Ley Nº 82 de 24 de octubre de 2013, QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

Publicado enGOPAn de 25 de octubre de 2013

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capitulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Articulo 1

Esta Ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres de cualquier edad a una vida libre de violencia y proteger los derechos de las mujeres victimas de violencia en un contexto de relaciones desiguales de poder, asi como prevenir y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres, en cumplimiento de las obligaciones contraidas por el Estado.

Articulo 2

Esta Ley se aplicara cuando las conductas descritas en ella se dirijan contra una mujer de cualquier edad por el solo hecho de ser mujer, en un contexto de relaciones desiguales de poder, en el ambito público o privado y en cualquier otro tipo de relacion, ya sea luboral, docente, académica, comunitaria o de cualquier indole.

Esta Ley debe interpretarse según los principios contenidos en la Constitución Politica de la Republica, las leyes y los tratades o convenios internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Panamá, como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convencion de Belém do Para.

Articulo 3

Se entendera por violencia contra las mujeres cualquier accion, omision a practica discriminatoria basada en la pertenencia al sexo femenino en el ambito publico o privado, que ponga a las mujeres en desventaja con respecto a los hombres, les cause muerte, daño o sufrimiento fisico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, asi coma las amenazas de tales actos, la coacción o la privacion arbitraria de la libertad, que incluye las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Articulo 4

Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán asi:

  1. Acecho sexual. Perseguir, atisbar, observar a escondidas y aguardar cautelosamente a una mujer, con propósitos sexuales o de otra naturaleza.

  2. Acoso sexual. Todo acto o conducta de caracter sexual no deseada que interfiere en el trabajo, en los estudios o en el entorno social, que se establece como condición de empleo o crea un entorno intimidatorio o que ocasiona a la victima efectos nocivos en su bienestar fisico o psicológico.

  3. Ambito privado. Aquel donde tengan lugar las relaciones interpersonales, domésticas, familiares, de pareja o de confianza, dentro de las cuales se cometan hechos de violencia contra una mujer.

  4. Ambito público. Aquel donde tengan lugar las relaciones interpersonales en el ambito social, laboral, comunitario, educativo, religioso o cualquier otro tipo de relación que no esté comprendida en el Ambito privado.

  5. Amicus curiae. Amigo de la corte o tribunal. Congiste en presentaciones que pueden realizar terceros, ajenas a una disputa judicial y que sin ser parte en el proceso tienen un justificado interés en la resolución final del litigio, a fin de expresar sus opiniones en torno a la materia, a través de aportes de trascendencia para la sustentación del proceso judicial.

  6. Daño psiquico. Deterioro, disfunción, alteración, trastorno o enfermedad de origen psicogénico o psicoorganico que a raíz de una vivencia traumatica o hecho dañoso afecta las esferas afectiva y/o intelectiva y/o volitiva y limita la capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa.

  7. Femicidio. Causar la muerte a una mujer basada en la pertenencia al sexo femenino, por causa de la discriminacion o cualquier otra forma de violencia.

  8. Hostigamiento. Acto u omisión, no necesariamente con motivaciones scxuales, con abuso de poder, que daña la tranquilidad, autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la victima, impide su desarrollo y atenta contra la equidad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño e incluye la negativa a darles las mismas oportunidades de empleo a las mujeres, no aplicar los mismos criterios de selección, no respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación basada en su condición de mujer.

  9. Maltrato judicial. Desigualdad de trato por parte de las autoridades judiciales, basada en estereotipos sexuales, que pone en desventaja a las mujeres. Incluye el desconocimiento y no aplicación de las convenciones internacionales de protección de derechos humanos, no darle la debida importancia a los delitos de violencia contra las mujeres, no tomar en cuenta el sindrome de dependencia afectiva que puedan sufrir las mujeres en la valoración del caso, limitar a las victimas en su relato durante la audiencia y no valorar el riesgo o peligro para la victima o las amenazas o violencia en la relacion de pareja al momento de otorgar fianzas de excarcelacion.

  10. Relación de pareja. La relacion interpersonal entre hombre y mujer hayan o no cohabitado o cohabiten, que sostienen o han sostenido una relación intima o amorosa o que han procreado entre si un hijo o hija, con independencia de que sean o hayan sido cónyuges.

  11. Reparación a la víctima. Conjunto de medidas tendientes a aproximar la situación de la victima al estado en que se encontraria de no haberse producido el hecho delictivo.

  12. Representante de intereses colectivos o difusos. Las asociaciones u organismos reconocidos por el Estado, cuyos intereses guarden relación con la defensa de los derechos de las mujeres, que les permita intervenir en procesos penales por lus delitos de vialencia contra las mujeres.

  13. Revictimización. Sometimiento de la victima a una nueva violacion de sus derechos legitimos, como resultado de la gestion de las instituciones sociales y gubernamentales intervinientes en la prevencion, detección, atención y sanción de la violencia contra las mujeres.

  14. Violencia contra la libertad reproductiva. Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, conforme a lo previsto en la ley.

  15. Violencia docente y educativa. Cualquier conducta por parte del personal ducente que afecte la autoestima de las alumnas con actos de diseriminación por su sexo, limitaciones y/o caracteristicas fisicas. Incluye la discriminación contra maestras y profesoras por razon de su condición de mujeres y el acoso y hostigamiento sexual de docentes y alumnas.

  16. Violencia en los servicios de salud públicos y privados. Trato desigual en contra de las mujeres por parte del personal de salud. Incluye negarse a prestar atencion médica a una mujer, la cual por ley tiene este derecho, no brindar atención integral de urgencia en los casos de violencia contra las mujeres, negligencia en el registro en los formularios de sospecha, violar la confidencialidad, no tomar en cuenta los riesgos que enfrenta la afectada y no curnplir con la obligación de denunciar.

  17. Violencia en el ambito comunitario. Actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigracion, discriminación, marginación o exclusion de grupos, asociaciones, clubes civicos u otros colectivos, en el ambito publico. Incluye la violencia que se ejerce en lus partidos politicos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.

  18. Violencia fisica. Acción de agresión en la que se utiliza intencionalmente la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia, que cause o pueda causar daño, sufrimiento fisico, lesiones, discapacidad o enfermedad a una mujer.

  19. Violencia institucional. Aquella ejercida por personal al servicio del Estado, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier Organo o institución del Estado, a nivel nacional, local o comarcal, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las politicas públicas y a los recursos para su desempeño, y ejerzan los derechos previstos en esta Ley o cualquier otra.

  20. Violencia laboral y salarial. Aquella que se ejerce por las personas que tienen un vinculo laboral con la victima, independientemente de la relación jerarquica. Incluye acoso sexual, hostigamiento por pertenencia al sexo femenino, explotación, desigualdad salarial por trabajo comparable y todo tipo de discriminacidn basada en su sexo.

  21. Violencia mediática. Aquella publicación o difusion de mensajes e imagenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación que, directa a indirectamente, promueva la explolacion de mujeres o sus imagenes, injurie, difame, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, asi como la utilización de mujeres en mensajes o imágenes pomográficas, legitimando la desigualdad de trato o que construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

  22. Violencia obstétrica. Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato abusivo, deshumanizado, humillante o grosero.

  23. Violencia patrimonial y económica. Acción u omisión, en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, que repercuta en el uso, goce, administración, disponibilidad o accesibilidad de una mujer a los bienes materiales, causándole daños, pérdidas, transformación, sustracción, destrucción, retención o destrucción de objctos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, derechos u otros recursos económicos, así come la limitación injustificada al acceso y manejo de bienes o recursos económicos comunes.

  24. Violencia política. Discriminación en el acceso a las oportunidades para ocupar cargos o puestos publicos y a los recursos, asi como a puestos de elección popular o posiciones relevantes dentro de los partidos politicos.

    La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones y omisiones, basadas en elementos de género y dadas en el ejercicio de los derechos políticos que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de estos derechos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

    Este tipo de violencia puede tener lugar en cualquier esfera: política, económica, social, cultural, civil, dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación internacional, en la comunidad, en un partido o institución política. Es decir, incluye el ámbito público y el privado.

    La violencia política puede ser perpetrada por cualquier persona o grupo de personas, incluyendo agentes del Estado, colegas de trabajo, tales como superiores jeráquicos y subordinados; partidos políticos o sus representantes, medios de comunicación y en general cualquier persona o grupos de personas.

  25. Violencia psicológica. Cualquier acto u omisión que puede consistir en negligencia, abandono, descuido, celos, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y/o amenazas.

  26. Violencia sexual. Acción de violencia fisica o psicológica contra una mujer, cualquiera sea su relacion con el agresor, con el anime de vulnerar la libertad e integridad sexual de las mujeres, incluyendo la violación, la humillación sexual, obligar a presenciar material pornografico, obligar a sostener o presenciar relaciones sexuales con terceras personas, grabar o difundir sin consentimiento imagenes por cualquier medio, la prostitución forzada y la denegación del derecho a hacer uso de métodos de planificación familiar, tanto naturales como artificiales, o a adopter medidas de protección contra infecciones de transmisién sexual, incluyendo VIH, aun en el matrimonio o en cualquier relación de pareja.

  27. Violencia simbólica. Los mensajes, iconos o signos que transmiten o reproducen estereotipos sexistas de dominación o agresión contra las mujeres en cualquier ambito piblico a privado, incluyendo los medios de comunicacidn social.

Capitulo I Principios Rectores Artículos 5 a 12
Articulo 5 Responsabilidad.

El Estado es responsable de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir en la eliminacién de la violencia contra estas, consignados en los instrumentos internacionales ratificados por la Republica de Panama, como la Convencién Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convencion de Belém do Para, la Convencion sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres y demas convenios de derechos humanos.

Articulo 6 Integralidad.

La atención a las mujeres victimas de violencia, que incluye victimas incirectas, debe comprender información, prevención, orientacion, protección, sancion, reparacion y estabilizacion biopsicosocial.

Articulo 7 Autonomia.

El Estado reconoce y protege la independencia de las mujeres para tomar sus propias decisiones sin interferencias.

Articulo 8 Coordinación.

Las entidades publicas o privadas y medios de comunicacién realizaran acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindar prevención, atencion y respuestas integrales en todas las formas de violencia contra las mujeres.

Articulo 9 Atención diferenciada.

El Estado garantizara la atención de alta prioridad a las necesidades y circunstancias especificas de mujeres en situación de vulnerabilidad o en riesgo para garantizar su acceso efectivo a los derechos previstos en esta Ley.

Articulo 10 Igualdad en el ingreso.

Implica que exista igual remuneracidn y valoración por trabajo, sin distinción de sexo, incluyendo el trabajo doméstico.

Articulo 11 Igualdad de respeto.

Implica el reconocimicnto de las mujeres como personas y que se les brinde igual respeto que a los hombres.

Articulo 12 No discriminación.

Promover la igualdad y equidad en la participacidn de las mujeres con respecto a los hombres en el trabajo, la politica y el derecho a asociación, creandao las condiciones necesarias para la eliminación de los entornos politicos hostiles a las mujeres. En el campo laboral, se prohibe solicitar prueba de embarazo para acceder a empleo remunerado. Evaluar en igualdad de condiciones a los hombres, los méritos de la mujer para ocupar un puesto, sin discriminación por el solo hecho de ser mujer.

Capitulo III Derechos de las Mujeres Victimas de Violencia Artículos 13 y 14
Articulo 13

Las mujeres tienen derecho a una vida digna y libre de violencia fisica, sexual, psicologica y patrimonial, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o tratos crueles y degradantes ni a cualquier forma de discriminación. También tienen derecho a la igualdad real y efectiva, a la libertad y autonomia, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud fisica, mental, sexual y reproductiva y a la seguridad personal, ademas de los derechos reconocidos en la ley o en los tratados y convenios internacionales ratificados por la Republica de Panama.

Articulo 14

Las mujeres, en especial las que son victimas de alguna forma de violencia prevista en esta Ley, tienen derecho a:

  1. Recibir atención integral por parte de los servicios poblicos y privados de salud, con cobertura suficiente, accesible y de calidad.

  2. Acceder a la informacion sobre el lugar de prestacién de los servicios de atencién, emergencia, apoyo y recupcracién integral, personal y/o familiar.

  3. Recibir orientación, asesoramiento juridico y asistencia técnica-legal gratuita, inmediata y especializada, desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad, corresponde al Estado garantizar este derecho. Este derecho se hace extensivo a sus familiares.

  4. Recibir indemnización cuando la atención, apoyo y recuperacidn integral genere costas. El tribunal conocedor de una causa penal ordenará que el agresor cubra los costos de esta atencién y asistencia descritos en los numerales precedentes, de existir condena en su contra. En estos casos no se exigirá a la victima afianzamiento de ninguna naturaleza.

  5. Recibir informacion clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos en general y a los mecanismos y procedimientas establecidos en esta Ley y demas normas concordantes, atendiendo a la diversidad étnica, cultural y generacional.

  6. Dar su consentimiento informado para los examenes médico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la practica de estos, dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio. Las entidades prestadoras de servicios de salud promoveran la existencia de facultativos de ambos sexos para la atención de victimas de violencia.

  7. Recibir asistencia inmediata e integral y atención multidisciplinaria, médica, psicolégica, psiquidtrica y forense especializada en los términos y condiciones establecides en el ordenamiento juridico para ellas y sus hijos e hijas, asi como apoyo a la formacidn e inserción laboral y asistencia de un intérprete en el caso de que no hablen español.

  8. Acceder a la verdad, la justicia, la reparación y las garantias de no repeticion frente a los hechos constitutivos de violencia y a ser oídas personalmente por la auloridad judicial y por la autoridad administrativa competente.

  9. Obtener estabilización de su situación conforme a los términos previstas en esta Ley.

  10. Decidir si pueden ser confrontadas con el agresor en cualquiera de los espacios de atencién y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.

  11. Recibir, en el caso de mujeres con discapacidad, privadas de libertad o pertenecientes a cualquier otro grupo de personas en situación de especial vulnerabilidad, un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia, a tener espacios adecuados y condiciones de equidad, de oportunidades y autonomia para que puedan ejercer sus derechos, asi como a que se les garantice su participaciéón en los asuntos relacionados con su entorno familiar y social.

  12. Recibir la reparacion del daño, que deberá comprender, además de las indemnizaciones económicas, las medidas tendientes a dotar a la victima de una reparacion médica, psicológica, moral y social.

  13. Recibir un refugio seguro, digno y gratuito para ellas y todo miembro de su familia que pudiera encontrarse en riesgo.

  14. Recibir un trato humanizado y respetuoso de su integridad y del ejercicio pleno de sus derechos, evitando la revictimizacion.

  15. Ser valoradas y educadas libre de estereotipos de comportamiento y practicas socioculturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinacidn.

  16. Decidir sobre su vida reproductiva conforme a la ley, asi como el número de embarazos y cuando tenerlos.

  17. Obtener proteccién de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones, salvo las peticiones de las autoridades judiciales.

  18. Participar en el proceso y recibir informacidn sobre el estado de la causa.

  19. Contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demas irregularidades.

  20. Obtner, de parte de sus empleadores, los permisos necesarios para recibir los tratamientos requeridos o dar seguimiento a los procesos judiciales sin afectar sus derechos laborales.

Para hacer uso del derecho otorgado en este numeral,las trabajadoras deberán, en primera instancia, presentar a su empleador la constancia de haber realizado la denuncia, y la constancia, cada vez, de haber asistido a la diligencia correspondiente.

El uso de estos permisos, siempre que se justifiquen en cada caso, no afectará la remuneración ni eliminará ni compensará cualquiera otra licencia a la que se tenga derecho según la legislación vigente.

Capitulo IV Obligaciones del Estado Artículo 15
Articulo 15

Para los fines de esta Ley, el Estado tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Fortalecer e institucionalizar las instancias a las que les corresponde tratar la violencia contra las mujeres, y asegurar la sostenibilidad del Comité Nacional contra la Violencia en la Mujer.

  2. Asignar una partida presupuestaria para el Comité Nacional contra la Violencia en la Mujer en el presupuesto del Instituto Nacional de la Mujer para garantizar el cumplimiento de los objetivos de las politicas publicas de sensibilización y prevención previstas en esta Ley.

  3. Coordinar y/o ejecutar programas de formación continua, con una periodicidad no menor de un año, para las oficinas gubernamentales y no guhernamentales, con especial énfasis en el personal operador de justicia, el personal de salud y las autoridades de policia, que garanticen la adecuada prevención, protección y atención a las mujeres victimas de la violencia.

  4. Implementar en todos los ambitos las recomendaciones de los organismos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, y promover la remocion de patrones socioculturales que conlleven y sostengan la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

  5. Eslablecer protocolos de procedimientos con alcance a todas las instituciones del Estado que estén involuctadas con los derechos humanos de las mujeres, señalando especificamente el procedimiento a seguir y las competencias de cada una de acuerdo con su area de atención.

  6. Promover acciones para desarrollar en las instituciones gubernamentales y no gubernamentales planes de prevención, detección y atención de situaciones de acoso sexual u hostigamiento por razones de sexo o cualquier otra forma de violencia contra las mujeres, lo que incluye el establecimiento de un procedimiento de quejas para la denuncia, investigación y sanción de los agresores en todas las instituciones gubermamentales.

  7. Establecer las unidades de genero o proteccion de las mujeres o fortalecer las existentes, en todas las instituciones estatales y ministerios, dotadas de las partidas presupuestarias necesarias para el desarrollo y la ejecución de programas de prevención, capacitación, detección y atención de situaciones de cualquier forma de violencia contra las mujeres.

  8. Garantizar el acceso gratuito y expedito a la justicia de las mujeres victimas de violencia.

  9. Incentivar la cooperación y participación de la sociedad civil, asi como su asesoria mediante escritos de amicus curiae, comprometiendo a entidades privadas y actors públicos no estatales en la prevención de la violencia contra las mujeres.

     10. Garantizar la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

  10. Realizar todas las acciones conducentes para hacer efectivos los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Para y la Convencion sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer y otros instrumentos normativos.

Capitulo V Comité Nacional contra la Violencia en la Mujer Artículos 16 a 20
Articulo 16

Se crea el Comité Nacional contra la Violencia en la Mujer, en Adelante CONVIMU, adscrito al Instituto Nacional de la Mujer, que lo presidira como el órgano rector de las politicas relativas a la prevención y erradicación de Ia violencia contra las mujeres, responsable de la coordinacién interinstitucional, la promocion y el monitoreo de las campañas de sensibilizacion y de la generación de espacios de discusión para la concertación e impulso de politicas publicas de prevención de la violencia contra las mujeres y del femicidio, las cuales se consideran de urgencia nacional y de interés social, en congruencia con los convenios internacionales sobre dicha materia ratificados por la Republica de Panama.

Articulo 17

El CONVIMU tendra por finalidad la conjunción de esfuerzos, instrumentos, politicas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sancion y erradicación de la violencia contra las mujeres, con funciones de asesoria, seguimiento y fiscalizacién de las politicas publicas en materia de violencia contra la mujer.

Articulo 18

El CONVIMU estara integrado por los titulares o representantes de:

  1. El Instituto Nacional de la Mujer.

  2. El Consejo Nacional de la Mujer.

  3. El Organo Judicial, Unidad de Acceso a la Justicia y Género.

  4. El Ministerio Publico.

  5. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

  6. El Ministerio de Gobierno.

  7. El Ministerio de Desarrollo Social.

  8. El Ministerio de Salud.

  9. El Ministerio de Educación.

  10. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

  11. El Ministerio de Seguridad Publica.

  12. La Defensoria del Pueblo.

  13. La Universidad de Panama, Instituto de la Mujer.

  14. La Asociación de Municipios de Panama.

  15. Las organizaciones de mujeres de la sociedad civil que se encuentren activas con trayectoria comprobable en la defensa contra la violencia y promoción de los derechos humanos de las mujeres, que expresen su interés por escrito al Instituto Nacional de la Mujer, previa convocatoria, y llenen los requisitos según lo determina esta Ley y su reglamento.

Articulo 19

La Secretaria Ejecutiva del CONVIMU elaborara el proyecto de reglamento para su funcionamiento interno y lo presentará a sus integrantes para su consideracion y aprobación, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

Articulo 20

El CONVIMU tendrá las siguientes responsabilidades:

l. Elaborar y dar seguimiento al plan integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

  1. Fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres, con el objetivo de transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de acciones de educación formal y no formal y de instrucción, con la finalidad de prevenir y erradicar las conductas estercotipadas que permien y fomentan la violencia contra las mujeres.

  2. Contribuir a diseñar un módulo basico de capacitación en derechos humanos y ciudadania de las mujeres que debera ser instrumentado por las instituciones y los centros de acogida, atención y protección de las victimas.

  3. Apoyar técnicamente al Instituto Nacional de la Mujer en su rol de ente asesor, cuando se le requiera para vigilar el cumplimiento de esta Ley y de los instrumentos internacionales aplicables, dando seguimiento a la coordinación interinstitucional y velando que se cumplan a cabalidad y con eficacia las medidas establecidas en esta Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

  4. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad.

  5. Velar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que contribuyan a la erradicacidn de todos los tipos de violencia para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres, y denunciar la violacion de cualquier disposición de csta Ley por parte de un medio de camunicación.

  6. Vigilar que las organizaciones sin fines de lucro y las asociaciones civicas y sociales adecuen sus estatutos constitulivos para que se permita el ingreso y la participación igualitaria de mujeres y hombres en todos los niveles de gestión, y denunciar cualquier discriminación contra las mujeres por parte de estas.

8 Presentar un informe anual a los tres Órganos del Estado sobre la situacion de violencia contra las mujeres, sus manifestaciones, la magnitud, los avances y los retrocesos, sus consecuencias e impacto.

Capitulo VI Politicas Publicas de Sensibilización, Prevención y Atención Artículos 21 a 35
Articulo 21

Las politicas de sensibilización, prevención y atención son el conjunto de onientaciones y directrices de caracter publico que deben ejecutar los Organos e instancias competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantias consagrados en esta Ley.

Articulo 22

Las medidas de sensibilización y prevención establecidas en la presente Ley tienen caracter vinculante para todos los órganos de Administracion Publica, de justicia y de las autoridades tradicionales, dentro de sus respectivos ambitos de competencia. Para tal fin, el Estado desarrollara politicas públicas tendientes a:

l. Sensibilizar, formar y capacitar a las personas que se dediquen a la sensibilización, prevención y atención de victimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres, asi cumo a las que presten atención a los agresores.

  1. Apoyar y orientar a las mujeres, las familias y/o entornos en situación de riesgo de violencia previstos en esta Ley.

  2. Asesorar a los medios de comunicacion social para un adecuado enfoque de la tematica y la difusión de los derechos de las mujeres.

  3. Desarrollar campañas socioeducativas para la prevención de la violencia, el conocumiento de las prestaciones, servicios, derechos de las victimas y respeto a los valores en todas las instancias de socialización.

  4. Promocionar y facilitar informacion a la ciudadania. organizaciones comunitarias y redes locales para hacer efectiva una vida libre de violencia.

  5. Monitorear y evaluar la efectividad y cumplimiento de las funciones asignadas por esta Ley a cada institución.

Las entidades estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, reglamentaran las normas legales y tomaran las medidas presupuestarias y administrativas correspondicntes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con la presente Ley y las demas leyes y tratados internacionales en materia de proteccién de derechos humanos.

Esta disposición se debe cumplir dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Articulo 23

Las instituciones coordinarán entre ellas, según su competencia en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, para dar cumplimiento a las obligaciones que se establecen en los Capitulos IV y V de esta Ley, en adicion a las previstas en otras leyes.

Articulo 24

Los municipios y las autoridades comarcales tendran las siguientes atribuciones, acordes con los mandatos de los convenios internacionales, en adición a las que les atribuye la ley:

  1. Incluir el tema de violencia contra las mujeres y formación en las convenciones internacionales de protección de los derechos de las mujeres que son ley de la Republica, en los programas de capacitación y desarrollo municipal y comarcal.

    Estos temas deben ser incluidos en la formación continua y permanente del personal que labora en las corregidurias, de las autoridades tradicionales y las personas que atienden victimas, con una periodicidad no menor de un año, asi como en los programas de difusión e informacion que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas, garantizar el respeto a la dignidad de las mujeres y fomentar la igualdad entre hombres y mujeres. Para ello, se validaran en los distintos idiomas indigenas nacionales y sistemas de comunicacion los módulos a utilizarse con el CONVIMU.

  2. Gestionar y apoyar la creación de programas educativos sobre la igualdad y equidad entre los sexos dirigidos a autoridades locales, comarcales y comunidades.

  3. Gestionar y apoyar la creacion de centros de acogida seguros para las victimas.

  4. Celebrar acuerdos de cooperacidn, coordinación y concertación en el tema con organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y otros.

  5. Impulsar la creación de redes locales contra la violencia doméstica, sexual y otros tipos de violencia contra la mujer dirigidas a la prevencion y protección de mujeres victimas de violencia, en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujer.

  6. Gestionar y crear grupos comunitarios de autoayuda para mujeres victimas, apoyados y acompañados por personas de organizaciones no gubernamentales e instituciones que trabajen en el tema, como espacios no jerarquicos y confidenciales de apoyo, intercambio, reflexion e informacion.

  7. Impulsar programas de capacitación para lideres de la comunidad sobre derechos humanos de las mujeres, sensibilizacion y capacitación en temas de masculinidad y violencia contra las mujeres. asi como la legislación existente, sus responsabilidades, recursos y servicios disponibles, entre ellas las obligaciones del Ministerio Público y el Organo Judicial, con elementos basicos de atención y apoyo para las victimas.

  8. Informar que toda persona puede acudir a denunciar cualquier acto de violencia contra la mujer, inclusive si es menor de edad, aunque la victima no sea un familiar o conocido.

  9. Establecer como requisito para la asignación de corregidores y personal que atienda o entreviste a victimas o denunciantes que se presenten ante las corregidurias y otras autoridades comarcales no tener antecedente de violencia contra las mujeres.

  10. Aplicar las medidas de protección cuando estén habilitados para ello, a fin garantizar la protección de las victimas.

    Todas las autoridades de policia deben consultar el registro de agresores al recibir una denuncia para verificar si la persona denunciada es reincidente.

Articulo 25

El Ministerio de Desarrollo Social tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Ejecutar e impulsar en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujer y todas las instituciones del Estado la promocién y aplicacion de politicas ptiblicas destinadas al desazrollo social, cultural, politico y económico de las mujeres, en especial de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y una vida libre de violencia.

  2. Transversalizar en los programas de combate a la pobreza y de protección social componentes socioeducativos, de promoción y defensa de los derechos de las victimas de violencia de género para impactar en la vida de las mujeres y sus familias y la sociedad, priorizando a las mujeres en situación de vulnerabilidad.

  3. Garantizar los recursos al Instituto Nacional de la Mujer para la creación funcionamiento integral de albergues y/o centros de acogida por provincia para mujeres victimas de violencia. Esta atención debe estar orientada a la integración immediata a su medio familiar, social y laboral.

  4. Establecer en coardinación con el Ministerio de Gobierno las recomendaciones y observaciones sobre los contenidos y programas transmitidos en los medios de comunicacidn social para prevenir la utilización de la mujer como objeto sexual, el lenguaje sexista y cualquier otro contenido que estimule formas de violencia contra las mujeres.

Articulo 26

El Instituto Nacional de la Mujer, en adición a las establecidas en la ley que lo crea, tendra las siguientes atribuciones:

  1. Impulsar, ortentar, coordinar, ejecutar e instrumentar las politicas y programas establecidos en la presente Ley y en otras que sean de su competencia para ser implementados en los diferentes Organos del Estado a nivel nacional, en las distinlas instituciones municipales, en el ambito universitario, sindical, empresarial y religioso, en las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y en otras de la sociedad civil con experiencia en la materia.

  2. Coordinar con los Organos del Estado, los municipios y las autoridades tradicionales el diseño de los planes de capacitacion para sus funcionarios o colaboradores, asi como con las demas entidades que intervengan en la prevención de los hechos que establece esta Ley.

  3. Asesorar sobre el alcance e impacto de la violencia en la vida de las mujeres, la familia, la comunidad y la sociedad, en coordinación con las autoridades compestentes, la Red de Mecanismos Gubernamentales de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y las redes locales de prevención de la violencia contra la mujer y de convivencia ciudadana.

  4. Establecer los lineamientos de los programas, proyectos y acciones con la participacion de las instancias especializadas y las redes locales de prevención de la violencia contra la mujer y de convivencia ciudadana con la asesoria del Consejo Nacional de la Mujer.

  5. Velar que en todas las instituciones se dé el eslablecimiento, actualización periódica, mantenimiento, ampliación, mejoramiento y sostenibilidad técnica de los sistemas de registro de los casos, denuncias, sanciones y atenciones vinculados a la violencia contra la mujer desagregados por sexo, proeedencia, etnicidad, edad y otras variables que permitan contar con datos oficiales, que seran reportados tanto al

    Instituto Nacional de Estadistica y Censo como al Instituto Nacional de la Mujer.

  6. Facilitar el reporte de hechos de violencia contra las mujeres, a través del uso de herramientas tecnológicas de informacion y comunicación para obtener informacion, asesoramiento y seguimiento en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen.

  7. Actuar como ente consultivo especializado en los procesos judiciales por violencia contra las mujeres a requerimiento de las autoridades competentes.

Articulo 27

El Ministerio de Salud desarrollara las siguientes acciones con la finalidad de sensibilizar, prevenir y atender la violencia contra las mujeres:

  1. Brindar, en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujer, formación y sensibilizacion obligatoria, continua y permancnte a todo el personal de salud sobre el problema de la violencia contra las mujeres.

  2. Diseñar protocolos especificos interdisciplinarios, en coordinación con el CONVIMU, y coordinar la elaboración del formulario unico que debera ser utilizado por todas las instancias en la ruta critica, para evitar la revictimizacion.

  3. Detectar precozmente y atender todo tipo y modalidad de violencia contra las mujeres, prioritariamente en las areas de atención primaria de salud, emergencias, clinica médica, obstetricia, ginecologia, traumatologia, pediatria y salud mental, especificando el procedimiento que se va a seguir para la atención de las mujeres victimas de violencia, respuardando la intimidad de la persona asistida y promeviendo una practica médica no sexista. Dicho procedimiento debe asegurar la ohtención y preservación de elementos probatorios.

  4. Brindar, a través de la aplicación de protocolos interinstitucionales, tratamiento multidisciplinario de atención a las mujeres victimas de violencia, asegurando la asistencia especializada para los hijos, hijas y circulo familiar cercano, sean testigos o no de la violencia, y en la reeducación de agresores.

  5. Sistematizar estadisticas institucionales de las unidades de prestación de servicios de salud públicas y privadas sobre los formularios de sospecha y otros instrumentos de recolección de datos de violencia contra la mujer a fin de garantizar que sean remitidos a las autoridades competentes y al Instituto Nacional de Estadistica y Censo.

  6. Definir la violencia contra la mujer come un problema de salud publica e incorporarlo a los planes nacionales y prioritarios de acción del sector salud, asignando los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su adecuado abordaje.

  7. En el caso de objeción de conciencia, garantizar la presencia de profesionales en las instituciones de salud publica de lugares apartados, que puedan interrumpir un embarazo cuando sea necesario y cuando la mujer tenga derecho a que se le practique en los casos permitidos por ley, con su consentimiento.

  8. Promover el respeto a las decisiones de las mujeres sobre el ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos previstos en la ley.

  9. Dar atención prioritaria a las mujeres victimas de violencia.

  10. Promover el deber de denunciar que tiene el personal de salud, explorando los riesgos que enfrenta la afectada, de guardar confidencialidad, de asegurarse del llenado correcto de los formularios de sospecha y de garantizar el respeto y cuidado de la dignidad de las mujeres victimas de violencia.

  11. Definir acciones y asignar recursos para iniciar inmediatamente el tratamiento retroviral contra el VIIV/SIDA a todas las victimas de violacion sexual que llegan a los centros de atención médica y para poner a su disposición anticoncepción de emergencia, con el consentimiento informado de la victima.

Articulo 28

El Ministerio de Educación tendra las siguientes obligaciones:

Velar que las instituciones educativas oficiales y particulares incorporen en lodos los niveles de escolaridad y en el nivel de grado y posgrado la formación al plantel docente, estudiantes y personal administrativa en el respeto de los derechos, libertades, salud sexual y salud reproductiva, autoestima, autonomia e igualdad entre hombres y mujeres como parte del curriculo educativo.

Dar orientacion especifica a la persona afectada y/o a su acudiente, de acuerdo con las circunstancias, de detectarse la existencia de cualquier tipo de violencia contra la mujer, asi como informar sobre sus derechos, recursos, servicios y apoyos disponibles.

Eliminar los contenidos sexistas en todos los textos educativos y material didactico que fomenten la construcción de representaciones sociales discriminatorias y justificantes de las jerarquias sexuales.

Sensibilizar y capacitar a padres y madres de familia sobre las consecuencias de la violencia contra las mujeres y su impacto en el desarrollo personal y académico del estudiantado y de la comunidad educativa.

Celebrar acuerdos de cooperacion y coordinación en la materia con el Instituto Nacional de la Mujer, organizaciones de la sociedad civil u otras entidades gubernamentales para diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención y atencion de la violencia contra las mujeres.

Desarrollar protocolos para los gabinetes psicopedagogicos en la atencién de niñas, niños, adolescentes y sus madres, padres y familiares con el fin de ofrecer espacios seguros y confidenciales de desahogo, apoyo y orientación.

Estos protocolos deben contener, como minimo, los siguicntes componentes:

a. Entrevista de forma sensible y solidaria sobre la ocurrencia de violencia contra las mujeres en el ámbito privado.

b. Exploración sobre los riesgos que se enfrentan cuando se considera la posibilidad de ccurrencia de violencia.

c. Confidencialidad.

d. Información precisa y lista de recursos, servicios y apoyos disponibles.

e. Obligación de denunciar si hay delito.

f. Canalización de las personas afectadas hacia un espacio especializado de atención.

Articulo 29

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tendra las siguientes obligaciones:

  1. Desarrollar de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para elimimar la violencia lahoral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ambito laboral para garantizar el respeto al principio de no discriminación en:

    a. El acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatoria y seleccion, lo que incluye no requerir una prueba de embarazo para acceder a un puesto de trabajo.

    b. La carrera profesional, en materia de promoción y formacion.

    c. La permanencia en el puesto de trabajo.

    d. El derecho a igual remuneración por igual trabajo.

    e. El derecho a laborar en un ambiente libre de hostigamiento, acoso sexual o favoritismo.

  2. Promover a través de programas especificos la obligación de establecer un procedimiento de quejas ágil y efectivo, asi como la prevención del acoso sexual contra las mujeres en empresas y sindicatos.

  3. Promover politicas tendientes a la formación e inclusión laboral de mujeres victimas de violencia.

  4. Promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres victimas de violencia, em particular cuande deban auscntarse de su puesto de trabajo, para dar cumplimiento a requetimientos profesionales, administrativos o emanados de decisiones judiciales.

  5. Elaborar un modelo de procedimiento de quejas contra todo tipo de violencia laboral, que sirva de base para ser adecuado y utilizado obligatoriamente por las empresas privadas.

  6. Multar a quien incurnpla las disposiciones de esta Ley en materia de discriminación o violencia en el empleo.

Articulo 30

El Ministerio de Gobierno tendra las siguientes obligaciones:

  1. Sensibilizar a todos los niveles jerárquicos en la tematica de violencia contra las mujeres en el mareo del respeto de los derechos humanos.

  2. Incluir en sus programas de formación Contenidos especificos sobre los derechos humanos de las mujeres y la no violencia.

  3. Promover politicas para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia administrativa de policia, mediante la creación, funcionamiento y fortalecimiento de centros de informacion, asesoramiento juridico y patrocinio juridico gratuito.

  4. Promover convenios con colegios profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia juridica especializada y gratuita.

  5. Garantizar el acceso a los servicios de atencion especifica para mujeres privadas de libertad.

  6. Establecer come requisito para otorgar la personeria juridica a las organizaciones sin fines de lucro y asociaciones civicas y sociales que sus estatutos constitutivos permitan el ingreso y la participación igualitaria de mujeres y hombres en todos los niveles de gestion, sin ningun tipo de discriminación contra del sexo femenino.

  7. Multar a los medios de comunicación que incurran en discriminación o violencia contra las mujeres, determinando el monto de la multa en proporción a la gravedad de la falta.

Articulo 31

El Ministerio de Seguridad Publica tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Fomentar en las fuerzas policiales y de seguridad el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atencion, derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales.

  2. Actualizar los protocolos para las fuerzas policiales y monitorear su cumplimiento, a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimización y facilitar a debida atención, asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial.

  3. Crear una fuerza policial especializada que intervenga en la atención de la violencia contra las mujeres en coordinación con las instituciones gubernamentales.

  4. Crear e implementar un registro compularizado de agresores y estadisticas desagregadas, el cual debera ser consultado por las instituciones directamente involucradas en la detección, 1a atención, la investigación y el juzgamiento de la violencia contra las mujeres.

  5. Sensibilizar y capacitar a las fuerzas de policia en la tematica de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto a los derechos humanos.

  6. Incluir en los programas de formación y a todos los niveles jerárquicos de las fuerzas de policia asignaturas y/o contenidos especificos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial contra la violencia en las mujeres.

  7. Garantizar la protección de las mujeres victimas de violencia, asegurando la presencia de policia especializada en el tratamiento de este problema y su formacion especifica en instrumentos e indicadores de valoracién de riesgo.

  8. Garantizar que en cada zona de policia o cuartel haya una unidad con formación en violencia contra las mujeres, que sea la persona que enireviste a las victimas o denunciantes que se presenten.

  9. Establecer una unidad especializada en violencia contra las mujeres en la Policia de cada provincia y varias en el area metropolitana de Panama, que brinden formación, información y apoyo a la comunidad, a los demas miembros de la Institucion y al Ministerio Publico, en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujer. Esta unidad debera fiscalizar el curmplimiento del protocolo de actuación policial por parte de todo el personal de la Policia y el registro de casos en los formularios de atención.

Articulo 32

El Ministerio Publico tendra las siguientes obligaciones:

  1. Fortalecer la implementación de la Secretaria de Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y Género en apoyo a las mujeres victimas de violencia.

  2. Proporcionar a las victimas orientacion y asesoria para su eficaz atención y proteccion.

  3. Dictar las medidas necesarias para que la victima reciba atención medica de emergencia.

  4. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadisticas por género las referencias necesarias sobre el numero de victimas atendidas.

  5. Brindar a las victimas la información integral sobre las instituciones publicas o privadas encargadas de su atención.

  6. Proporcionar a las victimas información objetiva que les permita reconocer su situación.

    7 Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y garantizar la seguridad de quienes denuncian.

  7. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertacion en la materia con otras instituciones gubernamentales u organizaciones privadas o internacionales sobre el tema de los derechos humanos de las mujeres.

    9 Promover la formación de toda el personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos de las mujeres.

  8. Consultar el registro de agresores antes de decidir sobre la aplicación o no de una medida de proteccion para valorar con precisión el riesgo que corre la victima.

  9. Entrevista a la victima por separado del agresor.

Articulo 33

En el Organo Judicial se establecen las siguientes obligaciones:

  1. La Unidad de Acceso a la Justicia y Género debera evar un registro computarizado de agresores, con base en las condenas por hechos de violencia previstos en esta Ley, especificando, como minimo, la edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, asi como del agresor, vinculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados y las sanciones impuestas al agresor.

    Los juzgados que intervienen cn los casos de vielencia previstos en esta Ley deberan remitir anualmente la informacion pertinente para dicho registro.

  2. Los jueces podran admitir amicus curiae y/o representantes de intereses colectivos o difusos, organizaciones o entidades publicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres.

  3. Fortalecer la Oficina de Protección a las Victimas, de manera que se brinde asesoria juridica y patrocinio legal gratuito a las mujeres victimas sobrevivientes de violencia, sin distinción de su situación socioeconémica.

Articulo 34

El Consejo Nacional de Periodismo tendra las siguientes obligaciones:

  1. Impulsar la difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilizacion y concienciación, dirigida a la poblacion en general y en particular a las mujeres, sobre los problemas mas relevantes de las mujeres y su derecho a vivir una vida libre de violencia.

    2 Promover en los medios masivos de comunicación el respeto por los derechos humanos de las mujeres y el tratamiento de la violencia contra las mujeres.

  2. Brindar capacitacion al personal profesional de los medios de comunicacién sobre el tema de violencia contra las mujeres.

  3. Promover la eliminacién del sexismo en la información.

  4. Promover, como un tema de responsabilidad social y empresarial, la difusión de campañas publicitarias para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

  5. Sensibilizar a los directives, técnicos y gremios profesionales de la comunicacion para que promuevan una imagen respetuosa de las mujeres.

  6. Resaltar la divulgación sistematica de los logros de las mujeres en las distintas esferas.

Articulo 35

Las organizaciones no gubernamentales, con representación a nivel nacional en la lucha contra la violencia en las mujeres, podran participar con representación o con escritos de amicus curiae en los casos relacionados con el tema, y celebrar convenios con las instituciones gubernamentales sobre los derechos humanos de las mujeres.

Capitulo VII Disposiciones Penales Artículos 36 a 48
Articulo 36

Se adiciona el articulo 42-A al Codigo Penal, asi:

Articulo 42-A No podran invocarse costumbres o tradiciones culturales o religiosas para impedir la investigación penal ni como eximentes de culpabilidad para perpetrar, infligir, consentir, promover, instigar o tolerar el delito de violencia contra las mujeres o cualquier persona.
Articulo 37

El numeral 1 del articulo 30 del Codigo Penal queda asi:

Articulo 50 Las penas que establece este Codigo son:
  1. Principales:

a Prisión.

b. Arresto de fines de semana.

c. Dias-multa.

d. Tratamiento terapéutico multidisciplinario.

Articulo 38

El articulo 54 del Código Penal queda asi:

Articulo 54 El arresto de fines de semana consiste en el internamiento del sentenciado en un centro penitenciario por un periodo de cuarenta y ocho horas, las cuales seran cumplidas de acuerdo con las circunstancias de cada caso, entre las seis de la tarde del viernes y las seis de la mañana del lunes siguiente.

El arresto tendra un minimo de doce y un maximo de doscientos fines de semana por la comisión de un solo delito.

No se aplicara esta pena cuando se trate de delitos contra la Vida y la Integridad Personal, Violencia Doméstica, Contra la Libertad e Integridad Sexual y Contra la Trata de Personas, si la victima es una mujer.

Articulo 39

Se adiciona el articulo 62-A al Código Penal, asi:

Articulo 62-4

El tratamiento terapéutico multidisciplinario consiste en un programa de intervencién para evaluación diagnóstica pretratamiento, intervencion psicoeducativa y evatuación de eficacia y seguimiento de programa, estructurado según la conducta punible, realizado por profesionales titulados, cualificados y acreditados en ciencias del comportamiento y psicologia y psiquiatria clinicas, con la colaboración de trabajo social y enfermeria en salud mental, dirigido a modificar las actitudes, creencias y comportamientos de la persona agresora.

Articulo 40

Se derogan los numerales 2 y 8 del articulo 132 del Codigo Penal.

Articulo 41

Se adiciona el articulo 132-A al Codigo Penal, asi:

Articulo 132-A Quien cause la muerte a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias, sera sancionado con pena de veinticinco a treinta años de prisión:
  1. Cuando exista una relación de pareja o hubiera intentado infructuosamente establecer o restablecer una relación de esta naturaleza o de intimidad atectiva o existan vinculos de parentesco con la victima.

  2. Cuando exista relación de confianza con la victima o de caracter laboral, docente o cualquiera que implique subordinacion o superiotidad.

  3. Cuando el hecho se comete en presencia de los hijos o hijas de la victima.

    4 Cuando el autor se hubiera aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad fisica o psiquica de la victima.

  4. Como resultado de ritos grupales o por venganza.

  5. Por el menosprecio o abuso del cuerpo de la victima, para satisfacción de instintos sexuales o la comisión de actos de mutilación genital o cualquier atro tipo de mutilación.

  6. Cuando el cuerpo de la victima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar publico o privado o cuando esta haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a su fallecimiento.

  7. Para encubrir una violación.

  8. Cuando la victima se encuentre en estado de gravidez.

  9. Por cualquier movil generado por razon de su condición de mujer o en un contexto de relaciones desiguales de poder.

Articulo 42

El articulo 135 del Código Penal queda asi:

Articulo 135 Quien induzca o ayude a otro a suicidarse incurrirá en prisión de uno a.cinco afios, si el suicidio se cumple.

La pena sera de doce a quince años de prisión y tratamiento terapéutico multidisciplinario en un centro de salud estatal o particular que cuente con atención especializada cuando se induzca a una mujer al suicidio mediante maltrato.

Articulo 43

El parrafo final del articulo 137 del Código Penal queda asi:

Articulo 137 La sancion sera de seis a diez años de prision si la lesión se produce:

Cuando la lesion se produzca como consecuencia del uso de arma de fuego en un lugar público o de transito habitual de personas o aledaño a zonas residenciales, por motivos intrascendentes o a fin de facilitar la comisión de otro hecho punible, como derivación de hechos de violencia doméstica o violencia contra una mujer, cuando se produzca a un servidor publico en ejercicio de sus funciones o por motivo de estas o cuando la lesión se haya causado con la finalidad de extraer un organo vital a la victima, la prisión será de doce a quince años.

Articulo 44

Se adiciona el articulo 138-A al Codigo Penal, asi:

Articulo 138-A Quien incurra en violencia psicológica mediante el uso de amenazas, intimidación, chantaje, persecución o acoso contra una mujer o la obligue a hacer o dejar de hacer, tolerar explotacion, amenazas, exigencias de obediencia o sumision, humillaciones o vejaciones, aislamiento o cualesquiera otras conductas semejantes será sancionado con prisión de cinco a ocho años.

Si las conductas descritas en el párrafo anterior producen daño psiquico, la pena se aumentara de una tercera parte a la mitad del maximo de la pena.

Articulo 45

El articulo 178 del Codigo Penal queda asi:

Articulo 178 Quien acose, hostigue, aceche o diserimine sexualmenle a una persona con quien tiene un vinculo laboral, escolar o religioso, independientemente de la relacian jerarquica, sera sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión y tratamiento terapéutico multidisciptinario en un centro de salud publico o privado.
Articulo 46

El primer parrafo del articulo 200 del Codigo Penal queda asi:

Articulo 200 Quien hostigue o agreda fisica, psicolégica o patrimonialmente a otro miembro de la familia sera sancionado con prisión de cinco a ocho años y tratamiento terapéutico multidisciplinario en un centro de salud estatal o particular que cuente con atención especializada, siempre que la conducta no constituya delitos sancionados con pena mayor.
Articulo 47

Se adiciona el articulo 214-A al Código Penal, asi:

Articulo 214-A Sera saneionado con pena de cinco a ocho años de prisión quien cometa violencia econémica contra una mujer, incurriendo en cualquiera de las siguientes conductas:
  1. Menoscabe, limite o restrinja la libre disposición de sus bienes o derechos patrimoniales.

  2. Obligue a una mujer a suscribir documentos que afecten, limiten, restrinjan su patrimenio o lo pongan en riesgo, o que lo eximan de responsabilidad económica.

  3. Destruya u oculte documentos justificativos de dominio o de identificacién personal o bienes, objetos personales o instrumentas de trabajo que le sean indispensables para ejecutar sus actividades ecanémicas.

Articulo 48

La denominación del Capitulo VIII del Titulo XII del Libro Segundo del Código Penal queda asi:

Capitulo VIII Quebrantamiento de Medidas de Protección y de Sanciones Artículo 49
Articulo 49

Se adiciona el articula 397-A al Codigo Penal, asi:

Articulo 397

A, Quien incumpla las medidas de protección dictadas a favor de una mujer dentro de un proceso penal sera sancionado con pena de prisión de seis meses a un año.

Capitulo VIII Disposiciones Procesales Artículos 50 a 56
Articulo 50

El numeral 2 del articulo 333 del Codigo Procesal Penal queda asi:

Articulo 333 Medidas especiales de protección a la victima de violencia doméstica y otros delitos, ...
  1. Ordenar que el presunto agresor por violencia doméstica utilice cualquier instrumento de seguridad. con receptor en la victima, mientras dure el proceso, conminandolo a que no se acerque a esta menos de doscientos metros. En el caso de que se incumpla esta orden, se ordenará la detención del presunta agresor mientras dure el proceso. Ante la imposición de esta medida, la victima sera siempre informada del riesgo que implica para su vida el acercarse a menos de doscientos metros del presunta agresor.

Articulo 51

El funcionario público o personal al servicio del Estado que a sabiendas de la comision de un delito no lo denuncie ser sometido a un proceso disciplinario.

En caso de denunciarse y no acreditarse la comisión del delito, quedara exento de cualquier responsabilidad legal por razón de la denuncia de que trata este articulo, excepto cuando se configuren los delitos de calumnia o injuria.

Articulo 52

Con la sola denuncia de un hecho de violencia contra una mujer o de varias que pueda constituir delito, la autoridad competente podra dictar las medidas de protección, según el caso.

Articulo 33

En los casos de violencia sexual, la denuncia podra ser efectuada por la mujer que la haya padecido o por tercera persona. Cuando la denuncia la efecte un tercero, sé citará a la mujer para que la ratifique. La autoridad judicial competente tomara las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la causa y continuará la investigación de manera oficiosa.

Articulo 34

En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un acompañante, siempre que la mujer victima de violencia lo solicite. Para proteger a la victima deberán solicitarse desde el inicio de la investigación judicial las medidas necesarias de protección ptevistas en la ley, asi como la asistencia legal gratuita a la victima y sus familiars mediante los servicios de defensoria publica, para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos.

Articulo 55

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en atención a las funciones que le prescribe la ley y en la practica de las experticias cientificas y/o téenicas requeridas por la autoridad competente procurara la atención y orientación expedita a las partes y la aplicacion de protocolos de procedimientos para el correcto abordaje y valoración inlegral de los casos, e incluira en sus programas de formación contenidos especificos sobre los derechos humanos de las mujeres y la no violencia contra estas.

Articulo 56

El Estado, de acuerdo con convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República de Panama, sera solidariamente responsable por la acción u omisión en que incurra personal al servicio det Estado que obstaculice, retarde o niegue el cumplimiento de las sanciones previstas en esta Ley, y podra ejercer contra este la accion de repetición si resultara condenado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles.

Capitulo IX Creación de Fiscalias y Juzgados Especializados Artículos 57 a 60
Articulo 57

El Ministerio Publico creará fiscalias especializadas para la investigación de los delitos de Violencia contra la Mujer, que funcionarán las veinticuatro horas en cada Distrito Judicial.

El Estado proporcionará al Ministerio Publico y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses los recursos presupuestarios, fisicos, materiales, cientificos y humanos que se requieran para el funcionamiento de estas fiscalias especializadas.

Articulo 58

El Organo Judicial creará juzgados especializados, que conoceran exclusivamente de los delitos de Violencia contra la Mujer establecidos en esta Ley, que funcionaran las veinticuatro horas en cada Distrito Judicial, atendiendo a las reglas de competencia. Estas juzgados serán establecidos progresivamente en toda la Republica.

El Estado proporcionará al Organo Judicial los recursos presupuestarios que se requieran para el funcionamiento de estos juzgados especializados.

Articulo 59

El juez competente dará seguimiento al cumplimiento de la pena de tratamiento terapéutico multidisciplinaria especializado en violencia contra la mujer.

Articulo 60

El tratamiento terapéutico multidisciplinario a que se refiere el articulo anterior estara a cargo del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social que, junto con el Instituto Nacional de la Mujer, la Universidad de Panama y el Sistema Nacional de Capacitación en Género, especializaran a profesionales de la salud mental (psiquiatria, psicologia, trabajo social) para evaluar y brindar tratamicento terapéutico individual y grupal, dando seguimiento de este a los agresores u ofensores hasta su conclusion.

El seguimiento consistita en la remisión de infornes periódicos al juez competente, quien no pondra fin al proceso hasta haber recibido cerlificacion final de la conclusión del tratamiento por parte del equipo encargado.

Capitulo X Atención a las Mujeres Victimas de Violencia durante el Proceso Artículos 61 a 70
Articulo 61

Se construirá como minimo un centro de atención integral por provincia, con servicios multiples, para mujeres victimas sobrevivientes de violencia, con personal debidamente capacitado y sensibilizado para la atención en la materia, sujeto a la responsabilidad del Instituto Nacional de la Mujer en coordinación con el Ministerio Publico y demas instituciones públicas y entidades privadas, que gestionarán y contribuiran dentro de sus presupuestos asignados.

Articulo 62

Se construirá como minimo un albergue yo centro de acogida para mujeres sobrevivientes de violencia por provincia. Los albergues contarán con el personal capacitada y especializado en la materia. En la provincia de Panama, se construiran albergues en Panama Centro, San Miguelito, Panama Este y Panamnd Oeste hasta un minimo de cuatro albergues.

No se podra proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos. Corresponde a los albergues velar por la seguridad de las mujeres y sus hijos e hijas y demas personas del circulo familiar que se encuentren en ellos temporalmente. Los albergues trabajaran en forma coordinada con los centros de atención integral.

Articulo 63

En las medidas de atencion, se tendran en cuenta a las mujeres en situación especial de riesgo. Se habilitara un centro de atención de casos urgentes de violencia contra las mujeres y de orientación en general, a través de una linea telefónica de tres digitos, con funcionamiento las veinticuatro horas.

Cuando la situación lo requiera, se incluira el servicio de transporte de las victimias y de sus hijos e hijas a una ubicacion reservada para garantizar su protección y seguridad.

Articulo 64

Los centros de atencion integral brindaran el seguimiento necesario a las victimas para su recuperacion fisica y psicologica mediante programas integrales, con el propósito de que puedan participar plenamente en la vida publica, social y privada. Esta atención se hará extensiva a los hijos e hijas que las acompañen y deberá incluir informacion sobre las instituciones encargadas de prestar asesoria y representacién legal gratuita.

Articulo 65

El Estado proveera asistencia médica o económica inmediata a las victimas, de manera parcial o total o en forma supletoria, del fondo especial de reparaciones creado por la Ley 31 de 1998, sobre la protección a las victimas del delito. Se ordenará que el pago se haga en el menor tiempo posible.

Articulo 66

Las empresas privadas estan obligadas, como parte de su responsabilidad social empresarial, a facililar a sus colaboradoras que enfrenten situaciones de violencia contra la mujer el tiempo necesario para los tamites que garanticen su atención integral.

Articulo 67

Las empresas privadas e institucioncs publicas estan obligadas a elaborar un procedimiento de quejas disciplinarias para cualquier tipo de violencia a sus colaboradoras, previste en esta Ley, basado en un modelo proporcionado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Articulo 68

Las organizaciones, clubes civicos, premios y asociaciones con personeria juridica y sin fines de lucro estan en la obligación de permitir a hombres y mujeres, en igualdad de condiciones, el ingreso, participación y libre acceso, a todos los niveles, en cargos de dirección y decisión.

Todas las organizaciones a las que se refiere el párrafo anterior deben presentar al Ministerio de Gobierno, en un término no mayor de tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las reformas necesarias de sus estatutos que establezcan en forma clara y explicita que las mujeres pueden participar en estas en igualdad de condiciones.

Articulo 69

El Ministerio de Gabiemo rechazara las solicitudes de personeria juridica que presenten organizaciones cuyos estatutos o reglamentos no se ajusten a lo previsto en el articulo anterior, y exigirá a las existentes que den cumplimiento a lo dispuesto en dicho articulo en el término establecido o procederá a cancelar su personeria juridica.

Articulo 70

Si se comprueba que cualquier medio de comunicación ha incurrido en diseriminación o violencia contra las mujeres, sera sancionado por el Ministerio de Gobierno con una multa de mil balboas (B/.1,000.00) a tres mil balboas (B/.3,000.00), dependiendo de la gravedad de la violación.

Capitulo XI Reparacion del Daño causado a la Victima Artículo 71
Articulo 71

La reparacion a la victima será proporcional al daño causado. T.a reparacién debera ser decretada por la autoridad judicial que conozea del caso concreto. Cuando la victima haya fallecido, el derecho a la reparación se extiende a sus sucesores, de acuerdo con lo establecido en la ley.

La parte afectada podra reclamar la reparacion civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia. En los casos de condena por los delitos previstos en esta Ley, el tribunal ordenara, en la misma sentencia, que se indemnice a la victima por costos, si los hubiera, de:

  1. Tratamiento médico o psicológico,

  2. Terapia y rehabilitacién fisica y ocupacional,

  3. Transporte y gastos de la vivienda provisional y del cuidado de menores de edad que sean necesarios.

  4. Honorarios del representante legal.

  5. Lucro cesante.

  6. Daño moral.

  7. Daño psiquico.

  8. Cualquier otra pérdida sufrida por la victima.

Capitulo XII Asignaciones Presupuestarias Artículo 72
Articulo 72

Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementacion de las acciones que se deriven de esta Ley se cubriran con el presupuesto autorizado a las entidades e instituciones autónomas del Estado, con relación a los siguientes aspectos:

  1. Creación de las fiscalias y los juzgados especializados en el conocimiento de los delitos de Violencia contra la Mujer.

  2. Fortalecimiento de los servicios periciales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la investigación de delitos que establece esta Ley.

  3. Fortalecimiento y adecuado funcionamiento del CONVIMU, adscrito al Instituto Nacional de la Mujer, y su Secretaria Ejecutiva.

  4. Fortalecimiento del servicio de protección a sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de la justicia penal.

  5. Fortalecimiento del Departamento de Asesoria Legal Gratuita para las Victimas del Delite e implementación del fonda especial de reparaciones creado por la Ley 31 de 1998, sobre la protección a las victimas del delito.

Capitulo XIII Disposiciones Finales Artículos 73 a 78
Articulo 73

(transitorio).

Mientras se crean las fiscalias y los juzgados especializados, el Ministerio Público y el Organo Judicial determinaran qué unidades, estructuras y juzgados conoceran de los delitos establecidos en esta Ley.

Articulo 74

(transitorio).

El Estado y los gobiernos provinciales, municipales y tradicionales, asi como las instituciones publicas responsables de la implementación de esta Ley, tendran la obligación de divulgar ampliamente y en forma didáctica en todos los niveles de la población el contenido de sus disposiciones.

Articulo 75

Esta Ley es de interés social. Todas las medidas que se deriven de ella garantizaran la prevención, atención, sanción y erradicación de cualquier tipo de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promoveran su desarrollo integral y plena participacion en todas las esferas.

Articulo 76

Esta Ley sera reglamentada por el Organo Ejecutivo, en el término de sesenta dias calendario, contado a partir de su entrada en vigencia, para lo cual nombrará una comisión interinstitucional.

Articulo 77

La presente Ley modifica el numeral 1 del articulo 50, los articulos 54 y 135, el parrafo final del articulo 137, el articulo 178, el primer parrafo del articulo 200, la denominación del Capitulo VIII del Titulo XII del Libro Segundo del Texto Unico del Codigo Penal y el numeral 2 del arliculo 333 del Código Procesal Penal; adiciona los articulos 42-A, 62-A, 132-A, 138-A, 214-A y 397-A y deroga los numerales 2 y 8 del articulo 132 del Texto Unico del Codigo Penal.

Articulo 78

Esta Ley comenzara a regir a los dos meses de su promulgación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Proyecto 649 de 2013 aprobado en tereer debate en cl Palacio Justo Aroscmena, ciudad de

Panama, a los veintiún dias del mes de octubre del afio dos mil trece,

ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, DE 24 DE OCTUBRE 2013.

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