Ley Nº 40 de 20 de agosto de 2007, "QUE DEROGA LAS LEYES 61 DE 1998 Y 70 DE 2001, SOBRE RETIRO POR EDAD DE ALGUNOS SERVIDORES PUBLICOS, Y DICTA OTRA DISPOSICION."

MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

LEY No. 40

De 20 de agosto de 2007

Que deroga las leyes 61 de 1998 y 70 de 2001, sobre retiro por edad de algunos servidores públicos, y dicta otra disposición

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 Se derogan las leyes 61 de 20 de agosto de 1998 y 70 de 26 de diciembre de 2001.
Artículo 2 Ninguna institución del Estado podrá exigir la renuncia al cargo de un servidor público, como condición previa para acogerse al derecho de la pensión de jubilación

Para tal efecto, el servidor público sólo devengará su salario hasta que se acoja a la pensión de jubilación.

Artículo 3 La presente Ley deroga las leyes 61 de 20 de agosto de 1998 y 70 de 26 de diciembre de 2001.
Artículo 4 Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 246 de 2006 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil siete.

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