Ley N° 383. Que establece incentivos tributarios para el deporte
Fecha de publicación | 05 Junio 2023 |
Fecha | 05 Junio 2023 |
Emisor | ASAMBLEA NACIONAL |
No. 29796-A Gaceta Oficial Digital, lunes 05 de junio de 2023 1
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?S
De
ó dF._, de 2023
Que establece incentivos tributarios para el deporte
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo
l.
Esta Ley tiene por objeto lograr el crecimiento y sostenibilidad financiera de las
federaciones y asociaciones deportivas nacionales debidamente reconocidas por el Instituto
Panameño de Deportes y el Comité Olímpico de Panamá, a fin de mejorar
el
desarrollo
deportivo en Panamá.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1.
Actividades conexas. Toda actividad necesariamente relacionada con la realización
de actividades deportivas, sin la cual no sería posible realizarla por ser
complementaria o parte de ella, tales como el ejercicio fisico, alimentación, ciertas
actividades de administraoión, descanso, salud y entrenamiento del deportista, entre
otros.
2. Deportista. Persona natural que se dedica a la práctica de un deporte con o sin
remuneración.
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3. Instalación deportiva. Todo coliseo, gimnasio, estadio o estructura fisica utilizada
para llevar a cabo actividades deportivas propiamente como tal o para el desarrollo y
realización de actividades conexas a estas.
4. Inversión privada individual. Desembolso de fondos privaaos incurridos por cada
entidad deportiva prevista en la
ey
16
de 1995 y su reglamentación, las cuales serán
elegibles para recibir certificados de fomento al deporte hasta por el 50 % de la
inversión privada para su funcionamiento deportivo, gestionado por las federaciones
y asociaciones deportivas nacionales reconocidas por el Instituto Panameño de
Dep01ies y el Comité Olímpico de Panamá, y debidamente sustentado anualmente
ante el Instituto.
5. Inversión privada agregada. Sumatoria de
la
inversión privada individual anual que
lleven adelante las entidades deportivas previstas en la Ley 16 de 1995 y su
reglamentación.
Artículo 3. El contribuyente podrá adquirir certificados de fomento al deporte de las
federaciones y asociaciones deportivas nacionales reconocidas por el Instituto Panameño de
Deportes y el Comité Olímpico de Panamá hasta el 1 % de su ingreso gravahle en un periodo
fiscal,
el
cual será aplicado como crédito fiscal sobre el impuesto sobre la renta causado a
pagar en dicho periodo fiscal.
En caso de no aplicarse el certificado de fomento al deporte adquirido
al
impuesto
sobre la renta causado a pagar del contribuyente en
un
periodo fiscal, dicho monto o el
excedente
no
utilizado
se
aplicará primero a
los
montos estimados
del
impuesto sobre la
renta.
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