Ley N° 90. Que crea el ministerio de cultura y dicta otras disposiciones
Publicado en | GOPAn de 16 de agosto de 2019 |
Se crea el Ministerio de Cultura como la entidad rectora del Estado en materia de promoción y protección de los derechos culturales las expresiones culturales, los procesos creativos y el patrimonio cultural panameño el diálogo intercultural y la cooperación cultural, así como de todas las actividades para el fomento del desarrollo sostenible a través de la cultura y las políticas públicas de cultura en el territorio nacional.
El Ministerio de Cultura tendrá las funciones siguientes:
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Desarrollar la política que establezca el Organo Ejecutivo sobre la materia y ejecutar programas pertinentes a sus actividades.
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Dirigir y coordinar los procesos de diseño, ejecución y evaluación de la política pública de cultura.
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Coordinar el Encuentro Nacional de Cultura, para lo cual podrá dictar parámetros técnicos y administrativos para su funcionamiento.
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Promover el ejercicio de los derechos culturales.
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Promover el establecimiento de mecanismos de coordinación intersectorial con el objetivo de incorporar la dimensión cultural en las políticas públicas.
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Planificar, organizar, dirigir y coordinar los programas tendientes al desarrollo de la cultura.
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Promover la participación ciudadana en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política pública de cultura.
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Elaborar y utilizar indicadores culturales para la evaluación de la política pública de cultura.
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Promover y desarrollar las actividades destinadas a difundir y estimular las actividades, expresiones, bienes y servicios culturales en el territorio nacional, directamente o con la cooperación y participación de los municipios, las juntas comunales, las organizaciones no gubernamentales y las empresas privadas.
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Promover espacios y procesos de diálogo intercultural y solución pacífica de conflictos.
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Fomentar, orientar y dirigir la construcción, reparación y mantenimiento de infraestructura cultural en el territorio nacional.
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Prestar asistencia técnica y financiera, en la medida de sus recursos pecuniarios y sin Unes de lucro, a las entidades culturales oficiales y no oficiales para la construcción de infraestructura cultural y la provisión del equipamiento necesario.
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Gestionar becas para el perfeccionamiento académico y profesional de los panameños en distintas áreas del arle y la cultura.
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Contratar técnicos o profesionales nacionales y extranjeros de reconocida y probada idoneidad, siempre que se justifique su necesidad.
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Estimular la investigación científica y humanística en el campo cultural y en campos y disciplinas atines
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Contratar empréstitos internos o externos y emitir títulos de crédito con la autorización previa del Organo Ejecutivo y la garantía solidaria de la nación, y para ello podrá dar en garantía aquellos bienes que no sean patrimonio cultural panameño.
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Programar y desarrollar el reconocimiento, estudio, investigación histórica y científica, custodia, conservación, restauración, enriquecimiento, salvaguarda y administración del patrimonio cultural material e inmaterial panameño, así como sus categorías y clasificaciones, como el patrimonio arqueológico, paleontológico, subacuático e industrial, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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Dirigir, planificar, coordinar y supervisar la educación artística especializada del propio ministerio.
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Publicar y difundir obras de relevancia artística o académica en los diferentes campos de la cultura.
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Crear y adjudicar premios oficiales en materia cultural y artística.
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Promover el acceso de los individuos y las comunidades a la creación, difusión, circulación y disfrute de actividades, bienes y servicios culturales.
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Promover en la población la apreciación y recepción crítica de expresiones, actividades, bienes y servicios culturales.
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fomentar y estimular la investigación, la creación, las expresiones culturales y el desarrollo de la economía creativa mediante becas, premios, concursos, festivales, talleres de formación, ferias, exposiciones, incentivos y reconocimientos especiales.
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Promover la circulación y exhibición de las actividades, bienes y servicios culturales panameños a nivel internacional.
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Proveer a la ciudadanía servicios de información v documentación en materia cultural.
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Definir y aplicar medidas de estímulo y apoyo a la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios culturales.
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Proponer y desarrollar la Ley General de Cultura.
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Aplicar las sanciones administrativas establecidas en la Ley General de Cultura.
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Cumplir con los principios, fines y objetivos señalados en esta Ley.
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Ejercer cualquiera otra función que le señale la ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Cultura está facultado para:
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Analizar las propuestas del Consejo Asesor de Políticas Culturales.
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Destinar recursos al desarrollo de personas naturales y jurídicas para el desarrollo de proyectos, programas y procesos artísticos y culturales, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en esta Ley.
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Establecer y aplicar mecanismos de evaluación periódica sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Cultura y su impacto social, económico y cultural, así como del funcionamiento del Encuentro Nacional de Cultura,
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Delegar en cualquiera de sus dependencias o entidades del sector administrativo de cultura en otras instancias de nivel nacional, provincial o municipal las funciones que esta Ley le asigna, excepto las funciones reglamentarias que la ley le atribuye.
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Fijar tasas y tarifas por la prestación de servicios a través de las entidades que le están adscritas.
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Gestionar el fondo de autogestión constituido con las sumas obtenidas por la prestación de servicios y Otros derechos de autogestión.
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Reglamentar el funcionamiento del Fondo Nacional de Cultura y administrar y disponer de los recursos que lo constituyen.
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Promover la transferencia a las autoridades locales de funciones relativas a la cultura en el ámbito de sus territorios, así como brindarles el apoyo técnico necesario.
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Representar a la República de Panamá ante los organismos nacionales e internacionales en lo relativo a su competencia sectorial
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Administrar y desarrollar el Sistema Nacional de Información Cultural.
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Promover el establecimiento de asociaciones estratégicas con organizaciones de la sociedad civil y la empresa privada.
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Procurar la captación de recursos e inversiones a través de instrumentos de cooperación nacional e internacional.
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Reglamentar las materias que señala esta Ley y las que son de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones.
El Ministerio de Cultura estará bajo la dirección de un ministro, quien es el jefe superior del ramo, y un viceministro, nombrados por el presidente de la República.
El viceministro colaborará con el ministro, lo reemplazará en sus ausencias accidentales o temporales y asumirá las funciones que este le encomiende o delegue.
El ministro de Cultura tendrá las funciones siguientes:
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Ejercer la representación legal del Ministerio de Cultural
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Dirigir y administrar el Ministerio.
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Adoptar el Plan Nacional de Cultura, así como dirigir, ejecutar y evaluar su cumplimiento en todo el territorio nacional,
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Ejecutar las políticas, planes, estrategias, programas y provectos de competencia del Ministerio de Cultura.
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Proponer al Organo Ejecutivo la estructura y organización del Ministerio de Cultura, así como la reglamentación de esta Iey.
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Elaborar y presentar al Ministerio de Economía y Finanzas el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones.
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Coordinar las acciones del Ministerio de Cultura con los organismos estatales, organizaciones de la sociedad civil y con el sector privado.
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Coordinar con los municipios las acciones conducentes al mejor cumplimiento tic los objetivos de esta ley.
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Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas en esta Lev o en otras disposiciones legales o reglamentarias.
Para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del Ministerio de Cultura, podrán crearse direcciones o unidades administrativas necesarias para tal fin. El Ministerio de Cultura tendrá la facultad de designar los directores y jefes de las diferentes unidades administrativas, que tendrán control en las áreas de su competencia a nivel nacional o regional, según sea el caso, lista estructura será reglamentada mediante decreto ejecutivo.
El Ministerio de Cultura creará las unidades administrativas necesarias para promover la protección del patrimonio cultural subacuático y la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.
El Ministerio de Cultura tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de las sumas que se le adeuden, la que será ejercida por el ministro o por el funcionario en quien delegue esta facultad.
Se crea el Consejo Asesor de Políticas Culturales como órgano de asesoría y consulta del Ministerio de Cultura.
Son funciones del Consejo Asesor de Políticas Culturales:
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Recomendar al Ministerio de Cultura planes, programas y proyectos necesarios para el desarrollo del Plan Nacional de Cultura.
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Emitir concepto sobre temas relacionados con la adopción y ejecución de las políticas culturales que le solicite el Ministerio de Cultura.
El Consejo Asesor de Políticas Culturales estará integrado por:
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El ministro de Cultura, quien lo presidirá.
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Un representante del Consejo de Rectores de Panamá.
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Un representante de los servidores públicos del Ministerio de Cultura, elegido por los funcionarios tic la institución mediante votación secreta Se excluyen de participar los directores y jefes de departamentos.
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Tres representantes de organizaciones sociales que representan la diversidad cultural, étnica y artística del país,
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Un representante de los sectores de la empresa privada vinculados a la economía creativa.
El representante del sector privado será elegido de una lista presentada por las empresas privadas vinculadas a la economía creativa y los representantes de organizaciones sociales vinculadas a la cultura serán escogidos por el ministro de Cultura fundamentado en una terna por cada una de las tres vacantes que le presentarán las organizaciones sociales que representan la diversidad cultural étnica y artística del país.
El quorum, la periodicidad de las reuniones, la convocatoria y demás aspectos operativos del Consejo Asesor de Políticas Culturales serán establecidos en sus reglamentos.
El Consejo Asesor de Políticas Culturales deberá estar instalado en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Los representantes del Consejo serán designados por un periodo de cinco años concurrente con el periodo constitucional del presidente de la República.
El segundo párrafo del artículo 4 de la Ley 20 de 2000 queda así:
El artículo 15 de la Ley 20 de 2000 queda así:
El artículo 1 de la Ley 58 de 2005 queda así:
El numeral 1 del artículo 8 de la Ley 58 de 2005 queda así:
Los numerales 12, 18 y 19 del artículo 2 de la Ley 11 de 2011 quedan así:
El artículo 4 de la Ley 11 de 2011 queda así:
El numeral 7 del artículo 5 de la Ley 11 de 2011 queda así:
Los numerales 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 11 de 2011 quedan así:
Los numerales 1 y 3 del artículo 8 de la Ley 11 de 2011 quedan así:
El último párrafo del artículo 9 de la Ley 11 de 2011 queda así:
El último párrafo del artículo 14 de la Ley 11 de 2011 queda así:
El primer párrafo del artículo 15 de la Ley 11 de 2011 queda así:
El último párrafo del artículo 16 de la Ley 11 de 2011 queda así:
El artículo 18 de la Ley 11 de 2011 queda así:
El primer párrafo del artículo 20 de la Ley 11 de 2011 queda así:
El último párrafo del artículo 21 de la Ley 11 de 2011 queda así:
El último párrafo del artículo 24 de la Ley 11 de 2011 queda así:
El artículo 32 de la Ley 11 de 2011 queda así:
El artículo 50 de la Ley 11 de 2011 queda así:
El artículo 51 de la Ley 11 de 2011 queda así:
El artículo 52 de la Ley 11 de 2011 queda así:
El artículo 17 de la Ley es 16 de 2012 queda así:
El primer párrafo del artículo 18 de la ley 16 de 2012 queda así:
El artículo 21 de la Ley 16 de 2012 queda así:
El artículo 22 de la Ley 16 de 2012 queda así:
El artículo 28 de la Ley 16 de 2012 queda así:
El primer párrafo del artículo 33 de la Ley 16 de 2012 queda así:
El artículo 44 de la Ley 16 de 2012 queda así:
El artículo 59 de la Ley 16 de 2012 queda así:
El artículo 65 de la Ley 16 de 2012 queda así:
El numeral 3 del artículo 146 de la Ley 64 de 2012 queda así:
La denominación del Capítulo I del título XII de la Ley 64 de 2012 queda así:
El primer párrafo del artículo 152 de la ley 64 de 2012 queda así:
El artículo 159 de la Ley 64 de 2012 queda así:
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual pasará a formar parte del Ministerio de Cultura y se denominará Dirección Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.
La Dirección Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual desarrollará las funciones necesarias para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual panameña, específicamente:
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Asesorar al Organo Ejecutivo en las acciones que se efectuarán para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual nacional.
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Supervisar la ejecución del fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional.
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Establecer los requisitos para el liso del Fideicomiso fondo Cine.
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Decidir el mecanismo de escogencia de los jurados para la selección de proyectos beneficiarios del Fideicomiso fondo Cine
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Formular al Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Cultura, las propuestas legales o reglamentarias aliñes al interés social, económico, cultural y educativo do la industria cinematográfica y audiovisual.
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Ejercer las demás funciones establecidas en la reglamentación de esta Ley.
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Ejercer todas las funciones establecidas en la Ley 16 de 2012 para el incentivo de la industria cinematográfica y audiovisual panameña.
La Comisión Fílmica de Panamá seguirá adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias y desarrollará las funciones que le asigna la Ley 16 de 2012 que no sean incompatibles con ésta Ley y específicamente se focalizará en coadyuvar en el diseño y ejecución de las políticas públicas de promoción de obras cinematográficas audiovisuales panameñas en el exterior, así como la atracción a la República de Panamá de producciones cinematográficas y audiovisuales extranjeras.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley el Instituto Nacional de Cultura será sustituido, para todos los electos legales, por el Ministerio de Cultura. En consecuencia, en toda norma legal, documento o proceso en curso, en que se designe o forme parte el Instituto Nacional de Cultura, se entenderá referido al Ministerio de Cultura.
La actual estructura administrativa que tiene el Instituto Nacional de Cultura se mantendrá con todas sus funciones, facultades y prerrogativas hasta que los órganos superiores del Ministerio de Cultura desarrollen una nueva.
Los bienes muebles e inmuebles, así como el personal y recursos presupuestarios y financieros, incluyendo los activos y cuentas bancarias. que al momento de la entrada en vigencia de la presente Lev se encuentren a disposición, en posesión o asignados en propiedad al Instituto Nacional de Cultura pasaran a formar parte del patrimonio del Ministerio de Cultura.
Los bienes muebles e inmuebles que. al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren asignados para el funcionamiento de la Dirección General de Artesanías Nacionales del Ministerio de Comercio e Industrias, pasarán a formar parte del patrimonio del Ministerio de Cultura,
El personal docente, los institutos y los planteles de enseñanza del Ministerio de Cultura se regirán por lo establecido en la Ley 47 de 1946. Orgánica de Educación, y sus reglamentaciones.
Las dependencias gubernamentales preexistentes enunciadas en esta Ley que estén bajo la dirección del Ministerio de Comercio e Industrias, en adelante se entenderá que estarán bajo la dirección del Ministerio de Cultura para el desarrollo de las materias de su competencia.
Las partidas necesarias para la implementación de la presente Ley estarán incluidas en el presupuesto de la vigencia fiscal de 2020.
El Organo Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
La presente Ley modifica el segundo párrafo del artículo 4 y el artículo 15 de la Ley 20 de 26 de junio de 2000, el artículo 1 y el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 58 de 28 de diciembre de 2005, los numerales 12, 18 y 19 del artículo 2, el artículo 4, el numeral 7 del artículo 5, los numerales 1 y 2 del artículo 7, los numerales 1 y 3 del artículo 8, el último párrafo de los artículos 9 y 14, el primer párrafo del artículo 15, el último párrafo del artículo 16, el artículo 18, el primer párrafo del artículo 20, el último párrafo de los artículos 21 y 24, los artículos 32, 50, 51 y 52 de la Ley 11 de 22 de febrero ele 2011, el artículo 17, el primer párrafo del artículo 18, los artículos 21,22 y 28, el primer párrafo del artículo 33, los artículos 44, 59 y 65 de la Ley 16 de 27 de abril de 2012, el numeral 3 del artículo 146, la denominación del Capítulo l del Título XII, el primer párrafo del artículo 152 y el artículo 159 de la Ley 64 de 10 de octubre de 2012, subroga el artículo 69 de la Ley 16 de 27 de abril de 2012 y deroga la Ley 63 de 6 de junio de 1974.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
Comuníquese y Cúmplase.
Proyecto 11 de 2019 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.