Ley Nº 44 de 31 de octubre de 2007, "DEL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO DE EMERGENCIAS 9-1-1"
LEY No.44
De 31 de octubre de 2007
Del Sistema Único de Manejo de Emergencias 9-1-1
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Se crea el Sistema Único de Manejo de Emergencias, en adelante SUME 9-1-1, para la planificación, asistencia, dirección y supervisión de las acciones para la atención integral y oportuna de las emergencias, bajo esquemas de calidad, innovación, desarrollo de habilidades competitivas, dominio de nuevas tecnologías de información y comunicación, aprendizaje significativo y promoción de programas de mejora continua.
El personal al cual se le comunica la emergencia deberá actuar con la mayor celeridad posible, respetando el procedimiento establecido para cada incidente en los protocolos de comunicación previamente establecidos. Una vez finalizada la actuación, se.
deberá reportar la novedad al SUME 9-1-1 para fines de registro del cierre de la incidencia.
El usuario del SUME 9-1-1 acepta las condiciones antes descritas y su llamada de emergencia será tomada como manifestación de su consentimiento.
Para salvaguardar la seguridad de los usuarios, el manejo de la información generada en las operaciones del SUME 9-1-1 será de carácter confidencial, de conformidad con lo establecido en la Ley 6 de 2002; no obstante, solo se brindarán los datos que reposen en sus registros por orden de autoridad competente.
Tal deber de colaboración incumbe a las autoridades de Policía, los hospitales y centros sanitarios públicos o privados, los
servicios de vigilancia, las obras públicas y los servicios de mantenimiento de rutas, los bomberos, los servicios de asistencia sanitaria extra hospitalaria públicos y privados, los servicios de emergencia de aeropuertos, los medios de transporte sanitarios dependientes de organismos públicos o privados, los servicios de empresas de seguridad, el Sistema Nacional de Protección Civil, el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, los concesionarios de autopistas y rutas, los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, telégrafos, agua, gas y electricidad, los grupos de salvamento y socorrismo voluntarios de protección civil y las organizaciones cuya finalidad se vincule a la seguridad de las personas, al disfrute de sus bienes y derechos y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana.
En todo caso, las entidades a las que se refiere el párrafo anterior deberán facilitar al SUME 9-1-1 la información necesaria para alimentarlo, a fin de que pueda actuar en situación de incidente o emergencia y hacer posible la coordinación de todos los servicios que deban ser movilizados.
Se crearán las bases de datos necesarias para recabar la información que pueda determinar el modo de prestación del servicio de atención de emergencia y el modo de desarrollo y coordinación de las actividades de asistencia requeridas.
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Entes integrantes. Agencias gubernamentales y del sector privado que prestan servicios de emergencia dentro del ámbito de sus atribuciones o por excepción.
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Centro de recepción de llamadas. Lugar donde se ubica el personal y equipo telefónico y de información y se reciben las llamadas realizadas al 9-1-1.
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Centro de atención de llamadas. Lugar donde el centro de recepción de llamadas transfiere las llamadas al 9-1-1 y la información pertinente sobre el número del teléfono que la origina y su localización, una vez se determina la naturaleza de la emergencia y las agencias que deberán asumir control de la llamada para su atención y respuesta.
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Patronato. Organismo de administración del Sistema Único de Manejo de Emergencias 9-1-1.
Patronato del SUME 9-1-1
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Un representante del Ministerio de Gobierno y Justicia, quien lo presidirá.
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Un representante del Ministerio de la Presidencia.
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Un representante del Ministerio de Salud.
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Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
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Un representante del Ministerio de Obras Públicas.
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Un representante de la Caja de Seguro Social.
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Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada.
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Un representante del Club Activo 20-30 de Panamá.
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Un representante del Club de Leones.
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Un representante del Club Kiwanis.
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Un representante del Club Rotario.
El Director Ejecutivo del SUME 9-1-1 fungirá como Secretario en las reuniones del Patronato solo con derecho a voz.
En el caso de la representación del Consejo Nacional de la Empresa...
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