Ley N° 7. Que adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios y dicta otras disposiciones.

LEY 7 de 14 de febrero de 2018

Que adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Esta Ley tiene como objetivo prohibir y establecer la responsabilidad por todo acto de violencia que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas, proteger el derecho al trabajo en condiciones de equidad y establecer políticas públicas para prevenir estos actos, conforme a las convenciones sobre Derechos Humanos ratificadas por la República de Panamá.

Artículo 2. Para lograr el objetivo previsto en el artículo anterior, el desarrollo de la Política Pública se enfocará en:

  1. Sensibilizar, prevenir y prohibir con miras a erradicar el hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo en el ámbito laboral, educativo, comunitario y en cualesquiera otros ámbitos.

  2. Imponer responsabilidades y sanciones, garantizando con ello los derechos humanos, la dignidad, el respeto y el bienestar de toda mujer u hombre de cualquier edad.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se entenderán así:

1. Hostigamiento, acoso sexual o moral. Acción u omisión sistemática, continua o de . reiteración eventual, en la que una persona insinúa, invita, pide, persigue, limita o restringe derechos, disminuye la libertad, actúa groseramente con insultos, humilla a otros con fines de obtener alguna retribución sexual o afectar la dignidad de la otra persona. En el ámbito laboral, incluye, pero no se limita, a la explotación, la negativa a darle a la víctima las mismas oportunidades de empleo, no aplicai" los mismos criterios de selección, no respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo o descalificación del trabajo realizado. En el ámbito educativo, consiste en amenazas, intimidación, humillaciones, burlas, maltrato físico, discriminación contra personas con discapacidad o cualquier tipo de discriminación, basada o no en el sexo de la víctima.

  1. Racismo. Concepción que parte de una superioridad de ciertas razas o raza sobre otras, basándose en una supuesta pureza biológica que debe traducirse en ventajas para la raza superior, o en el reconocimiento de su dominio, sobre otra u otras que son finalmente discriminadas y tratadas indignamente. Es un instrumento para afianzar el poder político y económico de ciertos grupos, que se basa en unas meras características físicas como justificación de una estructura de poder determinada. Se manifiesta en requisitos como tener buena presencia para acceder a un puesto de trabajo.

  2. Sexismo. Actitud o acción que subvalora, excluye, sobrepresenta y estereotipa a las personas por su sexo. Contribu}^ a la creencia de que las funciones y roles diferentes asignados a hombres y mujeres son consecuencia de un orden natural, inherentes a las personas por el solo hecho de haber nacido de sexo masculino o femenino.

    Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y obligan a todas las personas naturales o jurídicas que se...

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