Ley N° 422. Que subroga la ley 40 de 1917, que funda la cruz roja nacional de la república de panamá, y dicta otras disposiciones

Fecha de publicación08 Febrero 2024
Fecha08 Febrero 2024
EmisorASAMBLEA NACIONAL
No. 29967-A Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de febrero de 2024 1
~
LEY
42.2.
De
SJ
de
r~
de 2024
Que
subroga la Ley
40de1917,
que
funda
la
Cruz
Roja
Nacional
de
la
República de
Panamá,
y dicta
otras
disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo 1
Disposiciones Generales
Artículo
l.
Se reconoce a la Cruz Roja Panameña como una organización de socorro voluntaria,
auxiliar de las instituciones públicas panameñas en
el
ámbito humanitario, reconocida y autorizada
por
el
Estado sobre la base de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos Adicionales, así como
de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y las
resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,
en la medida en que estas últimas
no
vayan en contra del ordenamiento jurídico nacional.
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto regular la relación jurídica de la Cruz Roja Panameña
con
el
Estado, como único miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja
y de la Media Luna Roja, establecida y reconocida en la República de Panamá, cuyas actividades
de carácter humanitario se despliegan en todo el territorio nacional.
También establece las bases para la estructura, la dirección y
el
funcionamiento de la Cruz
Roja Panameña, de conformidad con lo que consagren sus estatutos, reglamentos y órganos de
gobierno.
Artículo 3.
El
cometido de la Cruz Roja Panameña
es
desarrollar actividades y programas de
carácter humanitario en apoyo a las autoridades públicas, para prevenir y aliviar el sufrimiento
humano tanto en épocas de paz como de conflictos armados o disturbios internos, con absoluta
imparcialidad y sin discriminación alguna por motivos de origen étnico, nacionalidad o ciudadanía,
idioma, raza, sexo, edad, discapacidad, creencias religiosas, clase social u opinión política o
cualquier otro motivo.
Con objeto de cumplir su cometido, la Cruz Roja Panameña deberá desempeñar sus
funciones de acuerdo con lo estipulado en sus estatutos, en convenios internacionales en los que
sea parte la República de Panamá y en las resoluciones de la Conferencia Internacional de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja o del Consejo de Delegados del Movimiento Internacional de la
Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Artículo 4. La Cruz Roja Panameña colaborará con las autoridades nacionales, provinciales,
municipales y locales, respetando las competencias de los estamentos de seguridad y del Sistema
Nacional de Protección Civil en situaciones de crisis humanitarias, desastres o emergencias
públicas, en tiempo de paz o de conflicto armado, poniendo a disposición de la República de
Panamá su recurso humano y materiales, sus equipos técnicos y experticia en situaciones de

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