
concesiones o cualquier otro contrato regulado por el acuerdo municipal sobre las
contrataciones; no obstante, será obligatorio para el municipio contar con el acuerdo
municipal respectivo antes de iniciar cualquier procedimiento
de
contratación pública.
Se exceptúan
de
lo anterior las contrataciones menores que realicen los municipios,
las cuales se regirán por
lo
establecido en la presente Ley.
Artículo 3.
El
artículo 109
de
la Ley 106
de
1973 queda así:
Artículo 109. La Contraloría General
de
la República en coordinación con los concejos
municipales elaborará
el
Manual de Adquisición
de
Bienes, Servicios u Obras para las
contrataciones menores realizadas por los municipios atendiendo los parámetros
establecidos en la presente Ley.
Los concejos municipales aprobarán el Manual
de
Adquisición
de
Bienes, Servicios
u Obras mediante acuerdo municipal para su implementación.
Artículo 4. El artículo
11
O de la Ley 106
de
1973 queda así:
Artículo 110. Los municipios aplicarán un procedimiento para las contrataciones menores
de
bienes, servicios y obras, así:
1.
Las contrataciones menores
de
bienes, servicios u obras hasta cinco mil balboas
(B/.5 000.00) se realizarán utilizando
el
Manual
de
la Caja Menuda y Guías
de
Uso
de
Fondos de los Gobiernos Locales aprobados por la Contraloría General
de
la
República. Cuando
se
trate
de
CO!Jtrataciones
menores en el rango antes señalado,
los documentos
de
los proveedores informales se verificarán a través del
Formulario de Proveedores Informales aprobado por la Contraloría General
de
la

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