Ley N° 48. Que subroga la ley 58 de 2002, que establece medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias extranjeras contra la república de panamá, y dicta otras disposiciones.

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Ámbito de aplicación

Los Estados o jurisdicciones u organismos internacionales sujetos de derecho, cuyas normas, leyes, decretos, reglamentos, medidas administrativas, prácticas, resoluciones, fallos o sentencias que, de cualquier forma, generen medidas o efectos discriminatorios, limitaciones o condiciones desventajosas en contra de cualquier persona natural o jurídica de nacionalidad panameña u organizada bajo las leyes de la República de Panamá, bienes o patrimonio situados en la República de Panamá, servicios desde o hacia Panamá, obra pública, concesiones, arrendamiento, valor, título, fondo o interés económico o comercial de origen panameño o que constituyan, por acción u omisión, el incumplimiento de tratados, convenios o acuerdos ratificados y vigentes en la República de Panamá o que, en general, signifiquen una lesión a los intereses económicos o comerciales de la República de Panamá, podrán verse sujetos a un trato recíproco por parte de la República de Panamá, así como a la aplicación de las medidas de retorsión a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de cualquiera otra acción que sobre la base de las fuentes tanto materiales como formales del Derecho Internacional Público adopte la República de Panamá.

Artículo 2 Glosario

Para los fines de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así:

  1. Estados que Discriminan. Aquellos Estados o jurisdicciones respecto de los cuales la República de Panamá determina que han llevado a cabo acciones u omisiones perjudiciales o lesivas a los intereses económicos o comerciales de la República de Panamá, detectadas en la observancia de los compromisos establecidos en los tratados, convenios y acuerdos al amparo de la presente Ley, así como la inclusión de listas discriminatorias, y a los cuales se les podrá aplicar medidas o sanciones en reciprocidad.

  2. Informe de Evaluación. Informe preparado por el Ministerio de Economía y Finanzas y/o el Ministerio de Comercio e Industrias y/o el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se analizan la existencia y efectos de una medida adoptada por otro Estado que pudiera ser discriminatoria o restrictiva.

  3. Lista. Enumeración clasificada de Estados o jurisdicciones que discriminan contra la República de Panamá, exista o no un tratado o convenio vigente que los vincule entre sí, según determine el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución interministerial.

  4. Medidas de retorsión. Aquellas acciones de aplicación temporal de índole administrativa, comercial, financiera, aduanera, arancelaria, tributaria, migratoria, laboral, de contratación pública, de salud o de seguridad nacional que adopten las autoridades de la República de Panamá contra el Estado objeto de la retorsión, en atención a las fuentes del Derecho Internacional Público, con el objeto de defender los intereses económicos y comerciales internacionales de la República de Panamá, afectados por la aplicación de restricciones o medidas discriminatorias por parte de otros Estados, jurisdicciones y organismos regionales o mundiales, inconsistentes con obligaciones internacionales.

  5. Tratados, convenios o acuerdos. Aquellos suscritos por la República de Panamá que hacen referencia a los tratados para evitar la doble imposición fiscal, tratados de intercambio de información fiscal, tratados de libre comercio o tratados de promoción, comercial o cualquier otro convenio o acuerdos vigentes en materia comercial, fiscal, arancelaria o tributaria, ya sea de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de otros tratados y convenios.

Capítulo II Artículos 3 a 6

Evaluación de Medidas Discriminatorias o Restrictivas y Lista de Estados que Discriminan

Artículo 3 Informe de Evaluación

Con el propósito de determinar adecuadamente la existencia y efectos de cualquier tipo de medida discriminatoria o restrictiva contra los intereses económicos y comerciales internacionales de la República de Panamá, el Ministerio de Economía y Finanzas y/o el Ministerio de Comercio e Industrias, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán analizar y evaluar las implicaciones económicas o comerciales de estas medidas discriminatorias o restrictivas y presentar el Informe de Evaluación ante el Consejo de Gabinete para su consideración.

Artículo 4 Lista de Estados que Discriminan

Se crea la Lista de Estados que Discriminan contra la República de Panamá, la cual será administrada, publicada y actualizada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5 Ingreso a la Lista de Estados que Discriminan

El Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Relaciones Exteriores actuando conjuntamente, mediante resolución interministerial, determinarán...

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