Ley N° 57. Que reforma la ley 41 de 2007, que crea el régimen especial para el establecimiento y la operación de sedes de empresas multinacionales y la comisión de sedes de empresas multinacionales, y dicta otra disposición.

Fecha de publicación25 Octubre 2018
Fecha24 Octubre 2018
EmisorASAMBLEA NACIONAL


LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1. El numeral 4 del artículo 4 de la Ley 41 de 2007 queda así:

"Artículo 4. Servicios que presta. Los servicios que presta una Sede de Empresa Multinacional son los que a continuación se detallan o una combinación de estos:

4. La asistencia técnica, financiera y/o administrativa, así como otros servicios de soporte, a empresas del mismo grupo empresarial, incluyendo, pero no limitado, los servicios de gerencia financiera, el análisis de riesgo, el análisis de crédito, la debida diligencia, el cumplimiento, la custodia y archivo de documentación, el centro de procesamiento de datos y/o documentos y servicios de tesorería corporativa, así como los préstamos entre empresas relacionadas al grupo empresarial.

Se entiende que lo previsto en el párrafo anterior no incluye las actividades que requieran una licencia para operar emitida por el Estado a través de la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la Superintendencia del Mercado de Valores u otras entidades reguladoras.

En caso de que cualquiera de los servicios anteriormente indicados en este numeral sean prestados a entidades que ejerzan el negocio de banca, seguros, reaseguros y/o valores en la República de Panamá o en el extranjero, la empresa interesada deberá notificar previamente a la entidad reguladora correspondiente su intención de obtener una Licencia de Sede de Empresa Multinacional."

ARTÍCULO 2. El artículo 6 de la Ley 41 de 2007 queda así:

"Artículo 6. Receptor de los servicios. La función principal de una Sede de Empresa Multinacional será brindar servicios al grupo empresarial al que pertenece, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley."

ARTÍCULO 3. El artículo 12 de la Ley 41 de 2007 queda así:

"Artículo 12. Requisitos para la licencia. Los requisitos para la obtención de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional serán establecidos por la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, para lo cual deberá atender los parámetros siguientes:

1. Los activos de la empresa multinacional.

2. Los lugares o las sedes de operación de la empresa multinacional.

3. Las actividades u operaciones comerciales que realiza la empresa multinacional.

4. La cotización de acciones en bolsa de valores locales o internacionales.

5. El mínimo de empleados a tiempo completo y los gastos operativos anuales de la empresa multinacional en la República de Panamá. En ambos casos deberán ser adecuados a la naturaleza del negocio llevado a cabo por la empresa.

6. Cualquier otro elemento o información que la Comisión considere conveniente establecer y evaluar como requisito pertinente y necesario, con el objeto de promover una adecuada utilización del régimen.

Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional, además de los requisitos establecidos en este artículo, deberán efectuar las actividades que generen los ingresos sujetos al régimen fiscal previsto en la presente Ley."

ARTÍCULO 4. Se adiciona el artículo 15-A a la Ley 41 de 2007, así:

"Artículo 15-A. Estabilidad jurídica. Las empresas que obtengan una Licencia de Sede de Empresa Multinacional a partir de la entrada en vigencia de este artículo, gozarán de manera automática, desde el momento de la emisión de esta Licencia, de las garantías a que se refiere el artículo 10 de la Ley 54 de 1998, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 9 de 22 de febrero de 1999."

ARTÍCULO 5. El artículo 21 de la Ley 41 de 2007 queda así:

"Artículo 21. Régimen fiscal. Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional deberán pagar el impuesto sobre la renta en la República de Panamá sobre la renta neta gravable derivada de los servicios prestados a una tarifa del 5 %.

Para estos efectos, las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional deberán liquidar y pagar el impuesto sobre la renta por medio de la declaración jurada anual de rentas, y podrán incluir dentro de sus gastos deducibles los gastos incurridos en concepto de remuneraciones laborales de todos sus empleados, de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal. La deducción de dichas remuneraciones laborales procederá aun cuando el trabajador receptor del salario esté exento del impuesto sobre la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la presente Ley.

Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional podrán aplicar como crédito del impuesto sobre la renta el importe que efectivamente hayan pagado por este concepto o análogo en el extranjero, respecto de la renta gravable generada en la República de Panamá derivada de la prestación de servicios a no residentes, así como los importes retenidos por contribuyentes de la República de Panamá en concepto de impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 23 de la presente Ley.

Cuando proceda la aplicación de un crédito fiscal, de acuerdo con el párrafo anterior, la empresa poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional deberá pagar, como mínimo, un 2% de...

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