Ley N° 63. Que establece la vigencia de un artículo del código fiscal para autorizar la acuñación de monedas conmemorativas al bicentenario del natalicio de justo arosemena quesada

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 Se restablece la vigencia del artículo 1172-Ñ (transitorio) del Código Fiscal, así:
Artículo 1172

Ñ (transitorio). Se crea, durante los años 2017 y 2018, por una sola vez, una colección de monedas de cuproníquel de circulación corriente de veinticinco centésimos de balboa (B/. 0.25) en conmemoración del Bicentenario del natalicio de Justo Arosemena Quesada, por un valor nominal o facial de hasta un millón de balboas (B/. 1,000 000.00).

Cada moneda de circulación corriente tendrá una composición metálica tipo sándwich, con una capa superior, e inferior compuesta por una aleación metálica de 75% cobre y 25% de níquel, y la capa intermedia será totalmente de cobre. El peso total de la moneda será de cinco gramos con seiscientos setenta miligramos (5.670 g) y tendrá un diámetro de veinticuatro milímetros con veintiséis centésimos de milímetros (24.26 mm). Llevará las siguientes inscripciones: en el anverso, contendrá un diseño con la efigie de Justo Arosemena Quesada y la mención del acontecimiento que se conmemora. En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional; en el contorno, en la parte superior, la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ y, en la parte inferior, el año de acuñación en cifras. El borde de la moneda será estriado.

En el anverso, la moneda de circulación conmemorativa al Bicentenario del natalicio de Justo Arosemena Quesada tendrá un diseño, así: en el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, el retrato con la efigie de Justo Arosemena Quesada; y en la parte inferior de la efigie, la siguiente leyenda...

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