Ley Nº 38 de 2 de diciembre de 2014, QUE ESTABLECE LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES, Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN.
Publicado en | GOPA de 4 de febrero de 2015 |
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Se establece la enseñanza obligatoria de la Educación Ambiental y la Gestión Integral de Riesgo de Desastres en el sistema Educativo en el primer, segundo y tercer nivel de enseñanza, oficiales y particulares, como eje transversal y una estrategia para la conservación, el desarrollo sostenible de los recursos naturales, la protección del ambiente y la prevención ante eventos adversos, mediante métodos alternativos de comunicación, educación, capacitación e investigación.
Se crea la Comisión de Educación Ambiental y de Gestión Integral de Riesgo de Desastres para el fomento y la orientación de la enseñanza de la Educación Ambiental y de Gestión Integral de Riesgo de Desastres, como eje Transversal, a nivel nacional, en la que podrán participar instituciones gubernamentales, no gubernamentales e internacionales relacionadas con el ambiente y la reducción de riesgo de desastres.
Esta Comisión estará coordinada por el Ministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de Educación Ambiental.
Corresponderá a la Comisión de Educación Ambiental y de Gestión Integral de Riesgo de Desastres apoyar al Ministerio de Educación en el fomento y fortalecimiento del conocimiento sobre la naturaleza, así como sensibilizar a la población estudiantil nacional en la necesidad del aprovechamiento ordenado de los recursos naturales, la protección del ambiente y la prevención para la reducción de riesgo de desastres
El Ministerio de Educación promoverá, regulará y supervisará la ejecución de los programas de educación ambiental y la gestión integral de riesgo de desastres, como eje transversal, en los centros educativos de educación básica general, educación media y educación superior oficiales y particulares.
LA educación superior incluirá el contenido y enfoque ambiental y la gestión integral de riesgo de desastres, como elementos de cultura general obligatorios en todas las carreras que se impartan, con mayor énfasis en aquellas relacionadas con la formación de docentes y de comunicadores sociales y en las que guarden relación con el ambiente.
Las universidades oficiales supervisarán en sus áreas de competencia la inclusión del lema ambiental y la gestión integral de riesgo de desastres en los planes de estudias de las universidades y centros de estudios superiores particulares.
El Estado destinará los recursos económicos necesarios para el desarrollo, el monitoreo y la evaluación de la enseñanza obligatoria de la Educación Ambiental y la Gestión Integral de Riesgo de Desastres, como eje transversal, en los centros educativos oficiales del país.
Los medios de comunicación social deberán promover la formación de una cultura ambiental y de gestión integral de riesgo de desastres en la sociedad, con base en la responsabilidad social que ejercen.
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, reglamentará esta Ley.
ARTÍCULO 10.
La presente Ley deroga La Ley 10 de 24 de junio de 1992.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 28 de 2014 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los trece días del mes de octubre del año dos mil catorce.