Ley N° 386. Que regula el ejercicio profesional de la criminología

Fecha de publicación28 Junio 2023
Fecha28 Junio 2023
EmisorASAMBLEA NACIONAL
No. 29813-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de junio de 2023 1
LEY
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de 2023
Que regula el ejercicio profesional de la criminología
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo
l.
Esta
Ley
regula la profesión de criminología, las funciones, los derechos, las
obligaciones y los campos
de
acción de quienes forman parte
de
dicha carrera. El ejercicio
de esta carrera estará sujeto a las disposiciones de esta Ley y
su
reglamento.
Artículo 2. Los profesionales de criminología tienen formación universitaria y están
preparados para actuar aplicando sus conocimientos científicos en los aspectos técnicos
y normativos
de
la Criminología, en la custodia, la conservación y
el
manejo de
información, la tramitación y la admisión, así como en
el
suministro de datos e
información estadística veraz que permita el fortalecimiento del análisis criminológico en
la sociedad.
Artículo 3. Se crea
el
Consejo Técnico
de
Criminología como ente encargado
de
regir y
fiscalizar
el
ejercicio
de
la profesión de criminología en la República de Panamá.
Artículo 4. El Consejo Técnico de Criminología estará adscrito
al
Ministerio de
Seguridad Pública, y será integrado por profesionales de criminología así:
1.
Un representante del Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá, con
su respectivo suplente.
2.
Un representante del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con su
respectivo suplente.
3.
Un representante de la Dirección General del Sistema Penitenciario del Ministerio
de
Gobierno, con su respectivo suplente.
4.
Un representante del Ministerio de Seguridad Pública, con su respectivo suplente.
5.
Un representante del Ministerio
de
Desarrollo Social, con su respectivo suplente.
6.
Un representante
de
las universidades particulares que dicten la Carrera de
Criminología, con su respectivo suplente.
7.
Dos representantes de los gremios o asociaciones de profesionales en la materia
de criminología, con su respectivo suplente.
Los miembros del Consejo Técnico elegirán, por mayoría y cada dos años, a su
presidente y la Junta Directiva que
lo
acompañará.
Cada suplente será designado o elegido de la misma forma que
el
principal, a
quien reemplazará durante sus ausencias temporales.
En
caso de ausencia definitiva,
el
suplente reemplazará en propiedad
al
principal y la entidad que representa elegirá un
nuevo suplente.

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