Ley N° 66. Que reforma la ley 37 de 2009, que descentraliza la administración pública, y dicta otras disposiciones.

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 128
Artículo 1 Esta Ley tiene por objetivo general garantizar la realización del proceso de descentralización de la Administración Pública mediante el fortalecimiento de las capacidades, la transferencia de recursos necesarios a los gobiernos locales y la coordinación proveniente del Gobierno Central de la inversión Pública.
Artículo 2 Los objetivos específicos de esta Ley son:
  1. Reformar la Ley 37 de 2009, que descentraliza la Administración Pública, para actualizarla.

  2. Hacer eficaz la transferencia de los fondos de la recaudación del impuesto de inmuebles realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas hacia los municipios.

  3. Establecer una fórmula de solidaridad intermunicipal de los fondos de la recaudación del impuesto de inmuebles realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas hacia los municipios.

  4. Dirigir los montos asignados a la inversión en áreas específicas.

  5. Crear la Secretaría Nacional de Descentralización, con carácter transitorio, en reemplazo de la Autoridad Nacional de Descentralización hasta que se cumpla la primera fase del proceso de descentralización.

  6. Crear el Programa de Inversión de Obras Públicas y Servicios Municipales.

  7. Incluir territorios especiales que no tienen municipio.

Capítulo II Artículos 4 a 10

Reformas a la Ley 37 de 2009

Artículo 5 Se adicionan los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 al artículo 4 de la Ley 37 de 2009, así:
Artículo 4 Para efectos de la aplicación de la presente Ley, los siguientes términos y conceptos se entenderán así:
  1. Servicios públicos no estratégicos. Aquellos que no son servicios públicos básicos. Se consideran servicios públicos básicos la electricidad, el agua, la educación y las comunicaciones.

  2. Fórmula de solidaridad intermunicipal. Es una fórmula que busca equiparar a los municipios que reciben menos de quinientos mil balboas (B/. 500 000.00) en asignación bruta. Esta fórmula es obtenida mediante la suma total de todas las asignaciones brutas de los municipios que reciban más de quinientos mil balboas (B/. 500 000.00) y tengan capacidad de aportar a la solidaridad.

  3. Monto asignado básico. El que corresponde a la mitad de todo el impuesto de inmuebles recaudado en un año de inmuebles ubicados en el territorio de un determinado distrito.

  4. Monto asignado por población. El que corresponde a la parte que recibe un municipio de la mitad del impuesto de inmuebles recaudado en un año en todo el país, al distribuirlo con relación al porcentaje de la población nacional residente en el distrito correspondiente, según el último censo de población.

  5. Monto asignado bruto. La suma del monto asignado básico y el monto asignado por población.

  6. Excedente total. La suma en exceso de quinientos mil balboas (B/. 500 000.00) que recibirían los municipios en concepto de impuesto de inmuebles, según el monto asignado bruto.

  7. Diferencial total. La suma necesaria para que todos los municipios con montos asignados brutos menores de quinientos mil balboas (B/. 500 000.00) reciban ese mínimo en concepto de impuesto de inmuebles.

  8. Territorios especiales. Las áreas comarcales Kuna Yala, Madungandi y Wargandi que no cuentan con municipios para el proceso de descentralización, pero sí con corregimientos, y el corregimiento especial de Puerto Obaldía.

Artículo 4 Se modifica el numeral 13 y se adiciona el numeral 14 al artículo 5 de la Ley 37 de 2009, así:
Artículo 5 La descentralización de la Administración Pública se fundamenta en los siguientes principios:
  1. Neutralidad Fiscal. Asignación de recursos que acompaña el traslado de competencias y de responsabilidades de gastos a los órganos de los gobiernos locales que poseen efectos fiscales neutros. Las transferencias de recursos asociadas al traslado de competencia implicarán la reorganización y ajustes presupuestarios de las entidades públicas del Órgano Ejecutivo involucradas directamente en el proceso de transferencia. El proceso de descentralización se financiará con cargos a las trasferencias de recursos del Órgano Ejecutivo y a los recursos propios de cada gobierno local.

  2. Gestión basada por resultados. Mecanismo de gestión de la Administración Pública, por el cual se evalúa el proceso de descentralización.

Artículo 5 Se modifica el numeral 8 y se adiciona el numeral 9 al artículo 6 de la Ley 37 de 2009, así:
Artículo 6 Las administraciones territoriales o locales se regirán por los siguientes principios:
  1. Respeto a las culturas tradicionales de los pueblos indígenas. Fortalecimiento de la diversidad de las comunidades indígenas, respetando y promoviendo su identidad, cultura, conocimientos y derechos colectivos e individuales, así como el respeto a los métodos y formas tradicionales de elección de sus autoridades.

  2. Equidad social. Estrategia de implementación de las políticas públicas basada en la protección de los derechos y la garantía de la igualdad de oportunidades para los grupos más vulnerables de la población, especialmente en el caso de las personas con discapacidad, las mujeres, los niños, los adultos mayores, los jóvenes, los grupos étnicos, los religiosos minoritarios, los pueblos indígenas y otros.

Artículo 6 El artículo 10 de la Ley 37 de 2009 queda así:
Artículo 10 La normatividad que apruebe el Órgano Ejecutivo y el gobierno local, en el marco de las atribuciones y competencias propias, es de cumplimiento obligatorio en sus respetivas jurisdicciones, incluyendo las normas técnicas emitidas por el Gobierno Nacional relacionadas con la provisión de bienes y servicios públicos y los sistemas administrativos del Estado.
Artículo 7 El numeral 5 y el último párrafo del artículo 15 de la Ley 37 de 2009 quedan así: Artículo 15....

Las competencias, por su origen, se clasificarán de la siguiente manera:

  1. Competencias delegadas. Responsabilidades y potestades propias del Órgano Ejecutivo, cuya gestión se delega a los niveles territoriales por razones de economía, eficiencia, eficacia y celeridad. En todos los casos, la delegación de competencia estará acompañada por la acreditación previa y la asignación de los recursos correspondientes para la realización de la competencia y garantizará la capacidad normativa municipal sobre la materia que le permita adaptar el ejercicio de las potestades que tiene reconocidas a la realidad local.

En caso de desastres naturales o situaciones que pongan en riesgo la vida y la salud de la población, el municipio puede asumir una competencia delegada sin estar acreditado.

Artículo 8 El numeral 1 del artículo 16 de la Ley 37 de 2009 queda así:
Artículo 16 La asignación y el traslado de competencias se realizarán gradualmente considerando, además de los principios que rigen el proceso de descentralización, los siguientes:
  1. Provisión. Es la garantía que todo traslado o delegación de competencias y responsabilidades contará de parte del Gobierno Central con los recursos financieros, materiales, técnicos y humanos vigentes, directamente vinculados a los servicios trasladados para garantizar su continuidad y eficiencia.

Artículo 9 El artículo 18 de la Ley 37 de 2009 queda así:
Artículo 18 Cuando existan diferencias entre la entidad de Gobierno Central que delega y el municipio sobre la competencia delegada, la Secretaría Nacional de Descentralización actuará como instancia de resolución de conflictos.
Artículo 10 Se adiciona un Capítulo, con carácter transitorio, denominado Secretaría Nacional de Descentralización, al Título II de la Ley 37 de 2009, para que sea el Capítulo I y se corre la numeración, así:
Capítulo I Artículo 11

Secretaría Nacional de Descentralización

Artículo 18-A Se crea la Secretaría Nacional de Descentralización, con carácter transitorio, adscrita al Ministerio de la Presidencia, como organismo técnico, político y de coordinación con los municipios para la ejecución del proceso de descentralización hasta que se cumpla la primera fase del proceso de descentralización.

Concluida la primera fase del proceso de descentralización, la Autoridad Nacional de Descentralización y las demás estructuras e instrumentos de gestión quedan constituidas para el cumplimiento de las fases subsiguientes.

Artículo 18-B La Secretaría Nacional de Descentralización será dirigida por un secretario y un subsecretario nacional, quienes serán designados por el presidente de la República.

La organización interna de la Secretaría Nacional será establecida por el Órgano Ejecutivo.

Artículo 18-C La Secretaría Nacional de Descentralización velará por el cumplimiento de los objetivos y propósitos de la descentralización de la Administración Pública previstos en el Título I de la presente Ley hasta que se construya la Autoridad Nacional de Descentralización, y tendrá las funciones siguientes:
  1. Coordinar y facilitar, con los diferentes ministerios y entidades del Gobierno Central, la ejecución de las políticas y planes de descentralización.

  2. Otorgar las certificaciones a los municipios, previo al traspaso de competencias.

  3. Dar apoyo a los municipios en sus fruiciones de coordinación del proceso de descentralización.

  4. Realizar las acciones y los actos administrativos necesarios para cumplir con el proceso de descentralización.

  5. Coordinar el traslado de competencias y la transferencia de recursos a los gobiernos locales de acuerdo con la presente Ley.

  6. Desarrollar las estrategias de capacitación y fortalecimiento institucional necesarias para la modernización de la Administración...

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