Ley N° 69. Que adiciona una disposición al código fiscal.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 Se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 702 del Código Fiscal, así:
Artículo 702 Se establecen los siguientes créditos y rebajas al monto del impuesto sobre la Renta:

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Dirección General de Ingresos reconocerá a los agentes de retención señalados en los literales d) y e) del artículo 19 del Decreto Ejecutivo 84 de 26 de agosto de 2005 un crédito fiscal por los costos administrativos en que incurran en la adecuación de sus sistemas de gestión contable e informática, relacionados con la implementación y aplicación del mecanismo de retención del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios.

Este monto podrá ser utilizado por una sola vez en el periodo fiscal 2016, como crédito del impuesto sobre la renta, según los procedimientos que para tales efectos establezca la Dirección General de Ingresos, dentro de límites ajustados al tamaño de la empresa y al monto de los costos incurridos.

El crédito aprobado por la Dirección General de Ingresos no podrá usarse, en ningún caso, como costo o gasto deducible para los efectos del impuesto sobre la renta.

Artículo 2 La presente Ley adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 702 del Código

Fiscal.

Artículo 3 Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 296 de 2016 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

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