Resuelto Nº Nº DAL-047-ADM-2008 de 18 de julio de 2008, "POR LA CUAL SE RESUELVE ADOPTAR LA REGLAMENTACION QUE DEFINE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS Y DIRECTRICES PARA LA EXPORTACION, LA IMPORTACION Y LIBERACION DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO Y OTROS ORGANISMOS BENEFICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL BASADAS EN LA NIMF Nº3 DE LA (CIPF)".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

RESUELTO Nº DAL -047- ADM-2008 PANAMÁ 18 DE JULIO DE 2008

EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO,

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que la República de Panamá, mediante la Ley Nº 9 de 1992, aprobó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), y que mediante la Ley 46 de 27 de noviembre de 2006 se aprobó el nuevo texto revisado de la CIPF (1997), el cual responde a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes, y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas fitosanitarias apropiadas para combatirlas.

Que los artículos 2 y 10 del Capítulo I, el artículo 33 del Capítulo II, Título III y los artículos 56 y 57 numerales 2 y 4 del Capítulo VII de la Ley Nº 47 de 1996, "Por la cual se dictan medidas de Protección Fitosanitarias y se adoptan otras disposiciones", le confiere al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, la facultad de establecer medidas fitosanitarias, adhesión a convenios, acuerdos y tratados que estén acordes a las exigencias nacionales e internacionales que, en materia de protección fitosanitaria, sean de interés para el país.

Que es de interés nacional, cumplir con las normativas internacionales que permitan promover las exportaciones de plantas y productos vegetales hacia los mercados internacionales, con el fin de generar recursos económicos y fuentes de trabajo para el fortalecimiento de la economía nacional, a través de medidas fitosanitarias que regulen la situación de las plagas no cuarentenarias reglamentadas en el territorio nacional.

Que existe la NIMF Nº 3 de la (CIPF), que trata sobre "Directrices para la Exportación, el Envío, la Importación y Liberación de Agentes de Control Biológico y Otros Organismos Benéficos"

Que es deber de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal proteger el patrimonio fitosanitario, así como cumplir con las medidas que establezcan los socios comerciales, a través del establecimiento e implementación del reglamento que establezca las directrices y requerimientos para la exportación, la importación y liberación de Agentes de Control Biológico y Otros Organismos Benéficos.

Que luego de las consideraciones antes expuesta,

R E S U E L V E:

PRIMERO: Adoptar la reglamentación que define las medidas fitosanitarias y directrices para la exportación, la importación y liberación de Agentes de Control Biológico y Otros Organismos Benéficos en el territorio nacional, basadas en la NIMF Nº 3 de la (CIPF).

DEL ALCANCE

Artículo 1

La reglamentación, brinda las directrices para el manejo del riesgo vinculado con la exportación, la importación y liberación de Agentes de Control Biológico y Otros Organismos Benéficos. Se identifican las responsabilidades que tienen que cumplir la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, importadores, exportadores u otras autoridades responsables. De igual forma la información que debe presentar un importador como condición inicial para el ARP y la importancia de estos agentes.

El reglamento se ocupa de los Agentes de Control Biológico y Otros Organismos Benéficos, capaces de reproducirse, incluidos los parasitoides, depredadores, parásitos, nemátodos, organismos fitófagos y patógenos tales como los hongos, las bacterias y los virus, así como los insectos estériles y otros organismos benéficos, tales como: micorriza y polinizadores incluso aquellos embalados o formulados como productos comerciales. También incluye disposiciones para la importación de agentes de control biológico no nativos y otros organismos benéficos, con fines de investigación en instalaciones de cuarentena.

El reglamento excluye a los organismos vivos modificados, asuntos relacionados con el registro de bioplaguicidas o de agentes microbianos destinados al control de plagas vertebradas.

DE LAS REFERENCIAS Y CONCORDANCIAS

Artículo 2

Para la aplicación y comprensión de esta reglamentación, se deberán consultar documentos tales como:

Convenio sobre la diversidad biológica, 1992. CDB, Montreal.

Glosario de términos fitosanitarios, 2006. NIMF No. 5, FAO, Roma.

Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. NIMF No.2, FAO, Roma.

Directrices para los certificados fitosanitarios, 2001. NIMF No.12, FAO, Roma.

Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones, 2004. NIMF No.20, FAO, Roma.

Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas, 2003. NIMF No.19, FAO, Roma.

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.

Notificación de plagas, 2002. NIMF No.17, FAO, Roma.

Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias incluido el análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados, 2004. NIMF No.11, FAO, Roma.

Ley No.47 de 9 julio de 1996, Dicta Medidas de Protección Fitosanitaria y adopta otras Disposiciones

Artículo 3

Esta reglamentación está armonizada con lo dispuesto en la siguiente norma y acuerdo "directrices para la exportación, el envío, la importación y liberación de Agentes de Control Biológico y Otros Organismos Benéficos" NIMF No 3 y el "Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias" (AMSF), de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Artículo 4

Para los fines de la presente reglamentación, se tomarán en cuenta las definiciones y abreviaturas de la NIMF Nº 5 y sus actualizaciones, así como las que se definen a continuación:

Agente de control biológico: Enemigo natural, antagonista o competidor u otro organismo, utilizado para el control de plagas.

Antagonista: Organismo (normalmente patógeno) que no causa ningún daño significativo al hospedante, sino que con su colonización protege a éste de daños posteriores considerables ocasionados por una plaga.

Área: Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de...

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