Ley N° 385. Que modifica la ley 148 de 2020, que crea el programa de asistencia social educativa universal
Fecha de publicación | 28 Junio 2023 |
Fecha | 28 Junio 2023 |
Emisor | ASAMBLEA NACIONAL |
No. 29813-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de junio de 2023 1
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de 2023
Que modifica
la
Ley 148 de 2020,
que crea el Programa de Asistencia Social Educativa Universal
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo
l.
El artículo 2 de la Ley 148 de 2020 queda así:
Artículo 2. El programa tendrá los objetivos siguientes:
1.
Prevenir
el
ausentismo, la repitencia y contrarrestar la deserción escolar.
2.
Elevar los índices de inscripción y de asistencia escolar.
3.
Beneficiar a los estudiantes de educación primaria, premedia, media y de educación
especial, que durante
el
año escolar cumplan con lo requerido por esta Ley.
4.
Beneficiar a los estudiantes jóvenes y adultos del subsistema
no
regular que asistan a los
programas de centros educativos nocturnos oficiales, tecnoedúcame y teleducación.
5.
Motivar y fortalecer el mejoramiento académico.
Artículo 2.
El
artículo 3 de la Ley
148
de 2020 queda así:
Artículo 3. Par los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1.
Beneficio. Apoyo económico otorgado a estudiantes que cursen la educación primaria,
premedia, media y de educación especial del subsistema regular, así como a estudiantes
que cursen la educación para jóvenes y adultos del subsistema
no
regular que asistan a
los programas de centros educativos nocturnos oficiales, tecnoedúcame y teleducación,
hasta la culminación de sus estudios, a través del Programa de Asistencia Social
Educativa Universal, destinado a lograr los objetivos previstos en esta Ley.
2.
Uso
adecuado. Destino del beneficio orientado a satisfacer las necesidades de
adquisición de uniformes, libros, transporte, útiles escolares y de cualquier otra
necesidad que contribuya con
el
mejor desempeño académico de los estudiantes en
el
ejercicio de la actividad escolar.
Artículo 3. El artículo 4 de la Ley
148
de 2020 queda así:
Artículo 4.
El
beneficio que se otorgará a los estudiantes que participen del Programa tendrá
una asignación anual que se desglosará en tres pagos y que dependerá del nivel de enseñanza
en que se encuentre cada estudiante, de conformidad con
lo
siguiente:
1.
Doscientos setenta balboas (B/.270.00) para educación primaria,
lo
que corresponde a
noventa balboas (B/.90.00) cada tres meses.
2.
Trescientos sesenta balboas (B/.360.00) para educación premedia,
lo
que corresponde a
ciento veinte balboas (B/.120.00) cada-tres meses.
3.
Cuatrocientos cincuenta balboas (B/.450.00) para educación media, lo que corresponde
a ciento cincuenta balboas (B/.150.00) cada tres meses.
Para los estudiantes
de
educación especial y de programas de centros educativos
nocturnos oficiales, tecnoedúcame y teleducación, la asignación se realizará de conformidad
con la etapa escolar establecida en este artículo.
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