Ley N° 356. Que modifica artículos del código electoral de la república de panamá

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Fecha01 Febrero 2023
EmisorASAMBLEA NACIONAL
No. 29713-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de febrero de 2023 1
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Que modifica artículos del Código Electoral de
la
República de Panamá
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo
l.
El artículo
71
del Código Electoral queda así:
Artículo 71. Dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del periodo para impugnar
que tiene el fiscal administrativo electoral o de que queden en firme las decisiones a las
impugnaciones presentadas, el Tribunal Electoral convocará, reglamentará, fiscalizará y
financiará la elección
de
los primeros convencionales y la organización de la convención
constitutiva.
Las candidaturas para la convención se harán garantizando la paridad de género, es
decir, 50 % hombres y 50 % mujeres. El Tribunal Electoral no aprobará postulaciones que
no cumplan con esta condición.
Para la convención constitutiva se elegirá un convencional por cada ciento
cincuenta adherentes y la distribución será a nivel distrital.
Artículo 2. El artículo 72 del Código Electoral queda así:
Artículo 72. Dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del periodo para impugnar
que tiene
el
fiscal administrativo electoral o de que queden en firme las decisiones a las
impugnaciones presentadas, se procederá con
lo
siguiente:
1.
El
Tribunal Electoral procederá con el partido a convocar y reglamentar la elección
de sus primeros convencionales y a la celebración de la convención constitutiva,
en la cual deberán aprobarse en forma definitiva el nombre, distintivo, estatuto,
declaración de principios y programas, así como bandera, escudo, himno y
emblema, si los tuvieran, y se designarán los primeros directivos y dignatarios
nacionales del partido, garantizando la paridad de género, es decir, 50 % hombres
y 50 % mujeres.
2.
Una vez celebrada la convención o congreso constitutivo,
el
partido solicitará al
Tribunal Electoral que declare legalmente constituido el paiiido.
Para la celebración de la convención o congreso constitutivo de un partido en
formación y su posterior reconocimiento como partido político constituido,
se
tomará
como válida la cantidad de adherentes inscritos que certifique la Dirección Nacional de
Organización Electoral una vez se haya cumplido con la cuota establecida. No será motivo
de impugnación la disminución-posterior de la cantidad de adherentes.
Aun cuando hubiera impugnaciones pendientes
de
decisión, el partido podrá
celebrar su .convención o congreso constitutivo,
si
aquellas no inciden en la cuota mínima
de adherentes.

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