Ley N° 57. Que reforma la ley 41 de 2007, que crea el régimen especial para el establecimiento y la operación de sedes de empresas multinacionales y la comisión de sedes de empresas multinacionales, y dicta otra disposición.

Publicado enGOPAn de 25 de octubre de 2018

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1 El numeral 4 del artículo 4 de la Ley 41 de 2007 queda así:

Artículo 4. Servicios que presta. Los servicios que presta una Sede de Empresa Multinacional son los que a continuación se detallan o una combinación de estos:

4. La asistencia técnica, financiera y/o administrativa, así como otros servicios de soporte, a empresas del mismo grupo empresarial, incluyendo, pero no limitado, los servicios de gerencia financiera, el análisis de riesgo, el análisis de crédito, la debida diligencia, el cumplimiento, la custodia y archivo de documentación, el centro de procesamiento de datos y/o documentos y servicios de tesorería corporativa, así como los préstamos entre empresas relacionadas al grupo empresarial.

Se entiende que lo previsto en el párrafo anterior no incluye las actividades que requieran una licencia para operar emitida por el Estado a través de la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la Superintendencia del Mercado de Valores u otras entidades reguladoras.

En caso de que cualquiera de los servicios anteriormente indicados en este numeral sean prestados a entidades que ejerzan el negocio de banca, seguros, reaseguros y/o valores en la República de Panamá o en el extranjero, la empresa interesada deberá notificar previamente a la entidad reguladora correspondiente su intención de obtener una Licencia de Sede de Empresa Multinacional.

ARTÍCULO 2 El artículo 6 de la Ley 41 de 2007 queda así:

Artículo 6. Receptor de los servicios. La función principal de una Sede de Empresa Multinacional será brindar servicios al grupo empresarial al que pertenece, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley.

ARTÍCULO 3 El artículo 12 de la Ley 41 de 2007 queda así:

Artículo 12. Requisitos para la licencia. Los requisitos para la obtención de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional serán establecidos por la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, para lo cual deberá atender los parámetros siguientes:

1. Los activos de la empresa multinacional.

2. Los lugares o las sedes de operación de la empresa multinacional.

3. Las actividades u operaciones comerciales que realiza la empresa multinacional.

4. La cotización de acciones en bolsa de valores locales o internacionales.

5. El mínimo de empleados a tiempo completo y los gastos operativos anuales de la empresa multinacional en la República de Panamá. En ambos casos deberán ser adecuados a la naturaleza del negocio llevado a cabo por la empresa.

6. Cualquier otro elemento o información que la Comisión considere conveniente establecer y evaluar como requisito pertinente y necesario, con el objeto de promover una adecuada utilización del régimen.

Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional, además de los requisitos establecidos en este artículo, deberán efectuar las actividades que generen los ingresos sujetos al régimen fiscal previsto en la presente Ley.

ARTÍCULO 4 Se adiciona el artículo 15-A a la Ley 41 de 2007, así:

Artículo 15-A. Estabilidad jurídica. Las empresas que obtengan una Licencia de Sede de Empresa Multinacional a partir de la entrada en vigencia de este artículo, gozarán de manera automática, desde el momento de la emisión de esta Licencia, de las garantías a que se refiere el artículo 10 de la Ley 54 de 1998, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 9 de 22 de febrero de 1999.

ARTÍCULO 5 El artículo 21 de la Ley 41 de 2007 queda así:

Artículo 21. Régimen fiscal. Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional deberán pagar el impuesto sobre la renta en la República de Panamá sobre la renta neta gravable derivada de los servicios prestados a una tarifa del 5 %.

Para estos efectos, las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional deberán liquidar y pagar el impuesto sobre la renta por medio de la declaración jurada anual de rentas, y podrán incluir dentro de sus gastos deducibles los gastos incurridos en concepto de remuneraciones laborales de todos sus empleados, de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal. La deducción de dichas remuneraciones laborales procederá aun cuando el trabajador receptor del salario esté exento del impuesto sobre la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la presente Ley.

Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional podrán aplicar como crédito del impuesto sobre la renta el importe que efectivamente hayan pagado por este concepto o análogo en el extranjero, respecto de la renta gravable generada en la República de Panamá derivada de la prestación de servicios a no residentes, así como los importes retenidos por contribuyentes de la República de Panamá en concepto de impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 23 de la presente Ley.

Cuando proceda la aplicación de un crédito fiscal, de acuerdo con el párrafo anterior, la empresa poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional deberá pagar, como mínimo, un 2% de la renta neta gravable generada en la República de Panamá, en concepto de impuesto sobre la renta.

Los importes que así se consideren como crédito del impuesto sobre la renta no podrán ser considerados como créditos de arrastre en los siguientes periodos fiscales, ni podrán ser objeto de devolución.

Las entidades que posean una Licencia de Sede de Empresa Multinacional y sus actividades permitan impulsar la rentabilidad de las operaciones comerciales generadas por las compañías que conforman el grupo multinacional deberán reportar en la declaración de impuesto sobre la renta el ingreso que sea atribuible a dicha actividad, siguiendo el principio de plena competencia o Arm's Length que desarrolla la normativa de precios de transferencia establecida en el Código Fiscal de la República de Panamá, de acuerdo con las funciones desempeñadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos. Al ingreso que corresponda, siguiendo el principio antes indicado, le serán aplicables los costos y deducciones correspondientes y el resultado neto que se genere será gravado con base en la tasa de impuesto establecida en la presente Ley.

Se entiende que las actividades indicadas en el párrafo anterior son aquellas permitidas con base en lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley y que deben estar identificadas en la solicitud hecha por el grupo multinacional y en el otorgamiento de la Licencia de Sede de Empresa Multinacional por parte del Ministerio de Comercio e Industrias.

La Dirección General de Ingresos deberá adecuar sus sistemas y procedimientos actuales para garantizar que las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional, cuyas actividades se enmarcan en este artículo, puedan proceder con la cancelación del impuesto sobre la renta que se derive de las actividades indicadas en este artículo.

ARTÍCULO 6 Se adiciona el artículo 21-A a la Ley 41 de 2007, así:

Artículo 21-A. Precios de transferencia. A partir del periodo fiscal 2019, las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas que sean empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional quedan sujetas al régimen de precios de transferencia conforme con lo establecido en el Código Fiscal, salvo en lo dispuesto en el artículo 762-D de este Código.

El régimen de precios de transferencia también se aplicará a cualquier operación que una empresa poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional realice con partes relacionadas que se encuentren establecidas en la República de Panamá o que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones o que se encuentren establecidas en la Zona Libre de Colón, o que opere en la Zona Libre de Petróleo bajo el Decreto de Gabinete 36 de 2003, Área Económica Especial Panamá-Pacífico, Sedes de Empresas Multinacionales, Ciudad del Saber o en cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro.

Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional aunque mantengan una tarifa reducida del impuesto sobre la renta por disposición de su ley especial quedan sujetas al régimen de precios de transferencia conforme con lo establecido en el Código Fiscal, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 762-D de este Código.

ARTÍCULO 7 Se adiciona el artículo 21-8 a la Ley 41 de 2007, así:

Artículo 21-8. Impuesto de dividendo v complementario e impuesto a las sucursales. Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional estarán exentas del pago del impuesto de dividendo, del impuesto complementario y del impuesto a las sucursales, sin distinción de que sean de fuente local, extranjera o exenta. Para estos efectos, no aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 733-A del Código Fiscal.

ARTÍCULO 8 Se adiciona el artículo 21-C a la Ley 41 de 2007, así:

Artículo 21-C. Equipos fiscales. Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional no estarán sujetas al uso de equipos fiscales; no obstante, estarán obligadas a documentar sus actividades a través de facturas o documentos equivalentes que le permitan a la Dirección General de Ingresos el control, registro, contabilización y fiscalización de las transacciones realizadas.

ARTÍCULO 9 Se adiciona el artículo 21-D a la Ley 41 de 2007, así:

Artículo 21-D. Aviso de Operación. Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional no tendrán la obligación de obtener un Aviso de Operación para la prestación de los servicios establecidos en la presente Ley; en consecuencia, no estarán sujetas a las disposiciones previstas en el artículo 1004 del Código Fiscal de la República de Panamá.

ARTÍCULO 10 Se adiciona el artículo 21-E a la Ley 41 de 2007, así:

Artículo 21-E. Ganancia de capital. Las ganancias o pérdidas en la transferencia de acciones o valores emitidos por las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el Código Fiscal y en el Decreto Ejecutivo 170 de 1993, que reglamenta las disposiciones del impuesto sobre la renta contenidas en el Código Fiscal.

Para estos efectos, cuando proceda la aplicación del impuesto sobre la renta sobre las ganancias de capital, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el párrafo anterior, el vendedor o enajenante deberá calcular el impuesto sobre la renta sobre las ganancias obtenidas a una tasa fija del 2 %. Sin embargo, en estos casos el comprador tendrá la obligación de retener al vendedor una suma equivalente al 1 % del valor total de la enajenación en concepto de adelanto al impuesto sobre la renta de la ganancia de capital.

El vendedor o enajenante podrá optar por considerar el monto retenido por el comprador como el impuesto sobre la renta definitivo a pagar en concepto de ganancia de capital.

ARTÍCULO 11 El artículo 23 de la Ley 41 de 2007 queda así:

Artículo 23. Renta. El contribuyente de la República de Panamá, persona natural o jurídica, que se beneficie con un servicio o acto, documentado o no, prestado por una empresa poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional deberá retener una tarifa del 5 % sobre la suma a ser remitida a la empresa poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional, siempre que dichos servicios o actos incidan sobre la producción de renta de fuente panameña o la conservación de esta y su valor haya sido considerado como gasto deducible por la persona que los recibió.

Las personas naturales o jurídicas cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá, que presten cualquier servicio o acto, documentado o no, que beneficie a una empresa poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional, lo que incluye, pero no se limita, honorarios e ingresos por derechos de autor, regalías, derechos de llave, marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención, knowhow, conocimientos tecnológicos y científicos y secretos industriales o comerciales, estarán sujetas al impuesto sobre la renta en la República de Panamá, en la medida en que dichos servicios incidan sobre la producción de renta de fuente panameña o la conservación de esta y su erogación haya sido considerada como gastos deducibles por la persona que los recibió. No obstante, toda renta de fuente panameña pagada o acreditada por una empresa poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional que se encuentre en pérdida a una persona natural o jurídica no residente en la República de Panamá será objeto del impuesto y, consecuentemente, queda sujeta a la retención de que trata este artículo.

De igual forma, las personas naturales o jurídicas cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá estarán sujetas al impuesto sobre la renta sobre los intereses, comisiones y otros cargos por razón de préstamos o financiamientos utilizados en la República de Panamá.

Para estos efectos, la empresa poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional que se beneficie con el servicio, préstamo, financiamiento o acto de que se trate deberá retener una tarifa de 5 % sobre el 50 % de la suma a ser remitida a dicha persona domiciliada fuera de la República de Panamá.

Este deber de retención a las personas naturales o jurídicas cuyo domicilio esté fuera de la República de Panama no aplicará en el evento de que la persona natural o jurídica cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá se haya registrado como contribuyente del impuesto sobre la renta ante la Dirección General de Ingresos.

ARTÍCULO 12 Se deroga el artículo 25 de la Ley 41 de 2007.
ARTÍCULO 13 El último párrafo del artículo 26 de la Ley 41 de 2007 queda así:

Artículo 26. Visa de Personal de Sede de Empresa Multinacional.

Se consideran exentos del impuesto sobre la renta y de las cuotas de seguro social y seguro educativo aquellos salarios y otras remuneraciones laborales, incluido el salario en especie, que reciban las personas poseedoras de una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional, en la medida en que dichos salarios y remuneraciones laborales, sean pagadas, asumidas y reconocidas como gasto de personal en la contabilidad de la empresa poseedora de la Licencia de Sede de Empresa Multinacional.

ARTÍCULO 14 El artículo 27-A de la Ley 41 de 2007 queda así:

Artículo 27-A. Residencia Permanente de Personal de Sedes de Empresas Multinacionales. El personal extranjero que trabaje o haya trabajado para cualquier sede de empresa multinacional podrá, una vez transcurrido el término de cinco años, contado a partir de la aprobación de la Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional, optar por una Residencia Permanente.

El extranjero que obtenga una Residencia Permanente para Personal Permanente de Sedes de Empresas Multinacionales podrá seguir laborando para una empresa poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional; sin embargo, estará sujeto al pago del impuesto sobre la renta y de las cuotas de seguro social y seguro educativo, según le apliquen por el salario y demás remuneraciones laborales percibidas, incluyendo salario en especie, en la República de Panamá.

Para estos efectos, el empleado que obtenga la Residencia Permanente para Personal Permanente de Sedes de Empresas Multinacionales no requerirá realizar trámite adicional para trabajar en una empresa poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional.

El solicitante gestionará, a través de la Secretaría Técnica, la Residencia Permanente para Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional y sus dependientes.

Una vez otorgada la Residencia Permanente para Personal Permanente de Sedes de Empresas Multinacionales, no se requerirá realizar trámite adicional para residir en la República de Panamá.

ARTÍCULO 15 El artículo 36 de la Ley 41 de 2007 queda así:

Artículo 36. Cancelación de Licencia. A la empresa multinacional poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional que realice en el territorio nacional actividades diferentes a aquellas autorizadas por su Licencia sin que cumpla con lo dispuesto en la presente Ley, se le cancelará la Licencia y será responsable de los impuestos dejados de pagar, con las multas, recargos, intereses y penalidades de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la República de Panamá.

ARTÍCULO 16

Se otorga un plazo hasta el 30 de junio de 2021 para que las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional, que mantengan un Acuerdo Fiscal con el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 41 de 2007, según texto previo a la entrada en vigencia de la presente Ley, tomen las medidas necesarias para que se dé por terminado dicho Acuerdo Fiscal, después de cumplido dicho plazo se entenderá que el Acuerdo Fiscal no está en vigencia en la República de Panamá.

De igual forma, se otorga un plazo hasta el 30 de junio de 2021 para que las empresas que hayan obtenido una Licencia de Sede de Empresa Multinacional antes del 17 de octubre de 2017 tengan implementados el número de empleados a tiempo completo y los gastos operativos anuales de la empresa multinacional en la República de Panamá, adecuados a la naturaleza del negocio llevado a cabo por la empresa.

Las empresas que hayan obtenido una Licencia de Sede de Empresa Multinacional a partir del 17 de octubre de 2017, deberán cumplir con tener implementados el número de empleados a tiempo completo y los gastos operativos anuales de la empresa multinacional en la República de Panamá, adecuados a la naturaleza del negocio llevado a cabo por la empresa, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

Las empresas que sean poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional y que, a la fecha de promulgación de la presente ley, gocen de estabilidad jurídica de las inversiones de acuerdo con la Ley 54 de 1998 estarán exentas de manera automática del pago de impuesto sobre la renta en la República de Panamá sobre los ingresos derivados de los servicios prestados, lo que incluye los servicios prestados a un contribuyente de la República de Panamá, hasta la fecha de vencimiento de su estabilidad jurídica. Una vez vencida la estabilidad jurídica le aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley 41 de 2007.

La aplicación automática de lo dispuesto en el párrafo anterior, se hará independientemente de que si la empresa poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional ha solicitado previamente acogerse al régimen impositivo aplicable al resto de las inversiones no amparadas bajo la Ley 54 de 1998, y sin que eso conlleve haber renunciado a la estabilidad jurídica de las inversiones de acuerdo con la Ley 54 de 1998 o haber agotado el derecho de ejercer, por una sola vez, la opción de someterse a un nuevo régimen impositivo, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 54 de 1998.

ARTÍCULO 17 La presente Ley modifica el numeral 4 del artículo 4, los artículos 6, 12, 21 y 23, el último párrafo del artículo 26, los artículos 27-A y 36, adiciona los artículos 15-A, 21-A, 21-8, 21-C, 21-D y 21-8, y deroga el artículo 25 de la Ley 41 de 24 de agosto de 2007.
ARTÍCULO 18 Esta Ley comenzará a regir el 1 de enero de 2019.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 657 de 2018 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

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