Ley Nº 27 de 21 de mayo de 2008, "QUE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA ARTÍCULOS DEL LIBRO III DEL CÓDIGO JUDICIAL, Y DICTA MEDIDAS PREVIAS A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL".

LEY 27
De 21 de mayo de 2008
Que modifica, adiciona y deroga artículos del Libro III del Código Judicial,
y dicta medidas previas a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El numeral 13 del artículo 159 del Código Judicial queda así:
Artículo 159. Es competencia de los Jueces de Circuito conocer en primera instancia:
...
13. Procesos penales por robo, hurto de una o más cabezas de ganado mayor,
competencia desleal, delitos contra los derechos de propiedad industrial, delitos
contra el derecho de autor y derechos conexos, peculado, procesos penales
contra los jueces y personeros municipales y los funcionarios en general que
tengan mando y jurisdicción en uno o más distritos de su respectivo circuito
judicial, y cualquier otro delito que tenga señalada en la ley pena mayor de
cuatro años de prisión; y
...
Artículo 2. El acápite A del artículo 174 del Código Judicial queda así:
Artículo 174. Los Jueces Municipales conocerán en primera instancia:
A. De los procesos penales por delitos penados por la ley con pena privativa de la
libertad que no exceda de cuatro años, o con pena pecuniaria.
Esta regla será aplicada para los procesos nuevos a partir de la vigencia de
la Ley 14 de 2007, Que adopta el Código Penal.
...
Artículo 3. El artículo 1881 del Código Judicial queda así:
Artículo 1881. El Juez determinará la calificación de la insolvencia, según las
circunstancias, en fortuita, culposa, fraudulenta o dolosa.
Artículo 4. Se adiciona el artículo 1968-A al Código Judicial, así:
Artículo 1968-A. La acción penal se extingue por:
1. La muerte del imputado.
2. El desistimiento.
3. La prescripción.
4. La amnistía solo en caso de delito político.
No. 26045
Gaceta Oficial Digital, jueves 22 de mayo de 2008.
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