Ley N° 425. Que establece el marco normativo para la prestación del servicio de estimulación temprana y orientación familiar en el territorio nacional

Fecha de publicación22 Febrero 2024
Fecha22 Febrero 2024
EmisorASAMBLEA NACIONAL
No. 29974-A Gaceta Oficial Digital, jueves 22 de febrero de 2024 1
LEY
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De
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de2024
Que establece el marco normativo para la prestación del servicio de estimulación
.temprana y orientación familiar en el territorio nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo
l.
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco normativo aplicable a las acciones del
Estado, en lo concerniente a garantizar el derecho a la estimulación temprana, a fin de potenciar
el
desarrollo fisico, mental, sensorial y social de los infantes y lograr el desarrollo armónico e
integral de la niñez en su primera infancia, sin exclusión, a través de la promoción de la
estimulación prenatal y temprana, desde la concepción y durante la primera infancia.
Artículo 2. Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1.
Estimulación prenatal. Conjunto de procesos y acciones que potencian y promueven
el
desarrollo fisico, mental, sensorial y social de la madre y el niño, desde el momento de la
concepción hasta el nacimiento, mediante técnicas realizadas por personal idóneo con la
participación activa de la familia.
2.
Estimulación temprana. Conjunto de acciones orientadas a potenciar las capacidades y
habilidades de los niños, desde su nacimiento y durante la primera infancia, especialmente
en lo que respecta
al
desarrollo de sus habilidades fisicas, intelectuales y psicosociales, a
fin de prevenir cualquier retraso en
el
desarrollo psicomotor, mediante programas
sistemáticos y secuenciados que abarcan todas las áreas del desarrollo humano. Esta
atención reviste de naturaleza interdisciplinaria y complementará otras acciones o servicios
de salud pública y/o privada en donde se desarrolle.
3. Neonato de alto riesgo. Recién nacido que tiene mayor probabilidad de presentar
alteraciones, fundamentalmente sensoriales y del neurodesarrollo, en su infancia,
principalmente producto de diversos problemas presentados durante su gestación y
nacimiento (pre, peri y posnatal). Son niños con necesidades asistenciales diferentes a las
previstas en los programas diseñados para niños sanos en la asistencia primaria.
4.
Neonato de bajo riesgo. Recién nacido que mantuvo como mínimo treinta y siete semanas
de gestación y presentó un buen pronóstico basado en estándares clínicamente definidos,
en criterios como su historial (familiar, materno, gestacional y perinatal), criterios fisicos
(peso, reflejos y otros) y su adaptación tras
el
nacimiento.
5.
Orientación familiar. Serie de intervenciones en la familia del recién nacido, dirigidas a
conducir y guiar, con métodos científicamente comprobados, el desarrollo integral del
infante a través de la estimulación continua, particularmente para prevenir posibles
carencias en su neurodesarrollo.
6.
Estimulación en el hogar. Proceso de estimulación temprana llevado a cabo en el domicilio
del infante. Este proceso es recomendable en casos de neonatos de bajo riesgo o de niños ·
sin ninguna condición especial del desarrollo, en los cuales se quiera potencializar
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