Ley Nº 38 de 2 de diciembre de 2014, QUE ESTABLECE LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES, Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN.

Publicado enGOPA de 4 de febrero de 2015

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

ARTÍCULO 1

Se establece la enseñanza obligatoria de la Educación Ambiental y la Gestión Integral de Riesgo de Desastres en el sistema Educativo en el primer, segundo y tercer nivel de enseñanza, oficiales y particulares, como eje transversal y una estrategia para la conservación, el desarrollo sostenible de los recursos naturales, la protección del ambiente y la prevención ante eventos adversos, mediante métodos alternativos de comunicación, educación, capacitación e investigación.

ARTÍCULO 2

Se crea la Comisión de Educación Ambiental y de Gestión Integral de Riesgo de Desastres para el fomento y la orientación de la enseñanza de la Educación Ambiental y de Gestión Integral de Riesgo de Desastres, como eje Transversal, a nivel nacional, en la que podrán participar instituciones gubernamentales, no gubernamentales e internacionales relacionadas con el ambiente y la reducción de riesgo de desastres.

Esta Comisión estará coordinada por el Ministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de Educación Ambiental.

ARTÍCULO 3

Corresponderá a la Comisión de Educación Ambiental y de Gestión Integral de Riesgo de Desastres apoyar al Ministerio de Educación en el fomento y fortalecimiento del conocimiento sobre la naturaleza, así como sensibilizar a la población estudiantil nacional en la necesidad del aprovechamiento ordenado de los recursos naturales, la protección del ambiente y la prevención para la reducción de riesgo de desastres

ARTÍCULO 4

El Ministerio de Educación promoverá, regulará y supervisará la ejecución de los programas de educación ambiental y la gestión integral de riesgo de desastres, como eje transversal, en los centros educativos de educación básica general, educación media y educación superior oficiales y particulares.

ARTÍCULO 5

LA educación superior incluirá el contenido y enfoque ambiental y la gestión integral de riesgo de desastres, como elementos de cultura general obligatorios en todas las carreras que se impartan, con mayor énfasis en aquellas relacionadas con la formación de docentes y de comunicadores sociales y en las que guarden relación con el ambiente.

ARTÍCULO 6

Las universidades oficiales supervisarán en sus áreas de competencia la inclusión del lema ambiental y la gestión integral de riesgo de desastres en los planes de estudias de las universidades y centros de estudios superiores particulares.

ARTÍCULO 7

El Estado destinará los recursos económicos necesarios para el desarrollo, el monitoreo y la evaluación de la enseñanza obligatoria de la Educación Ambiental y la Gestión Integral de Riesgo de Desastres, como eje transversal, en los centros educativos oficiales del país.

ARTÍCULO 8

Los medios de comunicación social deberán promover la formación de una cultura ambiental y de gestión integral de riesgo de desastres en la sociedad, con base en la responsabilidad social que ejercen.

ARTÍCULO 9

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, reglamentará esta Ley.

ARTÍCULO 10.

La presente Ley deroga La Ley 10 de 24 de junio de 1992.

ARTÍCULO 11

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 28 de 2014 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los trece días del mes de octubre del año dos mil catorce.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR