Ley Nº 38, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta Disposiciones Especiales
Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula
el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Procedimiento Administrativo General, y se dictan disposiciones especiales, cuyos textos son
los siguientes:
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
De la Organización
Público, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional.
Esta institución tiene independencia funcional, administrativa y presupuestaria,
determinada en la Constitución Política y la ley, para el cumplimiento de sus fines.
jurídico administrativo del Estado, excluyendo las funciones jurisdiccionales, legislativas y, en
general, las competencias especiales que tengan otros organismos oficiales.
-
Promover y defender el estado de derecho, fiscalizando el cumplimiento de la
Constitución Política, las leyes, las sentencias judiciales y las disposiciones
administrativas;
-
Coadyuvar a que la Administración Pública desarrolle su gestión con estricto apego a los
principios de legalidad, calidad, transparencia, eficiencia, eficacia y moralidad en la
prestación de los servicios públicos;
-
Defender los intereses nacionales y municipales;
-
Servir de asesora y consejera jurídica a los servidores públicos administrativos;
G.O. 24109
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-
Desarrollar medios alternos de solución de conflictos que surjan a lo interno de la
Administración Pública;
-
Brindar orientación y capacitación legal administrativa a los servidores públicos y al
ciudadano en la modalidad de educación informal;
-
Promover la organización de programas de fortalecimiento y mejora de la gestión
pública;
-
Recibir y atender las quejas contra actuaciones de los servidores públicos; y
-
Diseñar su estructura organizativa conforme a tendencias modernas de calidad,
flexibilidad, horizontalidad y agilidad para la prestación de sus servicios.
ejercicio legítimo de los siguientes derechos:
-
Conocer, en cualquier momento, el estado del proceso, consulta o queja en el cual
acredite la condición de parte interesada;
-
Recibir, al momento de la presentación de los documentos, copia debidamente sellada, en
donde conste hora, fecha y nombre de la persona que recibe;
-
La devolución de los documentos aportados al expediente, una vez que se ordena el
desglose y se sustituya por copia autenticada;
-
Recibir orientación e información oportuna en cuanto a los requisitos y actuaciones
jurídicas que se surtan en la institución; y
-
Cualquier otro que le reconozca la Constitución Política, las leyes y los reglamentos.
Funciones
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Intervenir en forma alternada con el Procurador o la Procuradora General de la Nación,
en los procesos de control constitucional siguientes:
-
En las objeciones de inexequibilidad que presente el Órgano Ejecutivo contra
proyectos de leyes, por considerarlos inexequibles;
-
En las demandas de inconstitucionalidad en contra de leyes, decretos, acuerdos,
resoluciones y demás actos impugnados como inconstitucionales, por cualquier
ciudadano, por razones de fondo o de forma;
-
En las consultas que, de oficio o por advertencia de parte interesada, formulen
ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia los funcionarios encargados de
impartir justicia cuando, en un caso concreto, estimen que la disposición o
disposiciones aplicables pueden ser inconstitucionales por razones de fondo o de
forma.
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-
-
Representar los intereses nacionales, municipales, de las entidades autónomas y, en
general, de la Administración Pública en los procesos contencioso-administrativos, que se
originen en demandas de plena jurisdicción e indemnización, iniciados ante la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, los municipios y las otras
entidades administrativas autónomas pueden constituir los apoderados que a bien tengan
para defender sus respectivos intereses en dichos negocios, pero tales apoderados
quedarán sujetos a la asesoría y directrices que les imparta la Procuradora o el Procurador
de la Administración.
Cuando en un proceso de los mencionados tengan intereses opuestos la Nación y
el municipio o alguna entidad estatal autónoma, la Procuradora o el Procurador de la
Administración debe defender los intereses de la primera. En este supuesto, el Personero
o la Personera Municipal defenderá los intereses del municipio, si es que éste no ha
constituido apoderado especial. La respectiva entidad autónoma deberá nombrar un
apoderado especial y, en caso de no contar con él, deberá actuar en su representación un
Fiscal o una Fiscal de Distrito Judicial.
Cuando en un proceso de los mencionados en este numeral, dos entidades
autónomas, dos municipales o, en general, dos entidades estatales, tengan intereses
contrapuestos, la Procuradora o el Procurador de la Administración deberá actuar en
interés de la ley y cada entidad deberá designar su propio apoderado especial;
-
Intervenir en interés de la ley, en los procesos contencioso- administrativos de nulidad, de
protección de los derechos humanos, de interpretación y de apreciación de validez, que se
surtan ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia;
-
Intervenir en interés de la ley, en los procesos contencioso- administrativos de plena
jurisdicción en los que se impugnen resoluciones que hayan decidido procesos en vía
gubernativa, en los cuales haya habido controversia entre particulares por razón de sus
propios intereses. En estos casos deberá corrérsele traslado a la contraparte de aquélla
que ha recurrido ante la Sala Tercera de la Corte;
-
Actuar en interés de la ley, en las apelaciones, tercerías, incidentes y excepciones que se
promuevan en los procesos de la jurisdicción coactiva;
-
Promover acciones contencioso-administrativas en que sea parte la Nación, cuando reciba
órdenes e instrucciones del Órgano Ejecutivo para ello;
-
Intervenir en interés de la ley, en los procesos contencioso- administrativos que se
promuevan ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en contra de laudos
arbitrales que resuelvan controversias laborales entre la Autoridad del Canal de Panamá
y sus trabajadores;
-
Instruir las sumarias a que dieren lugar las denuncias o acusaciones presentadas contra el
Procurador o la Procuradora General de la Nación;
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-
Intervenir en cualquier otro proceso contencioso-administrativo que se surta ante la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia;
-
Intervenir ante cualquier tribunal de control constitucional o legal que establezca la
Constitución Política o la ley.
-
Servir de consejera jurídica a los servidores públicos administrativos que consultaren su
parecer respecto a determinada interpretación de la ley o el procedimiento que se debe
seguir en un caso concreto.
Las consultas deberán estar acompañadas del criterio jurídico respectivo, salvo
aquéllas provenientes de instituciones que no cuenten con un asesor jurídico;
-
Coordinar el servicio de asesoría jurídica de la Administración Pública, a través de sus
respectivas direcciones y departamentos legales;
-
Dirimir, mediante dictamen prejudicial, las diferencias de interpretación jurídica que
sometan a su consideración dos o más entidades administrativas;
-
Emitir dictamen respecto a la celebración de los contratos de empréstito internacional en
el que sea parte el Estado, cuando así se le solicite o se contemple dentro del respectivo
contrato;
-
Ofrecer información, orientación y capacitación legal administrativa, a través de
programas de prevención y desarrollo de procedimientos, para el mejoramiento de la
calidad de la gestión pública;
-
Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos y cuidar que todos desempeñen
cumplidamente sus deberes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia señale
la ley;
-
Atender a prevención, las quejas que se le presenten contra los servidores públicos,
procurar que cesen las causas que las motivan, siempre que éstas sean fundadas, y
ejercitar las acciones correspondientes; para ello, ejecutará todas las diligencias y
medidas que considere convenientes;
-
Sistematizar, recopilar y analizar, a través de bancos de datos, la legislación que expida el
Órgano Legislativo, así como los reglamentos de...
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