Ley N° 99. Que concede amnistía tributaria general para el pago de tributos administrados por la dirección general de ingresos del ministerio de economía y finanzas y modifica la ley 76 de 2019, relativa al código de procedimiento tributario

Publicado enGOPAn de 14 de octubre de 2019

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1

Se concede amnistía tributaria general para el pago de tributos de competencia de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, que consiste en la condonación de los intereses, recargos y multas de los tributos morosos y adeudados por los contribuyentes, así como las multas por declaraciones tardías u omisas de impuestos que se presenten durante la vigencia de la presente Ley. También incluye las multas por presentación tardía de informes por obligaciones de cumplimiento que se presenten durante

la vigencia de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2019. y las multas por contravenciones de competencia de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2019.

Artículo 2

Quedan comprendidos dentro del concepto de tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero, liquidas y exigibles. que en cualquier concepto una persona natural y jurídica y los bienes inmuebles tengan que pagar a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

También quedan comprendidas las mullas por declaraciones tardías u omisas de impuestos que se presenten durante la vigencia de esta Ley. las multas por presentaciones tardías de informes por obligaciones de cumplimiento que se presenten durante la vigencia de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2019 y las mullas por contravenciones administradas por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2019.

Artículo 3

Podrán acogerse al periodo de amnistía tributaria los contribuyentes, personas naturales y jurídicas y los bienes inmuebles, morosos en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones especiales al 31 de enero de 2021.

En consecuencia, quedan incluidos:

  1. Las personas naturales y jurídicas y los bienes inmuebles que se encuentren en estado de morosidad, incluyendo aquellos contribuyentes que mantengan arreglos de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, tanto en la cobranza administrativa como en el cobro coactivo, sin perjuicio de las medidas cautelares que se hayan adoptado.

  2. Los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos.

  3. Los contribuyentes que mantengan procesos pendientes por liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio Economía y Finanzas, previo desistimiento de la acción o recurso para el pago de la obligación.

    Luego del desistimiento se presentará el obligado o contribuyente ante la Dirección General de Ingresos con el objeto de cumplir con el pago, dentro del periodo de amnistía tributaria, por la totalidad de la suma nominal que es objeto del proceso, sin recargos, intereses ni multas señalados en el Código Fiscal, derivados de los tributos del caso objeto del proceso y conforme a las condiciones que establece el artículo 5 de la presente Ley.

  4. Los contribuyentes y demás personas responsables de tributos que, habiendo llevado a cabo abonos iguales o superiores al 25% del saldo adeudado tendientes a formalizar acuerdos de pago durante o antes el 31 de agosto de 2021, y que por razón imputable a la Dirección General de Ingresos no fuera posible la concertación de acuerdos de pago.

Artículo 4

No podrán acogerse a la presente Ley los contribuyentes que mantengan procesos por evasión fiscal administrativa o defraudación Fiscal penal. Se entenderá que el contribuyente mantiene los referidos procesos de investigación, transcurridos los cinco d ías hábiles siguientes a la notificación de la resolución del respectivo proceso, emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y finanzas.

Artículo 5

El periodo de amnistía tributaria se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, sujeto a las condiciones siguientes:

  1. Si el pago se realiza en el mes de octubre y noviembre de 2019, se condonará el 100 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

  2. Si el pago se realiza en el mes de diciembre de 2019, se condonará el 95 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

  3. Si el pago se realiza en el mes de enero de 2020, se condonará el 90 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

  4. Si el pago se realiza en el mes de febrero de 2020, se condonará el 85 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

  5. Si el pago se realiza posterior al 29 de febrero de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, se condonará hasta el 85 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

  6. Si el pago se realiza posterior al 31 de agosto de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, se condonará hasta el 75 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

  7. Si el pago se realiza entre la fecha de entrada en vigencia del presente artículo y el 31 de diciembre de 2022, se condonará hasta el 100 % de la totalidad de los intereses y recargos.

Artículo 6

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo para presentar ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, exentos de sus respectivas multas, los formularios que debieron presentarse hasta el 30 de junio de 2019. correspondientes a:

  1. Informes de donaciones recibidas.

  2. Informe de contribuyentes no declarantes ( ONG )-1-27.

  3. Informe de planillas 03-1-3.

  4. Informes de fondo de jubilaciones, pensiones \ otros beneficios F-40.

  5. Informes de aseguradoras - certificación de gastos médicos por asegurado 1 -41 .

  6. Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial F-42.

  7. Informes de compras e importaciones de bienes y servicios F-43.

  8. Informe de ventas con tarjetas de crédito(V I D) F -44.

  9. Informes de precios de transferencia 1 -930.

  10. Declaración jurada de retenciones o remesas al exterior presentada por las empresas con licencia de Sede de Fmpresa Multinacional y por las empresas establecidas en Panamá Pacífico.

  11. Cualquier otra declaración jurada omisa o informe de cumplimiento de obligaciones pendientes al 30 de junio de 2019. así como las mullas por contravenciones administrativas por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Para tales efectos, la Dirección General de Ingresos comprobará la veracidad de la información presentada. En caso de que esta sea inexacta o falsa, se entenderá no presentada y se procederá con la sanción correspondiente.

Artículo 7

El contribuyente u obligado al pago de los tributos en condición de morosidad y aquellos que al momento de acogerse a los beneficios de la presente Ley hubieran acordado con anterioridad un arreglo de pago podrán desistir de este y, en ambos casos suscribirán un convenio de pago, siempre que abonen el 25 % del impuesto nominal adeudado, al momento de suscribir el convenio de pago y sujeto a las condiciones siguientes:

  1. Si el convenio de pago se realiza en el mes de octubre y noviembre de 2019, se condonará el 100 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

  2. Si el convenio de pago se realiza en el mes de diciembre de 2019, se condonará el 95 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

  3. Si el convenio de pago se realiza en el mes de enero de 2020, se condonará el 90 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

  4. Si el convenio de pago se realiza en el mes de febrero de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2021, se condonará el 85 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

  5. Si el convenio de pago se realiza en el mes de septiembre de 2021 y hasta el 31 de enero de 2022, se condonará el 70% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

  6. Que el plazo para el cumplimiento total del arreglo de pago que se formalice mediante la presente Ley se extiende hasta el 30 de junio de 2022.

  7. Los convenios de pago suscritos como resultado del proceso de amnistía entre la presente Ley y la Ley 208 de 2021, que al 31 de diciembre de 2021 hubieran abonado, por lo menos, el 51 % del total de los saldos morosos, recibirán una prórroga automática para cancelar el acuerdo de pago hasta el mes de junio del año 2022.

  8. Los intereses, recargos y multas se eliminarán si se cancela la totalidad de lo adeudado en el plazo máximo indicado en el numeral 5 del presente artículo.

Los saldos morosos previstos en esta Ley que, por cualquier razón no se hubieran cancelado dentro del periodo de amnistía tributaria o al vencimiento de su respectivo arreglo de pago estarán sujetos a los intereses, recargos y multas previstos por la ley.

Articulo 8

Acogerse a los beneficios de la presente Ley será de forma automática cuando los contribuyentes morosos hayan efectuado algún pago encaminado a saldar la deuda que se mantiene con la Dirección General de Ingresos.

Se autoriza a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas para que declare de oficio que se han acogido a los beneficios de la presente Ley las deudas tributarias pagadas o abonadas por el contribuyente a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 9

Se autoriza a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas para que declare, previa solicitud, las deudas tributarias prescritas existentes en la cuenta corriente de los contribuyentes al 30 de junio de 2020, que se acogen a la presente amnistía.

La declaratoria de prescripción se hará efectiva siempre que el contribuyente u obligado tributario pague lo adeudado dentro del periodo de amnistía tributaria o al vencimiento de su respectivo arreglo de pago, y que se hubiera cumplido el término de prescripción previsto en las normas generales sobre prescripción de cada tributo vigente al momento de entrar en vigor la presente Ley.

Se autoriza a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas para que declare de oficio que se han acogido a los beneficios de la presente Ley las deudas tributarias pagadas o abonadas por el contribuyente a partir de la entrada en vigencia de dicha norma.

Artículo 10

No causará multa la declaración de mejoras tardías si los contribuyentes, durante la vigencia de la amnistía, presentan ante el Registro Público una escritura pública sobre la declaración de nuevas mejoras construidas o mejoras adicionales no declaradas a la entrada en vigencia de esta Ley.

Para el caso de nuevas mejoras y mejoras adicionales, será necesario que el contribuyente haga una declaración jurada ante notario o una certificación de contador público autorizado, en que se haga constar la fecha en que fueron construidas dichas mejoras y el monto pagado por tales mejoras y el documento respectivo se inscriba en el Registro Público. Con posterioridad a dicha inscripción registral, el contribuyente deberá llevar a la Autoridad Nacional de Administración de tierras la escritura inscrita para efectos de actualización, durante la vigencia de la presente Ley.

Lo establecido en el presente artículo será extendido hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 11

Se concede un periodo de moratoria hasta el 31 de diciembre de 2019 a levs intereses y recargos de las cuotas empleado-empleador de la Caja de Seguro Social que debe pagar el listado a los extrabajadores afectados por la Ley 25 de 1990.

Dicho pago que el Estado debe realizar con base en el fallo de la Corte Interamerieana de Derechos Humanos servirá para cumplir con las prestaciones sociales de las cuotas empleado-empleador de los extrabajadores afectados por la Ley 25 de 1990. las cuales permitirán acogerse a su derecho de jubilación.

Artículo 12

El numeral I del artículo 88 de la Ley 76 de 2019 queda asi:

Artículo 88. Plazo y cómputo de prescripción . El plazo y cómputo general de prescripción tienen el objetivo de mantener la cuenta corriente de los contribuyentes saneada con las deudas tributarias electivamente cobrables. Prescriben de oficio en forma automática:

  1. A los cinco años, los impuestos directos e indirectos.

...

Artículo 13

Se modifica el enunciado y se adiciona un parágrafo al artículo 89 de la Lev 76 de 2019 así:

Artículo 89 Cómputo del plazo

El cómputo del plazo de prescripción previsto en el artículo anterior al término de cinco años se contara así:

...

Parágrafo. Los términos de prescripción dispuestos en el presente artículo rigen para los impuestos causados a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 14.

El artículo 392 de la Ley 76 de 2019 queda así:

Artículo 392 Vigencia. Este Código comenzará a regir el 1 de enero de 2021, salvo el artículo 65, el numeral 3 del artículo 88, los art ículos 127, 128, 208, 259, 262, 273, 284,

285, 286, 287 y 288 y el numeral II del artículo 324, que entrarán en vigencia a los tres meses de su promulgación.

Artículo 15

Se suspende toda amnistía o moratoria tributaria nueva hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 16.

El listado, a través de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de economía y finanzas, tendrá la obligación de divulgar a nivel nacional por todos los medios de comunicación estatales y particulares los beneficios de la amnistía tributaria establecida en la presente Ley.

Artículo 17

La presente Ley modifica el numeral 1 del artículo 88, el enunciado del artículo 89 y el artículo 392, y adiciona un parágrafo al artículo 89 de la Ley 76 de 13 de febrero de 2019.

Artículo 18

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMDNIQUESE Y CUMPLASE.

Proyecto 78 de 2019 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

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