Ley N° 7. Que aprueba el acuerdo comercial de alcance parcial entre la república de panamá y la república de trinidad y tobago.

Fecha de publicación27 Marzo 2015
Fecha20 Marzo 2015
EmisorASAMBLEA NACIONAL
No 27749-B
Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de marzo de 2015
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Las Partes acuerdan establecer un Acuerdo Comercial de Alcance Parcial de conformidad con las
disposiciones de este Acuerdo y de los acuerdos pertinentes de la OMC para fortalecer las
relaciones económicas y comerciales entre las Partes.
Los objetivos de este Acuerdo son:
Artículo H
Objetivos
(a) promover a través de la expansión del comercio de mercancías y de
serVICIOS
el
desarrollo armonioso de las relaciones económicas entre las Partes;
(b) contribuir a la eliminación de las barreras
al
comercio;
(c) mejorar
el
desarrollo y la expansión del comercio;
(d) fortalecer las actividades de cooperación en todas las áreas pe11inentes
al
comercio entre
las Partes;
( e) proporcionar condiciones justas de competencia al comercio entre las Partes; y
(t) desarrollar mecanismos que faciliten las inversiones de nacionales de una Parte en el
territorio de la otra Parte.
Artículo
III
Definiciones e
Interpretación
1.
Para los efectos de este Acuerdo:
"arancel
aduanero"
significa cualquier impuesto o arancel a la importación y un cargo de
cualquier tipo aplicado en relación a la importación de mercancías, excepto cualquier:
(a) cargo equivalente a un impuesto interno aplicado de confonnidad con el Artículo IlI:2 del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994 (GATT de 1994); respecto a
mercancías similares;
(b) impuesto en virtud de una medida de salvaguardia;
(c) derecho antidumping o compensatorio que se aplique de conformidad con la legislación
nacional de la Parte; y
(d) derecho u otro cargo relacionado con la impOliación, proporcional
al
costo de los
servicios prestados;
"comercio de servicios" significa suministrar un servicio:
(a) del territorio de una Parte
al
territorio de la otra Palie;
(b) en
el
territorio de una Parte al consumidor de servicio de la otra Parte;
(c) por un proveedor de servicio de una Parte a través de presencia comercial en
el
territorio
de la otra Parte;
(d) por un proveedor de servicio de una Parte, a través de la presencia de personas naturales
de una Parte en
el
territorio de la otra Parte.
"Comisión"
significa la Comisión Conjunta de Administración a que
se
refiere
el
Artículo
XXIII;
"medida"
incluye cualquier ley, regulación, regla, procedimiento, decisión, acción
administrativa o cualquier otra fonna que pueda ser aplicada a las mercancías y servicios;
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No 27749-B
Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de marzo de 2015
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"mercancías de una Parte" significa las mercancías
ongmanas
tal como se define en el
Aliículo 2 del Anexo C de este Acuerdo;
2.
Los plazos establecidos en este Acuerdo se contarán en días calendario a partir del día
siguiente al acto o hecho al que se refieren. Sin embargo,
si
el plazo inicia o finaliza en un día
no laborable, se estimará que el plazo empieza o tennina el día laborable siguiente.
3. Cualquier referencia al Acuerdo de Marrakech que establece la Organización Mundial del
Comercio (Acuerdo sobre la OMC), incluye cualquier acuerdo sucesor del cual ambas Partes
sean parte.
Artículo
IV
Alcance y Cobertura
Salvo que se establezca lo contrario, este Acuerdo se aplica
al
comercio de mercancías, servicios
e inversiones de una Parte.
PARTE H: COMERCIO DE MERCANCÍAS
Artículo V
Eliminación Arancelaria
1.
Las Partes acuerdan establecer este Acuerdo con el propósito de liberalizar el movimiento
de mercancías entre sus países a través de la eliminación o reducción de los aranceles de
confol111idad
con las disposiciones de los Anexos A y B de este Acuerdo.
2.
A solicitud de cualquier Parte, las Partes se consultarán para considerar la mejora del
trato establecido en sus Listas de los Anexos A y B de este Acuerdo o para incluir nuevos
productos a estos Anexos.
3.
Un acuerdo entre las Partes para enmendar la Lista para la eliminación o reducción de un
arancel aplicable a una mercancía o para incluir nuevos productos para la eliminación de
aranceles, prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o categoría de desgravación determinada
en las Listas de los Anexos A y B de este Acuerdo para dicha mercancía, cuando sea aprobado
por cada Parte de acuerdo a sus procedimientos legales aplicables.
4. Las Palies acuerdan que de conformidad con las funciones asignadas a la Comisión
Conjunta en el Artículo XXIII, a solicitud de cualquiera de las Partes, la Comisión Conjunta
podrá reunirse con el propósito de enmendar la Lista para la eliminación de un arancel o para
incluir otras mercancías a los Anexos A y B de este Acuerdo.
5.
Las Partes acuerdan que tres (3) años después de la entrada en vigencia de este Acuerdo
deberán, a través de la Comisión, considerar nuevas acciones en el proceso de liberalización del
comercio entre las Partes, con respecto a esta Parte del Acuerdo.
Artículo
VI
Trato Nacional
Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de la otra Parte de confonnidad con el
Artículo III del GATT de 1994.
Artículo
VII
Reglas de Origen
Las mercancías cubiertas por las disposiciones de este Acuerdo serán elegibles para el
tratamiento preferencial siempre que cumplan las Reglas de Origen establecidas en el Anexo C
de este Acuerdo.
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Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de marzo de 2015
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