Ley Nº 23 de 28 de junio de 2007, "QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD."
LEY No. 23
De 28 de junio de 2007
Que crea la Secretaría Nacional de Discapacidad
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Constitución
Equiparación de oportunidades.
Respeto a los derechos humanos.
No discriminación.
Participación ciudadana.
Una Junta Directiva.
Un Director o Directora.
Un Subdirector o Subdirectora.
Unidades operativas conformadas por las direcciones, los departamentos y las secciones que se requieran para su funcionamiento.
La organización y conformación de las unidades operativas serán desarrolladas mediante decreto ejecutivo.
Junta Directiva
El Ministro o la Ministra de Desarrollo Social, quien la presidirá.
El Ministro o la Ministra de Salud.
El Ministro o la Ministra de Educación.
El Ministro o la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral.
El Ministro o la Ministra de Vivienda.
El Ministro o la Ministra de Obras Públicas.
El Ministro o la Ministra de Economía y Finanzas.
El Director o la Directora del Instituto Panameño de Habilitación Especial.
Dos representantes del Movimiento Asociativo Nacional de Personas con Discapacidad.
Dos representantes del Movimiento Asociativo Nacional de Padres y Madres de Personas con Discapacidad.
Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan para el bienestar de las personas con discapacidad.
El Director o la Directora de la Secretaría Nacional de Discapacidad participará como Secretario de la Junta Directiva con derecho a voz.
Los Ministros o las Ministras serán reemplazados en sus ausencias por el respectivo Viceministro o Viceministra, o por quien designe el Ministro o la Ministra. El Director o la Directora del Instituto Panameño de Habilitación Especial será reemplazado en sus ausencias por el Subdirector o la Subdirectora.
Los representantes indicados en los numerales 9, 10 y 11 serán escogidos por sus respectivas organizaciones, y tendrán un suplente escogido de la misma manera que el principal. Su escogencia será para un periodo de dos años y podrán ser reelegidos una sola vez en el cargo.
Recomendar la política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias.
Promover y apoyar a la Dirección de la Secretaría Nacional de Discapacidad para garantizar la ejecución de la política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias.
Aprobar y supervisar la implementación de las estrategias, los planes y los programas para la inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría Nacional de Discapacidad, así como dar su aprobación a la solicitud de presentación de crédito extraordinario.
Proponer los anteproyectos de ley relativos a su competencia para su presentación ante el Consejo de Gabinete.
Coadyuvar con la Dirección de la Secretaría Nacional de Discapacidad en la transversalización de la política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias.
Director y Subdirector
Planificar, organizar y coordinar las actividades técnicas y administrativas.
Desarrollar los planes necesarios para elaborar proyecciones que definan o identifiquen los insumos materiales, tecnológicos, de información y humanos que se requieran para que la entidad opere en condiciones de eficiencia y eficacia, a corto, mediano y largo plazo.
Elaborar el presupuesto anual de la Secretaría Nacional de Discapacidad y sustentarlo ante la Junta Directiva y la Asamblea Nacional.
Nombrar, promover, sancionar y destituir su recurso humano de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Celebrar actos, contratos y adquisición y disposición de bienes, de acuerdo con la legislación vigente en materia de contrataciones públicas.
Representar a la República de Panamá ante los organismos nacionales e internacionales en lo relativo a su competencia.
Designar representaciones de las organizaciones de personas con discapacidad, de las organizaciones para las personas con discapacidad, de las organizaciones de padres y madres de personas con discapacidad y de profesionales para que participen en eventos nacionales e internacionales referentes a la temática.
Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, cuando así lo considere.
Actuar como Secretario de la Junta Directiva.
Ejercer las demás que le señale la ley y el reglamento.
Ser de nacionalidad panameña.
Hallarse en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
Haber cumplido treinta años de edad.
Poseer título universitario de licenciatura en Ciencias Sociales, de la Salud, de la Educación, en Derecho o carreras afines.
Poseer experiencia comprobada de, por lo menos, cinco años en la temática de políticas públicas, derechos humanos y discapacidad.
No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia.
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