Ley N° 372. Que modifica la ley 73 de 2019, que establece el acceso público a la desfibrilación

Fecha de publicación01 Marzo 2023
Fecha01 Marzo 2023
EmisorASAMBLEA NACIONAL


LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1. El artículo 3 de la Ley 73 de 2019 queda así:

"Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:

1. Cardiorrespiratorio. Del corazón y el aparato respiratorio o relacionado con ellos.

2. Desfibrilación. Tratamiento de emergencia que mediante la aplicación de un choque eléctrico puede conseguir revertir un trastorno de ritmo cardíaco letal a ritmo normal.

3. Desfibrilador externo automático. Equipo ligero y portátil que puede identificar un ritmo cardíaco anormal, es decir, fibrilación ventricular y taquicardia ventricular sin pulso, que precisa una descarga eléctrica capaz de interrumpirlo y restablecer el ritmo normal del corazón.

4. Eventos masivos. Concentración de un gran número de personas con relación a dos mil o más personas que se reúnen en un lugar determinado para realizar diversas actividades, como conferencias, eventos políticos, conciertos, eventos deportivos, obras de teatro y otros.

5. Personal capacitado en el uso de desfibrilador externo automático. Persona entrenada para brindar asistencia inicial en situaciones de emergencia, basada en el entrenamiento de primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar básica, curso de primer respondedor y/o personal con entrenamiento para este dispositivo, como del Sistema Nacional de Protección Civil y de organismos de ayuda humanitaria como la Cruz Roja Panameña, policías, agentes de seguridad privada, unidades de tránsito y bomberos.

6. Personal lego. Toda persona que, sin ser personal de salud, tiene un curso de primeros auxilios que incluye reanimación cardiopulmonar y uso del desfibrilador externo automático.

7. Transporte masivo. Vehículos aéreos, terrestres y acuáticos que transportan un mínimo de ochenta personas.

8. Fibrilación ventricular y taquicardia ventricular sin pulso. Ritmos erráticos o letales del corazón de una persona muy grave que no genera pulso ni movimiento cardíaco para llevar sangre y oxígeno al cuerpo, en donde si no se utiliza un desfibrilador externo automático o monitor desfibrilador, la persona fallecería.

9. Monitor desfibrilador. Dispositivo médico avanzado para el manejo de arritmias cardíacas.

10. Primeros auxilios. Atención inmediata que se le brinda a una persona enferma en el lugar de los acontecimientos, la cual puede ser ofrecida por cualquier persona que cuente con entrenamiento (cursos de primeros auxilios), sin necesidad de ser un profesional de la salud.

11. Vehículos destinados para atender emergencias. Medios de transporte, tales como carros de extinción de bomberos, ambulancias, vehículos de rescate, unidades de transporte sanitarios, vehículos de intervención rápida, vehículos de respuesta de la Policía Nacional y vehículos de comando médico."

ARTÍCULO 2. El artículo 4 de la Ley 73 de 2019 queda así:

"Artículo 4. Para efectos de la presente Ley, se consideran lugares de grandes concentraciones o de...

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