Ley N° 366. Que modifica y adiciona artículos a la ley 47 de 2012, que declara el día del canto de la décima panameña, del poeta, del trovador y de los artistas relacionados con esta, y reconoce la mejoranera como instrumento tradicional en las manifestaciones folclóricas panameñas

Fecha de publicación06 Febrero 2023
Fecha06 Febrero 2023
EmisorASAMBLEA NACIONAL
No. 29716-A Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de febrero de 2023 1
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Que
modifica y adiciona artículos a la Ley 47 de 2012,
que
declara el Día del
Canto
de la Décima
Panameña,
del Poeta, del
Trovador
y de los Artistas relacionados
con esta, y reconoce la
mejoranera
como instrumento tradicional
en las manifestaciones folclóricas panameñas
LA
ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo
l.
El artículo 1
de
la Ley 47 de 2012 queda así:
Artículo
l.
Se
declara el
16
de
junio
de
cada año Día del Canto
de
la Décima
Panameña, del Poeta, del Trovador y
de
los Artistas relacionados con esta, y
se
reconoce la mejoranera como instrumento tradicional en las manifestaciones
folclóricas panameñas.
Artículo
2.
Se adiciona el artículo 1-A a la Ley 47
de
2012, así:
Artículo 1-A. Los objetivos específicos de esta Ley son:
1.
Salvaguardar el canto, la composición y ejecución, así como los demás
elementos que componen la décima panameña.
2.
Reconocer la labor y los aportes del poeta, del trovador y de los artistas
relacionados con la décima panameña, como guitarristas, mejoranera y
violinistas, así como
de
las personas que han dedicado su vida a cultivar esta
tradición a través
de
la historia.
3.
Declarar el instrumento
de
la mejoranera,
al
canto, a la composición y
ejecución
de
la mejoranera como una manifestación cultural y propiedad
inmaterial
de
la nación panameña.
4.
Fomentar los valores culturales que
se
originan en esta faceta del folclor
nacional.
Artículo 3. El artículo 2
de
la Ley 47 de 2012 queda así:
Artículo 2. El Instituto para la Formación y Aprovechamiento
de
Recursos Humanos
establecerá programas
de
becas culturales que incentiven el aprendizaje como medida
de
salvaguardia del uso de la mejoranera como instrumento tradicional en el canto
de
la décima panameña.
Artículo
4.
Se
adiciona el artículo 2-A a la Ley 47
de
2012, así:
Artículo 2-A. El Ministerio
de
Educación incluirá dentro del calendario anual
de
todos los centros educativos oficiales y particulares del país actividades académicas
o culturales que contribuyan
al
fomento y fortalecimiento
de
los conocimientos
de
la
décima panameña, destacando su importancia y elementos que la conforman, en
cuanto a su composición, canto y ejecución del torrente que la acompañan.

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