Resolución Nº 77/10 de 25 de junio de 2010, POR LA CUAL SE RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA LICDA. LESLYE ACOSTA, EN SU CONDICIÓN DE APODERADA LEGAL DE LA EMPRESA BICICLETAS DE ALQUILER, S.A. (BIDASA), EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 54/10 DE 29 DE ABRIL DE 2010.

RESOLUCION No. 77/ 10

De 25 de junio de 2010.

LA DIRECTORA DE DESARROLLO E INVERSIONES TURISTICAS DE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 54/10 de 29 de abril de 2010, la Directora de Desarrollo e Inversiones Turísticas de la Autoridad de Turismo de Panamá, resolvió rechazar la solicitud presentada por la Licda. Leslye Acosta, en su condición de apoderada legal de la empresa BICICLETAS DE ALQUILER, S.A., inscrita a Ficha 259603, Rollo 35338, Imagen 2, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, a fin de que se le reconozca a dicha empresa el incentivo de la exoneración de todo impuesto o gravamen sobre su capital, la cual se encuentra establecida en el literal c, del numeral 1, del Artículo 8 de la Ley No. 8 de 14 de junio de 1994, debido a que a la empresa solicitante, de acuerdo al lugar en que realiza la inversión, le corresponden los incentivos contemplados en el Artículo 17 de la Ley 8 de 1994, los cuales le fueron reconocidos mediante la Resolución No. 23/2004 de 13 de febrero de 2004.

Que tal y como se expone en la Resolución No. 54/10 de 29 de abril de 2010 arriba citada, el rechazo de la solicitud de la empresa, se basó fundamentalmente en los siguientes hechos:

- Que tal cual se estableció en la Resolución No. 23 2004 de 13 de febrero de 2004, el proyecto desarrollado por la empresa BICICLETAS DE ALQUILER, S.A. (BIDASA), se encuentra ubicado dentro de la Zona de Desarrollo Turístico denominada Zona 5 Metropolitana, razón por la cual la misma una vez inscrita en el Registro Nacional de Turismo, se hizo acreedora a los incentivos establecidos en el Artículo 17 de la Ley No. 8 de 14 de junio de 1994.

- Que tomando en cuenta lo contemplado en el Decreto Ley No. 4 de 10 de febrero de 1998, por medio del cual se modifica la Ley No. 8 de 14 de junio de 1994, que excluye a los restaurantes de las actividades contempladas en la Ley; por la autonomía que parece tener el artículo 17 de la misma, se consideró que dentro de las Zonas Turísticas de Interés Nacional, cabía la posibilidad de incluir los mismos, siempre y cuando así lo señale específicamente la Resolución del Consejo de Gabinete que declara la Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional. Sobre este tema, la Procuraduría de la Administración dando respuesta a consulta realizada por la Institución, mediante Nota No. C-165 de 18 de agosto de 2003, emite el siguiente criterio:

"En consecuencia, el negocio de los restaurantes está incluido en la Ley No. 8 de 1994, con fundamento en el artículo 17 de la propia norma y en concordancia con lo establecido en la Resolución de Gabinete No. 251 de 1996, por...

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