Ley Nº 23 de 28 de junio de 2007, "QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD."

LEY No. 23

De 28 de junio de 2007

Que crea la Secretaría Nacional de Discapacidad

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Capítulo I Artículos 1 a 12

Constitución

Artículo 1 Se crea la Secretaría Nacional de Discapacidad como entidad autónoma del Estado, con personería jurídica, autonomía en su régimen interno y patrimonio propio, para dirigir y ejecutar la política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias.
Artículo 2 La política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias, a la que hace referencia la presente Ley, se fundamenta en los siguientes principios:

Equiparación de oportunidades.

Respeto a los derechos humanos.

No discriminación.

Participación ciudadana.

Artículo 3 La Secretaría Nacional de Discapacidad es representada ante el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 4 La Secretaría Nacional de Discapacidad tendrá la siguiente estructura administrativa:

Una Junta Directiva.

Un Director o Directora.

Un Subdirector o Subdirectora.

Unidades operativas conformadas por las direcciones, los departamentos y las secciones que se requieran para su funcionamiento.

La organización y conformación de las unidades operativas serán desarrolladas mediante decreto ejecutivo.

Sección 1 a Artículos 5 a 7

Junta Directiva

Artículo 5 La Junta Directiva de la Secretaría Nacional de Discapacidad estará integrada por los siguientes miembros:

El Ministro o la Ministra de Desarrollo Social, quien la presidirá.

El Ministro o la Ministra de Salud.

El Ministro o la Ministra de Educación.

El Ministro o la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral.

El Ministro o la Ministra de Vivienda.

El Ministro o la Ministra de Obras Públicas.

El Ministro o la Ministra de Economía y Finanzas.

El Director o la Directora del Instituto Panameño de Habilitación Especial.

Dos representantes del Movimiento Asociativo Nacional de Personas con Discapacidad.

Dos representantes del Movimiento Asociativo Nacional de Padres y Madres de Personas con Discapacidad.

Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan para el bienestar de las personas con discapacidad.

El Director o la Directora de la Secretaría Nacional de Discapacidad participará como Secretario de la Junta Directiva con derecho a voz.

Los Ministros o las Ministras serán reemplazados en sus ausencias por el respectivo Viceministro o Viceministra, o por quien designe el Ministro o la Ministra. El Director o la Directora del Instituto Panameño de Habilitación Especial será reemplazado en sus ausencias por el Subdirector o la Subdirectora.

Los representantes indicados en los numerales 9, 10 y 11 serán escogidos por sus respectivas organizaciones, y tendrán un suplente escogido de la misma manera que el principal. Su escogencia será para un periodo de dos años y podrán ser reelegidos una sola vez en el cargo.

Artículo 6 La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

Recomendar la política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias.

Promover y apoyar a la Dirección de la Secretaría Nacional de Discapacidad para garantizar la ejecución de la política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias.

Aprobar y supervisar la implementación de las estrategias, los planes y los programas para la inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría Nacional de Discapacidad, así como dar su aprobación a la solicitud de presentación de crédito extraordinario.

Proponer los anteproyectos de ley relativos a su competencia para su presentación ante el Consejo de Gabinete.

Coadyuvar con la Dirección de la Secretaría Nacional de Discapacidad en la transversalización de la política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias.

Artículo 7 La Junta Directiva se reunirá cada tres meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria por solicitud del Director o la Directora o por la convocatoria de, por lo menos, siete de sus miembros.
Sección 2 a Artículos 8 a 12

Director y Subdirector

Artículo 8 El Director o la Directora de la Secretaría Nacional de Discapacidad, quien será el representante legal de la entidad, será nombrado por el Órgano Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional para un periodo de cinco años, y tendrá las siguientes funciones:

Planificar, organizar y coordinar las actividades técnicas y administrativas.

Desarrollar los planes necesarios para elaborar proyecciones que definan o identifiquen los insumos materiales, tecnológicos, de información y humanos que se requieran para que la entidad opere en condiciones de eficiencia y eficacia, a corto, mediano y largo plazo.

Elaborar el presupuesto anual de la Secretaría Nacional de Discapacidad y sustentarlo ante la Junta Directiva y la Asamblea Nacional.

Nombrar, promover, sancionar y destituir su recurso humano de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Celebrar actos, contratos y adquisición y disposición de bienes, de acuerdo con la legislación vigente en materia de contrataciones públicas.

Representar a la República de Panamá ante los organismos nacionales e internacionales en lo relativo a su competencia.

Designar representaciones de las organizaciones de personas con discapacidad, de las organizaciones para las personas con discapacidad, de las organizaciones de padres y madres de personas con discapacidad y de profesionales para que participen en eventos nacionales e internacionales referentes a la temática.

Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, cuando así lo considere.

Actuar como Secretario de la Junta Directiva.

Ejercer las demás que le señale la ley y el reglamento.

Artículo 9 Para ser Director o Directora de la Secretaría Nacional de Discapacidad se requiere:

Ser de nacionalidad panameña.

Hallarse en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

Haber cumplido treinta años de edad.

Poseer título universitario de licenciatura en Ciencias Sociales, de la Salud, de la Educación, en Derecho o carreras afines.

Poseer experiencia comprobada de, por lo menos, cinco años en la temática de políticas públicas, derechos humanos y discapacidad.

No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia.

Artículo 10 La Secretaría Nacional de Discapacidad tendrá un Subdirector o una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR