Ley N° 93. Que crea el régimen de asociación público-privada para el desarrollo como incentivo a la inversión privada, al desarrollo social y a la creación de empleos

Fecha de publicación19 Septiembre 2019
Fecha19 Septiembre 2019
EmisorASAMBLEA NACIONAL
No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 1
No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 2
presente Ley, establecido en
el
artículo
2,
y una persona jurídica del sector privado, para
el
diseño, construcción, reparación, expansión, financiamiento, explotación, operación,
mantenimiento, administración y/o suministro de un bien o servicio a la entidad pública
contratante y/o a los usuarios finales de algún servicio público.
En una APP
el
contratista APP está total o parcialmente a cargo del financiamiento
de la construcción, explotación, operación y mantenimiento del activo público y asume
riesgos del proyecto, según cada caso. Los pagos por la inversión realizada, así como los
gastos operativos y
de
mantenimiento, podrán estar total o parcialmente a cargo
de
la entidad
pública contratante y/o del usuario final del servicio. En los contratos de APP se
establecerán niveles de servicio que deberán ser cumplidos por el contratista APP. Los
contratos de APP podrán incluir fórmulas y/o mecanismos de relación entre el cumplimiento
de los niveles
de
servicio y la determinación del monto del pago a que tendrá derecho
el
contratista APP, enfocando siempre
el
contrato de APP en
el
bien común y
el
beneficio
social.
Artículo 4. Glosario. Para los efectos de esta Ley,
lo$
términos siguientes se entenderán así:
1.
Acreedores. Entidades reconocidas por la Superintendencia de Bancos u otros
organismos similares competentes en la jurisdicción que corresponda, diferentes del
contratista APP o sus accionistas, ya sean directos o indirectos, así como fondos de
inversión, entidades multilaterales y demás entidades financieras o, en caso de
financiamiento vía mercados de valores, tenedores registrados
de
valores, que se
indiquen como acreedores o financistas en el pliego de cargos y en el contrato
de
APP que, mediante cualquier modalidad, contrato o instrumento de financiación,
suministren
al
contratista APP los recursos de financiamiento necesarios para
cumplir sus obligaciones bajo el contrato de APP.
2.
Asociación Público-Privada o APP. Aquella según
lo
establecido en
el
artículo
3.
3.
Compromisos contingentes. Aquellos aseguramientos estipulados en el contrato de
APP que potencialmente pueden generar obligaciones
de
pago a cargo de la entidad
pública contratante cuando ocurran los eventos específicos de riesgo que establezca
el contrato
de
APP.
4.
Compromisos firmes. Obligaciones firmes de pago a cargo de la entidad pública
contratante en contraprestación
al
contratista APP por las inversiones y prestación de
los servicios, conforme a
lo
establecido en
el
contrato de APP.
Los compromisos firmes podrán estar compuestos por una contraprestación
por la inversión en infraestructura y una contraprestación por
el
gasto en explotación
y mantenimiento, que podrá ser fijo o variable, dependiendo de la estructura que se
adopte en
el
contrato
de
APP, entre los que se incluyen los pagos por disponibilidad,
los peajes sombra y otros.
5.
Contrato
de
APP. Acuerdo de voluntades jurídicamente vinculante de largo plazo,
celebrado entre la entidad pública contratante y el contratista APP, en
el
que se fijan t
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las condiciones, derechos y obligaciones de las partes para la ejecución de un proyecto
de APP.
El
pliego de cargos, así como la oferta técnica y económica del contratista
APP, formarán parte integral del respectivo contrato de APP.
6.
Derecho de sustitución. Derecho que tienen los acreedores, sujeto a
lo
dispuesto en
los contratos que suscriban con
el
contratista APP, en la presente Ley y su reglamento,
de sustituir al contratista APP en todos sus derechos y obligaciones bajo el contrato
de APP de cara a la entidad pública contratante, en caso de que el contratista APP
incurra en un incumplimiento no subsanado de sus obligaciones bajo
el
contrato de
APP.
7.
Entidad pública contratante. Entidad pública que selecciona
un
contratista APP,
suscribe
un
contrato de APP y adquiere deberes y obligaciones bajo este contrato, de
conformidad con
el
régimen establecido en esta Ley.
8.
Garantías financieras. Aquellos aseguramientos que tienen por objeto respaldar los
compromisos de pago u otras obligaciones de la entidad pública contratante bajo el
contrato de APP.
9.
Incumplimiento grave. Incumplimiento de las obligaciones de la sociedad titular del
contrato de APP,
el
cual se deberá definir expresamente, y según sea
el
caso, en
el
pliego de cargos y/o en el contrato de APP, pero que, en todo caso, ocurre únicamente
luego de que, tras
un
incumplimiento no subsanado por parte del contratista APP, los
acreedores hayan optado por no ejercer su derecho de sustitución. De darse este tipo
de incumplimiento, la entidad pública contratante podrá ejercer sus derechos de dar
por terminado
el
contrato de APP y ejercer las medidas relacionadas a las que tenga
derecho bajo dicho contrato, incluyendo, sin limitación, ejecutar cualesquiera
garantías y/o designar a un interventor conforme la presente Ley y su reglamento.
1
O.
Iniciativa pública. Proyectos originadqs por las entidades públicas contratantes.
11.
Matriz
de
asignación de riesgos. Identificación y determinación de los distintos
riesgos inherentes al proyecto que será parte del pliego de cargos y del contrato de
APP correspondiente, estableciendo su descripción, cuantificación y asignación
específica
al
contratista APP o a la entidad pública contratante, o compartidos entre
estos.
La matriz de asignación de riesgos deberá utilizarse como referencia por la
entidad pública contratante en
el
proceso de selección de contratista de APP
establecido en la presente Ley.
12.
Niveles de servicio. Conjunto de determinados indicadores de prestación y calidad de
servicio incluidos en
el
contrato de APP, que
el
contratista APP está obligado a
cumplir, de conformidad con
lo
establecido en
el
contrato de APP.
13.
Pagos por disponibilidad. Pagos que la entidad pública contratante acuerda realizar
durante la ejecución del contrato de APP como contraprestación del servicio público
proporcionado por el contratista APP. Dicho pago es determinado con base en la
disponibilidad en
el
suministro del servicio público de que se trate, y puede verse
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