Ley Nº 38, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta Disposiciones Especiales

Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula

el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo Único Se adopta el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración y el

Procedimiento Administrativo General, y se dictan disposiciones especiales, cuyos textos son

los siguientes:

LIBRO PRIMERO

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Título Único

De la Organización

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 33
Artículo 1 La Procuraduría de la Administración es la institución, integrada al Ministerio

Público, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional.

Esta institución tiene independencia funcional, administrativa y presupuestaria,

determinada en la Constitución Política y la ley, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Las actuaciones de la Procuraduría de la Administración se extienden al ámbito

jurídico administrativo del Estado, excluyendo las funciones jurisdiccionales, legislativas y, en

general, las competencias especiales que tengan otros organismos oficiales.

Artículo 3 La Procuraduría de la Administración tiene como misión:
  1. Promover y defender el estado de derecho, fiscalizando el cumplimiento de la

    Constitución Política, las leyes, las sentencias judiciales y las disposiciones

    administrativas;

  2. Coadyuvar a que la Administración Pública desarrolle su gestión con estricto apego a los

    principios de legalidad, calidad, transparencia, eficiencia, eficacia y moralidad en la

    prestación de los servicios públicos;

  3. Defender los intereses nacionales y municipales;

  4. Servir de asesora y consejera jurídica a los servidores públicos administrativos;

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  5. Desarrollar medios alternos de solución de conflictos que surjan a lo interno de la

    Administración Pública;

  6. Brindar orientación y capacitación legal administrativa a los servidores públicos y al

    ciudadano en la modalidad de educación informal;

  7. Promover la organización de programas de fortalecimiento y mejora de la gestión

    pública;

  8. Recibir y atender las quejas contra actuaciones de los servidores públicos; y

  9. Diseñar su estructura organizativa conforme a tendencias modernas de calidad,

    flexibilidad, horizontalidad y agilidad para la prestación de sus servicios.

Artículo 4 La Procuraduría de la Administración atenderá y asegurará a los ciudadanos el

ejercicio legítimo de los siguientes derechos:

  1. Conocer, en cualquier momento, el estado del proceso, consulta o queja en el cual

    acredite la condición de parte interesada;

  2. Recibir, al momento de la presentación de los documentos, copia debidamente sellada, en

    donde conste hora, fecha y nombre de la persona que recibe;

  3. La devolución de los documentos aportados al expediente, una vez que se ordena el

    desglose y se sustituya por copia autenticada;

  4. Recibir orientación e información oportuna en cuanto a los requisitos y actuaciones

    jurídicas que se surtan en la institución; y

  5. Cualquier otro que le reconozca la Constitución Política, las leyes y los reglamentos.

Capítulo II Artículos 5 a 9

Funciones

Artículo 5 La Procuraduría de la Administración ejercerá las siguientes funciones:
  1. Intervenir en forma alternada con el Procurador o la Procuradora General de la Nación,

    en los procesos de control constitucional siguientes:

    1. En las objeciones de inexequibilidad que presente el Órgano Ejecutivo contra

      proyectos de leyes, por considerarlos inexequibles;

    2. En las demandas de inconstitucionalidad en contra de leyes, decretos, acuerdos,

      resoluciones y demás actos impugnados como inconstitucionales, por cualquier

      ciudadano, por razones de fondo o de forma;

    3. En las consultas que, de oficio o por advertencia de parte interesada, formulen

      ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia los funcionarios encargados de

      impartir justicia cuando, en un caso concreto, estimen que la disposición o

      disposiciones aplicables pueden ser inconstitucionales por razones de fondo o de

      forma.

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  2. Representar los intereses nacionales, municipales, de las entidades autónomas y, en

    general, de la Administración Pública en los procesos contencioso-administrativos, que se

    originen en demandas de plena jurisdicción e indemnización, iniciados ante la Sala

    Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, los municipios y las otras

    entidades administrativas autónomas pueden constituir los apoderados que a bien tengan

    para defender sus respectivos intereses en dichos negocios, pero tales apoderados

    quedarán sujetos a la asesoría y directrices que les imparta la Procuradora o el Procurador

    de la Administración.

    Cuando en un proceso de los mencionados tengan intereses opuestos la Nación y

    el municipio o alguna entidad estatal autónoma, la Procuradora o el Procurador de la

    Administración debe defender los intereses de la primera. En este supuesto, el Personero

    o la Personera Municipal defenderá los intereses del municipio, si es que éste no ha

    constituido apoderado especial. La respectiva entidad autónoma deberá nombrar un

    apoderado especial y, en caso de no contar con él, deberá actuar en su representación un

    Fiscal o una Fiscal de Distrito Judicial.

    Cuando en un proceso de los mencionados en este numeral, dos entidades

    autónomas, dos municipales o, en general, dos entidades estatales, tengan intereses

    contrapuestos, la Procuradora o el Procurador de la Administración deberá actuar en

    interés de la ley y cada entidad deberá designar su propio apoderado especial;

  3. Intervenir en interés de la ley, en los procesos contencioso- administrativos de nulidad, de

    protección de los derechos humanos, de interpretación y de apreciación de validez, que se

    surtan ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia;

  4. Intervenir en interés de la ley, en los procesos contencioso- administrativos de plena

    jurisdicción en los que se impugnen resoluciones que hayan decidido procesos en vía

    gubernativa, en los cuales haya habido controversia entre particulares por razón de sus

    propios intereses. En estos casos deberá corrérsele traslado a la contraparte de aquélla

    que ha recurrido ante la Sala Tercera de la Corte;

  5. Actuar en interés de la ley, en las apelaciones, tercerías, incidentes y excepciones que se

    promuevan en los procesos de la jurisdicción coactiva;

  6. Promover acciones contencioso-administrativas en que sea parte la Nación, cuando reciba

    órdenes e instrucciones del Órgano Ejecutivo para ello;

  7. Intervenir en interés de la ley, en los procesos contencioso- administrativos que se

    promuevan ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en contra de laudos

    arbitrales que resuelvan controversias laborales entre la Autoridad del Canal de Panamá

    y sus trabajadores;

  8. Instruir las sumarias a que dieren lugar las denuncias o acusaciones presentadas contra el

    Procurador o la Procuradora General de la Nación;

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  9. Intervenir en cualquier otro proceso contencioso-administrativo que se surta ante la Sala

    Tercera de la Corte Suprema de Justicia;

  10. Intervenir ante cualquier tribunal de control constitucional o legal que establezca la

    Constitución Política o la ley.

Artículo 6 Corresponde a la Procuraduría de la Administración:
  1. Servir de consejera jurídica a los servidores públicos administrativos que consultaren su

    parecer respecto a determinada interpretación de la ley o el procedimiento que se debe

    seguir en un caso concreto.

    Las consultas deberán estar acompañadas del criterio jurídico respectivo, salvo

    aquéllas provenientes de instituciones que no cuenten con un asesor jurídico;

  2. Coordinar el servicio de asesoría jurídica de la Administración Pública, a través de sus

    respectivas direcciones y departamentos legales;

  3. Dirimir, mediante dictamen prejudicial, las diferencias de interpretación jurídica que

    sometan a su consideración dos o más entidades administrativas;

  4. Emitir dictamen respecto a la celebración de los contratos de empréstito internacional en

    el que sea parte el Estado, cuando así se le solicite o se contemple dentro del respectivo

    contrato;

  5. Ofrecer información, orientación y capacitación legal administrativa, a través de

    programas de prevención y desarrollo de procedimientos, para el mejoramiento de la

    calidad de la gestión pública;

  6. Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos y cuidar que todos desempeñen

    cumplidamente sus deberes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia señale

    la ley;

  7. Atender a prevención, las quejas que se le presenten contra los servidores públicos,

    procurar que cesen las causas que las motivan, siempre que éstas sean fundadas, y

    ejercitar las acciones correspondientes; para ello, ejecutará todas las diligencias y

    medidas que considere convenientes;

  8. Sistematizar, recopilar y analizar, a través de bancos de datos, la legislación que expida el

    Órgano Legislativo, así como los reglamentos de...

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