Ley N° 35. Que regula los servicios de sangre y las transfusiones sanguíneas

LEY 35

De 30 de mayo de 2018

Que regula los servicios de sangre y las transfusiones sanguíneas

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 58
Artículo 1 Se declaran de interés nacional y de orden público, todas las actividades relacionadas con la promoción, obtención, donación, procesamiento, fraccionamiento, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, así como de sus componentes y derivados, incluyendo su transportación y distribución.
Artículo 2 La sangre humana solo podrá ser utilizada para el tratamiento de seres humanos y en investigaciones científicas, debidamente aprobadas por la autoridad correspondiente

Se prohíbe su uso con fines de lucro.

Artículo 3 Se crea la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre que tendrá una función normativa, adscrita a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud

La función normativa es indelegable y comprende el desarrollo de acciones que garanticen la eficiente operación de los servicios de sangre, de acuerdo con las políticas y estrategias del ente rector.

Estas acciones deben evaluar las necesidades relacionadas al campo transfusional, promover los programas de donación voluntaria y la docencia en el ámbito de la transfusión, así como garantizar el acceso equitativo, oportuno, eficiente, suficiente y seguro de la sangre, la preservación de la salud de los donantes y la máxima protección de los receptores y del personal de salud, para lo cual se crea el Patronato del Hemocentro Nacional.

Artículo 4 Esta Ley no contempla los aspectos normados en la legislación que regula los trasplantes de componentes anatómicos, tejidos hematopoyélicos y células humanas.
Artículo 5 Para efectos de esta Ley, los términos siguientes se definen así:

1 Cadena transfusional. Conjunto de procedimientos que comprenden desde la selección del donante, extracción, procesamiento, almacenamiento, distribución de hemocomponentes hasta su transfusión y hemovigilancia.

  1. Calidad' Conjunto de requisitos que satisfacen las necesidades del usuario.

  2. Centros de Donación. Unidades fijas o móviles dedicadas únicamente a la recolección de sangre y hemocomponentes.

  3. Centro de referencia. Centro que, por la complejidad de sus funciones y alto nivel de especialización. brinda respuesta a los problemas que se presentan en las pruebas ininunohematológicas de pacientes y serológicas de los donantes de sangre en las instalaciones de salud públicas y privadas.

  4. Comité Hospitalario de Medicina Transfusional. Grupo multidisciplinario, de número variable de profesionales de la salud, pertenecientes a los departamentos que están relacionados con los procesos de medicina transfusional.

  5. Donación de sangre. Acción de ofrecer libre y voluntariamente la propia sangre y hemocomponentes para que se utilice con fines terapéuticos.

  6. Emergencia. Es aquella condición en que la falta de asistencia, en minutos, conduciría a la muerte de la persona afectada.

  7. Hemocomponentes. Productos terapéuticos constituyentes de la sangre que incluyen glóbulos rojos, glóbulos blancos, plaquetas, plasma y crioprecipitados, que se obtienen por métodos físicos.

  8. Hemocentro Nacional. Centro especializado, responsable de la captación de donantes y del procesamiento, almacenamiento y distribución de hemocomponentes, a los servicios de transfusión a nivel nacional.

  9. Hemocentro Regional. Centro especializado responsable de la captación de donantes, y del procesamiento, almacenamiento y distribución de hemocomponentes, a los servicios de transfusión de una región geográfica determinada.

  10. Hemovigilancia. Es el conjunto de acciones de vigilancia epidemiológica que permiten la detección, registro, análisis y seguimiento de la información relativa a los eventos adversos e indeseables derivados, tanto de la donación como de la transfusión de sangre, para establecer acciones preventivas y correctivas.

  11. Procedimiento terapéutico. Conjunto de acciones u operaciones para tratar problemas de salud, que deben realizarse de forma estandarizada para lograr mejoría en la condición clínica de los pacientes a quienes se realiza.

  12. Red Nacional de Servicios de Sangre. Conjunto de servicios de sangre.

  13. Sangre Total. Es aquella obtenida de un donante mezclado con anticoagulante, conservada en un contenedor estéril y que no se ha fraccionado. Su principal uso es como producto inicial para la obtención de los hemocomponentes.

  14. Servicios de Sangre Se refiere a todos los centros públicos y privados que llevan a cabo actividades de promoción de la donación, selección del donante, recolección, procesamiento, almacenamiento, distribución de sangre. las pruebas del receptor, transfusión de sangre y sus componentes.

  15. Sistema de Gestión de Calidad. Estructura que permite mantener la calidad en todas las actividades de la organización de forma que oriente las estrategias para cumplir los requisitos

    de satisfacción del usuario, requisitos legales, científicos y la mejora continua.

  16. Servicios de Medicina Transfusional. Es la unidad de un centro hospitalario donde se almacenan hemocomponentes para su transfusión y se realizan pruebas pretransfusionales y procedimientos terapéuticos.

  17. Servicios de transfusión. Es la unidad de un centro hospitalario, en la que se almacenan hemocomponentes para su transfusión y se realizan pruebas pretransfusionales.

  18. Transfusión. Es la transferencia de sangre o componentes sanguíneos de un sujeto donante a otro receptor.

Capítulo II Artículos 6 a 8

Unidad Administrativa de Medicina TransfusionaI y Servicios de Sangre

Artículo 6 Con el propósito de coordinar funciones y recursos para el cumplimiento de sus objetivos y facilitar la integración de los servicios de sangre, la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre del Ministerio de Salud, estará integrada de la manera siguiente:
  1. Un coordinador médico, que deberá ser un médico especialista en Medicina Transfusional o Hematología, y experiencia comprobada en materia de medicina transfusional.

  2. Un coordinador técnico, que deberá ser un Laboratorista Clínico con título universitario, experiencia comprobada en un servicio de sangre y que cuente con la categoría que contempla la Ley que regula los Laboratoristas Clínicos.

  3. Un equipo multidisciplinario, que se integrará en secciones para cumplir con las funciones de la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre y futuras necesidades de la población.

El perfil de los integrantes de la Unidad Administrativa de Medicina Transftisional y Servicios de Sangre se definirá en la normativa que reglamenta esta Ley.

Artículo 7

La Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre tendrá las funciones siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de la Ley que regula los servicios de sangre.

    2 Formular el plan estratégico nacional para lograr la disponibilidad de sangre y sus componentes, de manera segura.

  2. Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, basados en los estándares regionales e internacionales, a fin de asegurar la calidad de la donación, la obtención, el procesamiento, el almacenamiento y la distribución así como las guías, para transfusión de sangre humana y sus componentes.

  3. Establecer mecanismos de monitoreo, supervisión, evaluación y aseguramiento de la calidad y autoría.

  4. Implementar y establecer un sistema nacional de hemovigilancia,

  5. Supervisar y evaluar la formación de los comités hospitalarios de medicina Transfusional.

  6. Establecer comisiones con la participación de todos los sectores involucrados en la donación, obtención, procesamiento, almacenamiento, distribución, transfusión, hemovigilancia así como coordinar su funcionamiento.

  7. Determinar las necesidades de hemocomponentes nacionales y regionales para lograr la disponibilidad de sangre y hemocomponentes.

  8. Crear un sistema de recolección, análisis y validación permanente de información estadística relacionada con la organización, funcionamiento y gestión de la Red Nacional de los Servicios de Sangre.

  9. Gestionar los recursos para la creación de programas de educación continua, formación y desarrollo del recurso humano de los servicios de sangre.

  10. Gestionar los recursos para la creación de actividades de información, educación y comunicación relacionadas con la donación voluntaria y repetida en todos los niveles de la sociedad.

  11. Gestionar la coordinación de colectas de donación voluntaria de sangre a nivel nacional.

  12. Supervisar el cumplimiento de normas técnicas administrativas vigentes en todos los servicios de sangre de la red nacional.

  13. Formular un plan de contingencia para situaciones de emergencia, desastres y calamidades públicas que permita utilizar todos los recursos de la Red Nacional de Sangre, en coordinación con las autoridades competentes, de acuerdo a las circunstancias, de manera eficiente, segura y efectiva.

  14. Elaborar los informes estadísticos, a nivel nacional, de los procedimientos que se realizan en los Servicios de Sangre.

  15. Crear un registro nacional de donantes voluntarios de sangre y de los donantes rechazados.

  16. Hacer las recomendaciones técnicas al Consejo Técnico de Salud para el funcionamiento y habilitación de los Servicios de Sangre.

  17. Formular el presupuesto anual de la unidad administrativa de Medicina Transfusional para sus actividades.

  18. Disponer la creación de hemocentros regionales, de acuerdo a las necesidades de la población, cuyas funciones estarán descritas en la...

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