Ley Nº 48 de 5 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE REGULA EL PROCESO DE VACUNACIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ"

LEY No. 48

De 5 de diciembre de 2007

Que regula el proceso de vacunación en la República de Panamá

y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 24
Artículo 1 Se establece como medida sanitaria de especial atención la vacunación contra enfermedades inmunoprevenibles

Este proceso de vacunación será de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Salud dictará los lineamientos técnicos de inmunización requeridos para cumplir con los objetivos del proceso de vacunación, y hará las previsiones presupuestarias que sean necesarias, a fin de contar con los fondos que sean requeridos.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:

CONAPI. Comisión Nacional Asesora de las Prácticas de Inmunización.

Enfermedad prevenible por vacuna (EPV). Aquella que podemos evitar a través de la vacunación, después de recibir el número de dosis requeridas, según el tipo de vacuna.

Esquema Nacional de Inmunizaciones. Cuadro básico de vacunas, según tipo, número de dosis y edad, que deben ser aplicadas en los diferentes grupos de población, sujetos a vacunación, que les permitan alcanzar el nivel de inmunidad necesario contra las enfermedades prevenibles por vacunas en la República de Panamá.

Inmunidad. Conjunto de factores humorales y celulares que protegen al organismo frente a la agresión de agentes infecciosos.

Inmunización. Acción de conferir inmunidad mediante la administración de antígenos o de anticuerpos específicos.

Inmunobiológico. Tipo de vacuna con capacidad de producir en el individuo que la recibe una respuesta de su sistema inmunitario para defenderse de las enfermedades.

Proceso. Acción de ejecutar.

Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). Responsable de establecer los fundamentos, los principios y las normas que rijan el proceso de prevención primaria de las enfermedades, a través de la vacunación de la población.

Vacunación. Procedimiento de administración de preparados vacunales.

Capítulo II Artículos 3 a 5

Inmunización Vacunal

Artículo 3 La aplicación de los inmunobiológicos listados y regulados por el Ministerio de Salud será de estricto cumplimiento en todo el territorio nacional, tanto por el sector público como por el privado.

El Ministerio de Salud mantendrá actualizado el Esquema Nacional de lnmunizaciones, con los inmunobiológicos de probada efectividad en la prevención de enfermedades.

Artículo 4 Se autoriza al Programa Ampliado de Inmunizaciones de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud para que provea de inmunobiológicos y sus accesorios a precio de costo al sector privado, el cual no está autorizado para aumentar su valor.

El Ministerio de Salud, previamente a la entrega de los inmunobiológicos al sector privado, deberá comprobar que este cuenta con el equipo de cadena de frío necesario para la adecuada conservación de las vacunas.

En cumplimiento de la presente Ley, los centros de salud privados deberán entregar informes de vacunación al Ministerio de Salud.

Artículo 5 El Ministerio de Salud comprará todas las vacunas incluidas en el Esquema Nacional de Inmunizaciones y las nuevas por incluir, a través del Fondo Rotatorio Programa Ampliado de Inmunizaciones-Organización Mundial de la Salud (PAI-OPS).

Parágrafo. Ante la eventualidad de que el Fondo Rotatorio PAI-OPS no pueda adquirir ni ofrecer algún inmunobiológico, el Ministerio de Salud podrá adquirirlo a través de los proveedores locales que oferten el menor precio y que cumplan con las normas de la autoridad reguladora nacional.

Capítulo III Artículos 6 y 7

Ámbito Institucional

Artículo 6 Se reconoce a la Comisión Nacional Asesora de las Prácticas de Inmunización como la unidad técnica nacional asesora del Programa Ampliado de Inmunizaciones.
Artículo 7 Se crea el Fondo de Autogestión del...

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