Ley N° 50. Que crea un régimen legal de incentivos para entidades de financiamiento marítimo, proyectos marítimos y dicta otras disposiciones.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 Se crea un régimen legal especial para las operaciones de financiamiento del sector marítimo local e internacional y se otorgan incentivos fiscales, laborales y migratorios para las empresas que realicen tales operaciones desde la República de Panamá y para los proyectos financiados por estas.
Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así:

1. Astillero. Factoría donde se construyen, reparan y apertrechan las naves.

2. Certificación como Entidad de Financiamiento Marítimo. Certificación otorgada por el Consejo Certificador y Supervisor de Entidades de Financiamiento Marítimo.

3. Club de Protección e Indemnización (P & I Club). Asociaciones de armadores que conforman fondos mutuales sin ánimo de lucro, con el fin de otorgar cobertura a sus miembros con relación a las responsabilidades en que puedan incurrir en ocasión de la actividad marítima que desarrollan. Normalmente estos organismos cubren riesgos relacionados con la pérdida o daños de la carga, muerte o lesión de tripulantes o pasajeros, abordaje, colisión y contaminación marina y otros.

4. Entidad de financiamiento marítimo. Toda persona o entidad local o extranjera dedicada al financiamiento marítimo, certificada como tal por el Consejo Certificador y Supervisor de Entidades de Financiamiento Marítimo.

5. Entidad marítima financiada. Toda persona o entidad que sea beneficiada del financiamiento marítimo por parte de una entidad de financiamiento marítimo certificada como tal, de conformidad con esta Ley.

6. Financiamiento marítimo. Toda actividad comercial que tenga como propósito otorgar facilidades de crédito, operaciones bursátiles, seguros, garantías u otros avales respecto de algún proyecto marítimo financiable.

También se consideran operaciones de financiamiento marítimo: el arrendamiento financiero de naves, la compra, el fletamento, los seguros, la permuta financiera o swap en idioma inglés, cualquier instrumento financiero derivativo, la construcción y/o reparación de contenedores y garantías de clubes de protección e indemnización ("P & I") que tengan como objeto cubrir riesgos respecto naves, carga o flete para el transporte marítimo internacional y respaldar obligaciones o deudas marítimas, incluyendo la liberación de secuestros sobre bienes ante los Tribunales Marítimos de Panamá.

7. Oficial bañe ario o financiero extranjero. Persona natural contratada por una empresa de financiamiento marítimo en atención a su calificación especial en el financiamiento marítimo.

8. Proyecto marítimo financiable. Este incluye los proyectos siguientes:

  1. Construcción de naves.

  2. Construcción de astilleros y habilitación de otros locales, talleres o patios para la construcción de naves.

  3. Construcción y reparación de contenedores que sean utilizadas para el comercio exterior.

  4. Construcción de "Sea Wind Farms" o parques eólicos de mar en idioma español.

Capítulo II Artículos 3 a 5

Certificación de las Entidades de Financiamiento Marítimo y de Proyectos Marítimos Financiables

Artículo 3 Quedan facultados para ofrecer, estructurar y/u otorgar financiamiento marítimo desde la República de Panamá, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley:

1. Los bancos con Licencia General, Licencia Internacional o Licencia de Representación debidamente autorizada y otorgada por la Superintendencia de Bancos de Panamá.

2. Las empresas que realicen operaciones destinadas a diseñar, estructurar y desarrollar ¡as condiciones financieras del crédito marítimo y sus garantías, y obtengan la correspondiente autorización y reconocimiento conforme lo establece la presente Ley.

3. Las empresas financieras reguladas por la Ley 42 de 2001 y las arrendadoras financieras reguladas por la Ley 7 de 1990, debidamente autorizadas para el ejercicio de tales actividades de conformidad con las referidas disposiciones legales.

4. Las entidades de financiamiento marítimo.

5. Los Consorcios (Joint Venture) del Estado panameño con particulares.

Artículo 4 Para contar con los beneficios que otorga esta Ley, las personas o entidades que deseen dedicarse al negocio de financiamiento marítimo deberán obtener una certificación como entidad de financiamiento marítimo, que será previamente calificada por la Ventanilla Única Marítima, autorizada y certificada por el Consejo Certificador y Supervisor de Entidades de Financiamiento Marítimo.
Artículo 5

Los proyectos marítimos financiables que desean acogerse a los beneficios que otorga la presente Ley deberán obtener una certificación como proyecto marítimo financiable por parte la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá, previo visto bueno de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, la Dirección General de Marina Mercante o la Dirección General de Gente de Mar, según sea el caso.

Capítulo III Artículo 6

Impuesto de Importación

Artículo 6 Se establece en 3% el pago del impuesto de importación y demás tasas sobre la introducción al país de maquinarias, equipos marinos, industrias rodantes, materiales, herramientas y otros elementos necesarios para la construcción de naves o el uso exclusivo de los astilleros.
Capítulo IV Artículo 7

Régimen Migratorio Especial

Artículo 7

Los extranjeros contratados por entidades de financiamiento marítimo o para trabajar en proyectos marítimos financiables deberán solicitar y obtener un permiso de trabajo y un permiso migratorio para trabajador de entidades de financiamiento marítimo o proyectos marítimos financiables, los cuales se tramitarán ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Servicio Nacional de Migración, respectivamente. Las personas a las cuales se les otorgue este permiso tendrán derecho a residir en el país.

El otorgamiento del permiso migratorio para trabajador de entidad de financiamiento marítimo o proyectos marítimos financiables conllevará el derecho a permiso de salida y entrada múltiple, válida por el término del permiso migratorio.

Conforme al tipo de trabajador extranjero de que se trate, el permiso migratorio para trabajador de entidades de financiamiento marítimo o proyectos marítimos financiables se expedirá en los términos siguientes:

1. El permiso migratorio de trabajador extranjero para entidades de financiamiento marítimo o proyectos marítimos financiables otorgado a trabajadores dentro del 10% de los trabajadores ordinarios de una empresa será expedido por el término de cinco años.

2. El permiso migratorio de trabajador extranjero para entidades de financiamiento marítimo o proyectos marítimos financiables otorgado a trabajadores dentro del 25% de personal especializado, técnico y/o en asuntos propios de la gestión administrativa, por los tres primeros años, el cuarto año será de hasta 20% del total de los trabajadores y el quinto año será hasta 15% del total de los trabajadores.

3. El permiso migratorio de trabajador extranjero contratado en calidad de trabajador de confianza por entidades de financiamiento marítimo o proyectos marítimos financiables, que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas con el fin de dirigir transacciones que se perfeccionen o surtan efectos en el exterior, se expedirá conforme a los términos y condiciones establecidos en la legislación nacional vigente que regula dicha materia.

4. El permiso migratorio de trabajador para entidades de financiamiento marítimo o proyectos marítimos financiables expedido a favor de extranjeros que laboren en empresas que tengan menos de diez trabajadores se expedirá conforme a los términos y condiciones establecidos en la legislación nacional vigente que regula dicha materia.

Capítulo V Artículo 8

Régimen Laboral Especial

Artículo 8

Todo empleador debidamente autorizado para desarrollar proyectos marítimos financiables o como entidad de financiamiento marítimo podrá mantener personal extranjero ordinario que no sobrepase el 10% de la totalidad de los trabajadores y personal extranjero especializado, técnicos o para los asuntos propios de la gestión administrativa hasta el 25% del total de los trabajadores por los tres primeros años, el cuarto año será de hasta 20% del total de los trabajadores y el quinto año será hasta 15% del total de los trabajadores.

Para el otorgamiento de los permisos de...

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