Ley N° 8. Que reorganiza la zona libre de colón y dicta otras disposiciones.

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 61
Artículo I

La Zona Libre de Colón es una institución del Estado, con personería jurídica propia y autonomía en su régimen interior, que tiene como objetivo primordial ejercer en forma privativa la custodia, aprovechamiento, regulación y administración de las áreas de comercio internacional libre, así como de los bienes inmuebles ubicados dentro de las mismas áreas y la promoción de su desarrollo económico, a fin de lograr el óptimo aprovechamiento de sus recursos, el incremento de la inversión y el máximo beneficio para toda la República de Panamá.

Artículo 2 Para los fines de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así:
  1. Área de Libre Comercio Internacional. El área operada y ubicada dentro de las murallas de la Zona Libre de Colón o aquellos territorios o áreas que a través de decretos o resoluciones gubernamentales hayan sido incluidos y considerados como parte de la Zona Libre de Colón, los cuales se destinarán exclusivamente a las operaciones interiores y operaciones exteriores de intercambio, traspaso o comercio internacional que se detallan en la presente Ley o entre las demás zonas francas, zonas libres y el Área Económica Especial Panamá-Pacífico.

  2. Arrendamiento. Contrato mediante el cual la Zona Libre de Colón, actuando en su condición de arrendador, y una persona natural o jurídica, actuando en su condición de arrendatario, acuerdan los términos y condiciones para ocupar un determinado bien inmueble ubicado en el Área de Libre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón, obligándose este a pagar el canon de arrendamiento que determinará la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón.

  3. Declaración de Movimiento Comercial. Declaración jurada en la cual se establece o detalla los trámites o movimientos comerciales de bienes o mercaderías desde la Zona Libre de Colón. La adopción o emisión de la Declaración de Movimiento Comercial se podrá realizar de forma electrónica mediante sistemas desarrollados para tal fin.

  4. Operaciones interiores. La enajenación o traspaso de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios, al Territorio Fiscal Nacional por parte de las empresas de la Zona Libre de Colón.

  5. Operaciones exteriores o de exportación. Las ventas de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes realizadas por parte de las empresas de la Zona Libre de Colón a personas naturales o jurídicas ubicadas fuera del territorio de la República de Panamá o dentro del Area de Libre Comercio Internacional o en las demás zonas francas, zonas francas en aeropuertos o aeródromos, zonas libres o áreas económicas especiales con regímenes fiscales especiales otorgados por la República de Panamá.

  6. Servicios logísticos. Aquellos servicios que tienen como objetivo facilitar que los bienes o productos lleguen a diversos clientes, sin que medie su compra o venta por parte de quien preste estos servicios.

    Estos servicios incluyen el transporte, almacenaje, manejo, empaque, reempaque, desempaque, envase, montaje, reagrupamiento, consolidación y el etiquetado de los bienes y productos, al igual que el manejo de la información relacionada a estos. También incluyen asesoría sobre asuntos logísticos y de comercio exterior.

  7. Título constitutivo de dominio. Resolución Judicial por la cual un tribunal ordinario de justicia reconoce a personas naturales o jurídicas que operan dentro del Área de Libre Comercio Internacional la propiedad sobre las mejoras que hayan construido sobre terreno propiedad de la Zona Libre de Colón o del Estado, con el consentimiento de esta última, o mejoras construidas por la Zona Libre de Colón y vendidas a particulares.

  8. Ventanilla Única de Trámites. Unidad técnica que tiene como fin centralizar y agilizar los trámites, mediante la constante interacción y colaboración de diferentes entidades públicas.

  9. Usuarios. Personas naturales o jurídicas que operen negocios establecidos en el Área de Libre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón con autorización de la Zona Libre de Colón.

Capítulo II Artículos 3 a 9

Funciones, Obligaciones y Domicilio

Artículo 3 La Zona Libre de Colón está sujeta a la vigilancia e inspección del Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de la Contraloría General de la República en los términos que se establecen en la Constitución Política y la ley.
Artículo 4 La Zona Libre de Colón deberá cumplir con las obligaciones que contraiga y el Estado solo será subsidiariamente responsable por estas

La Zona Libre de Colón no será responsable de las obligaciones contraídas por las empresas o usuarios que operen dentro del área de la Zona Libre de Colón.

Artículo 5

La Zona Libre de Colón, como institución del Estado, está libre del pago de todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o derecho nacional, provincial o de cualquier otro orden, con excepción del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS), y en las actuaciones judiciales en que sea parte gozará de todas las facilidades concedidas o que se conceden al Estado, así como de las establecidas en las leyes procesales.

Las exenciones y franquicias establecidas en este artículo no se extienden al personal que está al servicio de la Zona Libre de Colón ni a las personas o empresas que se establezcan dentro del Área de Libre Comercio Internacional, salvo las establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias existentes al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley o las que se expidan con posterioridad.

Artículo 6 La Zona Libre de Colón está radicada en la provincia de Colón y mantiene su domicilio legal en la ciudad de Colón.
Artículo 7 Las autoridades y servidores públicos prestarán apoyo eficaz a la Zona Libre de Colón y a sus representantes, funcionarios o empleados cuando tal apoyo sea requerido en asuntos relacionados con esta Institución y su prestación no sea contraria a las leyes.
Artículo 8

La Zona Libre de Colón podrá ejercer las funciones y atribuciones propias, directamente o mediante instituciones existentes o que se constituyan de acuerdo con los términos pactados en los respectivos convenios que al efecto celebre, con el objeto de garantizar permanentemente a los usuarios, compradores y visitantes una eficaz coordinación entre las distintas dependencias del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley, sus reglamentos y demás normas vigentes. No obstante, las funciones y atribuciones que son competencia privativa de otras dependencias estatales serán ejercidas exclusivamente por estas a través de los funcionarios que designen para prestar servicios en la Zona Libre de Colón, de conformidad con los acuerdos de entendimiento que se celebren con la Zona Libre de Colón para el buen funcionamiento de la Zona Libre de Colón o de su Ventanilla Única de Trámites.

Artículo 9

La Zona Libre de Colón está obligada a cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas sobre las medidas para la prevención del delito de blanqueo de capitales, financiamiento de terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como aplicar las medidas que sean necesarias, a fin de ejercer la supervisión y control que se requiera para lograr que las empresas establecidas en la Zona Libre de Colón mantengan en sus operaciones la diligencia y el cuidado conducente a impedir que estas se lleven a cabo con fondos o sobre fondos provenientes de actividades relacionadas con estos delitos. Para estos efectos, la Zona Libre de Colón dictará los reglamentos que sean necesarios.

Capítulo III Artículos 10 a 33

Estructura Administrativa

Artículo 10 La Zona Libre de Colón estará conformada por una Junta Directiva, que será el órgano supremo en la toma de decisiones, un gerente general designado por el Órgano Ejecutivo y un Comité Ejecutivo

Todos ejercerán las funciones que les confiere la Constitución Política de la República de Panamá, la ley y sus reglamentos.

Artículo 11 La Zona Libre de Colón tendrá el número de empleados que sean necesarios para su buena marcha y para el despacho de todos los asuntos y negocios.

Corresponde al Comité Ejecutivo crear los cargos y asignarles sueldos, pero los empleados serán de libre nombramiento y remoción del gerente general. Sin embargo, en el reglamento interno se podrá disponer que determinados nombramientos hechos por el gerente general deban ser aprobados por la Junta Directiva.

Artículo 12 La Zona Libre de Colón dictará su propio reglamento interno con la aprobación de la mayoría de los miembros de su Junta Directiva

En la misma forma, se adoptará toda reforma o modificación a dicho reglamento.

Artículo 13 La Zona Libre de Colón podrá crear un centro o instituto de estudios superiores en coordinación con el Ministerio de Educación con la finalidad de mantener el adiestramiento continuo de la fuerza laboral.
Sección 1 Artículos 14 y 15

Junta Directiva

Artículo 14 La Junta Directiva de la Zona Libre de Colón estará integrada por cinco miembros:
  1. El ministro de Comercio e Industrias o, en su defecto, la persona que designe, quien la presidirá.

  2. El ministro de Economía y Finanzas o, en su defecto, quien designe.

  3. El ministro de la Presidencia o, en su defecto, quien designe.

  4. El presidente del Comité Ejecutivo de la Zona Libre de Colón.

  5. El presidente de la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón o, en su ausencia, el vicepresidente u...

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