Ley N° 90. Que crea el ministerio de cultura y dicta otras disposiciones

Fecha de publicación16 Agosto 2019
Fecha15 Agosto 2019
EmisorASAMBLEA NACIONAL


LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

CAPÍTULO I. Creación, Funciones, Atribuciones y Dirección

ARTÍCULO 1. Se crea el Ministerio de Cultura como la entidad rectora del Estado en materia de promoción y protección de los derechos culturales: las expresiones culturales, los procesos creativos y el patrimonio cultural panameño: el diálogo intercultural y la cooperación cultural, así como de todas las actividades para el fomento del desarrollo sostenible a través de la cultura y las políticas públicas de cultura en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2. El Ministerio de Cultura tendrá las funciones siguientes:

1. Desarrollar la política que establezca el Órgano Ejecutivo sobre la materia y ejecutar programas pertinentes a sus actividades.

2. Dirigir y coordinar los procesos de diseño, ejecución y evaluación de la política pública de cultura.

3. Coordinar el Encuentro Nacional de Cultura, para lo cual podrá dictar parámetros técnicos y administrativos para su funcionamiento.

4. Promover el ejercicio de los derechos culturales.

5. Promover el establecimiento de mecanismos de coordinación intersectorial con el objetivo de incorporar la dimensión cultural en las políticas públicas.

6. Planificar, organizar, dirigir y coordinar los programas tendientes al desarrollo de la cultura.

7. Promover la participación ciudadana en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política pública de cultura.

8. Elaborar y utilizar indicadores culturales para la evaluación de la política pública de cultura.

9. Promover y desarrollar las actividades destinadas a difundir y estimular las actividades, expresiones, bienes y servicios culturales en el territorio nacional, directamente o con la cooperación y participación de los municipios, las juntas comunales, las organizaciones no gubernamentales y las empresas privadas.

10. Promover espacios y procesos de diálogo intercultural y solución pacífica de conflictos.

11. Fomentar, orientar y dirigir la construcción, reparación y mantenimiento de infraestructura cultural en el territorio nacional.

12. Prestar asistencia técnica y financiera, en la medida de sus recursos pecuniarios y sin fines de lucro, a las entidades culturales oficiales y no oficiales para la construcción de infraestructura cultural y la provisión del equipamiento necesario.

13. Gestionar becas para el perfeccionamiento académico y profesional de los panameños en distintas áreas del arte y la cultura.

14. Contratar técnicos o profesionales nacionales y extranjeros de reconocida y probada idoneidad, siempre que se justifique su necesidad.

15. Estimular la investigación científica y humanística en el campo cultural y en campos y disciplinas afines.

16. Contratar empréstitos internos o externos y emitir títulos de crédito con la autorización previa del Órgano Ejecutivo y la garantía solidaria de la nación, y para ello podrá dar en garantía aquellos bienes que no sean patrimonio cultural panameño.

17. Programar y desarrollar el reconocimiento, estudio, investigación histórica j científica, custodia, conservación, restauración, enriquecimiento, salvaguarda y administración del patrimonio cultural material e inmaterial panameño, así como sus categorías y clasificaciones, como el patrimonio arqueológico, paleontológico, subacuático e industrial, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

18. Dirigir, planificar, coordinar y supervisar la educación artística especializada del propio ministerio.

19. Publicar y difundir obras de relevancia artística o académica en los diferentes campos de la cultura.

20. Crear y adjudicar premios oficiales en materia cultural y artística.

21. Promover el acceso de los individuos y las comunidades a la creación, difusión, circulación y disfrute de actividades, bienes y servicios culturales.

22. Promover en la población la apreciación y recepción crítica de expresiones, actividades, bienes y servicios culturales.

23. Fomentar y estimular la investigación, la creación, las expresiones culturales y el desarrollo de la economía creativa mediante becas, premios, concursos, festivales, talleres de formación, ferias, exposiciones, incentivos y reconocimientos especiales.

24. Promover la circulación y exhibición de las actividades, bienes y servicios culturales panameños a nivel internacional.

25. Proveer a la ciudadanía servicios de información y documentación en materia cultural.

26. Definir y aplicar medidas de estímulo y apoyo a la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios culturales.

27. Proponer y desarrollar la Ley General de Cultura.

28. Aplicar las sanciones administrativas establecidas en la Ley General de Cultura.

29. Cumplir con los principios, fines y objetivos señalados en esta Ley.

30. Ejercer cualquiera otra función que le señale la ley.

ARTÍCULO 3. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Cultura está facultado para:

1. Analizar las propuestas del Consejo Asesor de Políticas Culturales.

2. Destinar recursos al desarrollo de personas naturales y jurídicas para el desarrollo de proyectos, programas y procesos artísticos y culturales, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en esta Ley.

3. Establecer y aplicar mecanismos de evaluación periódica sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Cultura y su impacto social, económico y cultural, así como del funcionamiento del Encuentro Nacional de Cultura.

4. Delegar en cualquiera de sus dependencias o entidades del sector administrativo de cultura en otras instancias de nivel nacional, provincial o municipal las funciones que esta Ley le asigna, excepto las funciones reglamentarias que la ley le atribuye.

5. Lijar lasas y tarifas por la prestación de servicios a través de las entidades que le están adscritas.

6. Gestionar el fondo de autogestión constituido con las sumas obtenidas por la prestación de servicios y otros derechos de autogestión.

7. Reglamentar el funcionamiento del Fondo Nacional de Cultura y administrar y disponer de los recursos que lo constituyen.

8. Promover la transferencia a las autoridades locales de funciones relativas a la cultura en el ámbito de sus territorios, así como brindarles el apoyo técnico necesario.

9. Representar a la República de Panamá ante los organismos nacionales e internacionales en lo relativo a su competencia sectorial.

10. Administrar y desarrollar el Sistema Nacional de Información Cultural.

11. Promover el establecimiento de asociaciones estratégicas con organizaciones de la sociedad civil y la empresa privada.

12. Procurar la capacitación de recursos e inversiones a través de instrumentos de cooperación nacional e internacional.

13. Reglamentar las materias que señala esta Ley y las que son de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 4. El Ministerio de Cultura estará bajo la dirección de un ministro, quien es el jefe superior del ramo, y un viceministro, nombrados por el presidente de la República.

El viceministro colaborará con el ministro, lo reemplazará en sus ausencias accidentales o temporales y asumirá las funciones que este le encomiende o delegue.

ARTÍCULO 5. El ministro de Cultura tendrá las funciones siguientes:

1. Ejercer la representación legal del Ministerio de Cultura.

2. Dirigir y administrar el Ministerio.

3. Adoptar el Plan Nacional de Cultura, así como dirigir, ejecutar x evaluar su cumplimiento en todo el territorio nacional.

4. Ejecutar las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos de competencia del Ministerio de Cultura.

5. Proponer al Órgano Ejecutivo la estructura y organización del Ministerio de Cultura, así como la reglamentación de esta Ley.

6. Elaborar y presentar al Ministerio de Economía y finanzas el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones.

7. Coordinar las acciones del Ministerio de Cultura con los organismos estatales, organizaciones de la sociedad civil y con el sector privado.

8. Coordinar con los municipios las acciones conducentes al mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

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