Ley N° 421. Que promueve la investigación, desarrollo, producción y comercialización de sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos en la república de panamá
Fecha de publicación | 06 Febrero 2024 |
Fecha | 06 Febrero 2024 |
Emisor | ASAMBLEA NACIONAL |
No. 29965-A Gaceta Oficial Digital, martes 06 de febrero de 2024 1
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Que promueve la investigación, desarrollo, producción y comercialización de sueros
antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos en la República de Panamá
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo
l.
Esta Ley tiene por objeto establecer medidas para promover la investigación, desarrollo,
producción y comercialización de sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos, cori la
finalidad de facilitar
el
acceso a sueros, antivenenos y antídotos a toda la población que los requiera
a nivel nacional.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1.
Antídoto. Sustancia química cuya función es contrarrestar los efectos de un veneno, toxina o
químico.
2.
Antiveneno. Aquella solución de fragmentos de inmunoglobulinas o de inmunoglobulinas
purificadas obtenidos a partir de suero de animales hiperinmunizados con dosis progresivas
de veneno.
3.
Animal ponzoñoso. Cualquier animal con glándulas productoras de veneno y con un
mecanismo de inoculación como colmillos, espinas o aguijón.
4.
Hiperinmunización. Administración sucesiva de un inmunógeno a un animal, con el objeto de
inducir la síntesis de cantidades importantes de anticuerpos y la obtención de antisueros,
generalmente con fines terapéuticos.
5.
Suero antiponzoñoso. Producto biológico utilizado como antídoto en el tratamiento de
picaduras o mordeduras de animales ponzoñosos.
6.
Toxina. Veneno que es producido por un organismo vivo, animal, planta o microorganismo,
y que puede dañar a los organismos con los que entra en contacto.
7.
Veneno. Sustancia que incorporada a un ser vivo en pequeñas cantidades es capaz de producir
graves alteraciones funcionales, e incluso la muerte.
Artículo 3. Para
el
cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, se instituye
al
Centro de
Investigación e Información de Medicamentos y Tóxicos de la Universidad de Panamá y al Centro
Regional de Innovación en Vacunas y Biofármacos AIP, como los encargados de la investigación,
desarrollo, producción y comercialización de sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos
en la República Panamá.
Artículo 4. Se podrán autorizar a otros centros para la investigación, desarrollo, producción,
abastecimiento y comercialización de sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos, siempre
que cumplan con las exigencias legales de las distintas entidades gubernamentales de acuerdo con sus
competencias.
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