Ley N° 362. Que modifica un artículo de la ley 47 de 1946, orgánica de educación

Fecha de publicación02 Febrero 2023
Fecha02 Febrero 2023
EmisorASAMBLEA NACIONAL
No. 29714-B Gaceta Oficial Digital, jueves 02 de febrero de 2023 1
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de2023
Que
modifica
un
artículo de la Ley 47
de
1946,
Orgánica
de Educación
LA
ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo
l.
El artículo 266 de la Ley 4 7 de 1946 queda así:
Artículo 266. El presupuesto para atender el sector educativo del país responderá a
sus necesidades y exigencias, y tendrá prioridad en el Presupuesto General del Estado.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Estado establecerá un aumento
proporcional y progresivo de los fondos del presupuesto anual del Estado, para
cumplir eficientemente con el desarrollo cuantitativo y cualitativo del sector
educativo. Para estos fines,
el
Estado proporcionará las facilidades técnicas y los
recursos para propiciar e impulsar la educación inicial, básica general, media,
superior y la enseñanza y adestramiento especial, oficial.
En el caso del Ministerio de Educación, el presupuesto será calculado con
base en el costo por alumno en el año anterior y la matrícula escolar potencial en el
año para el cual se calcula el presupuesto.
El presupuesto del Ministerio de Educación no será inferior al presupuesto del
año anterior, siempre que este no sea afectado por una recesión económica producto
de factores de fuerza mayor o caso fortuito.
El
gasto público e inversión en el sector educativo
no
será inferior
al
6 % del
Producto Interno Bruto del año anterior hasta el año 2023, conforme a
lo
calculado
por el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la
República, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia en la aplicación del presupuesto
anual.
A partir del año 2024, el gasto público e inversión en
el
sector educativo no
será inferior a 7 % del Producto Interno Bruto, correspondiéndole exclusivamente el
5.5 % al Ministerio de Educación, a las universidades oficiales, al Instituto Panameño
de Habilitación Especial y a los programas educativos de la Secretaría Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, y el restante de
1.5
% les corresponderá a los otros
programas del sector educativo.
Parágrafo
Transitorio. Considerando que la asignación al sector educativo en el año
2022, en relación con el Producto Interno Bruto del año anterior, correspondió
al 5.19 % del Producto Interno Bruto,
el
excedente que se genere hasta el 5.5 % del
Producto Interno Bruto del año anterior, corresponderá y será distribuido entre el
Ministerio de Educación,
el
Instituto Panameño de Habilitación Especial, las
universidades oficiales del país y los programas educativos de la Secretaría Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Considerando que la asignación
al
sector educativo en el año 2023 , en
relación con
el
Producto Interno Bruto del año anterior, correspondió
al
5.5 %

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