Fallo Nº 247-07 de 29 de mayo de 2009, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICDO. JULIO LEAL, EN REPRESENTACIÓN DE ANTONIO ALBERTO SOTO SOBENIS, PARA QUE SE DECLARE NULA POR ILEGAL, LA ACCIÓN DE PERSONAL NO. 01-01-15-76-6 DE 6 DE ABRIL DE 2001, DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ.PROYECTO, 18 DE MARZO DE 2009'.

Entrada No. 247-07 Magistrado Ponente: Winston Spadafora F.

Demanda Contencioso administrativa de Nulidad, interpuesta por el LICDO. JULIO LEAL, en representación de ANTONIO ALBERTO SOTO SOBENIS, para que se declare nula por ilegal, la Acción de Personal No. 01-01-15-76-6 de 6 de abril de 2001, dictada por la Dirección de Personal de la Universidad de Panamá.Proyecto, 18 de marzo de 2009.

Panamá, viernes 29 de mayo de dos mil nueve (2009)

VISTOS:

El licenciado JULIO LEAL, actuando en representación de ANTONIO ALBERTO SOTO SOBENIS, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Acción de Personal No. 01-01-15-76-6 de 6de abril de 2001, dictada por la Dirección de Personal de la Universidad de Panamá.

Admitida la demanda se corrió en traslado a las partes por el término de cinco (5) días.

CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

El texto objeto por su supuesta ilegalidad en su parte resolutiva dispone lo siguiente:

"PRIMERO: NEGAR por considerarse información confidencial, el otorgamiento de la Acción de Personal No. 01-01-15-76-6 de 6 de abril de 2001, de la profesora ICELA BARBERNA, solicitada por el doctor ANTONIO ALBERTO SOTO SOBENIS, con cédula de identidad personal No. PE-6-896.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta resolución a la Facultad de Farmacia, a la Secretaria General y a la Dirección de Personal, luego de su ejecutoria.

...."

SUSTENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN

Según alega el demandante, la Acción de Personal No. 01-01-15-76-6 de 6 de abril de 2001, dictada por la Dirección de Personal de la Universidad de Panamá, infringe por violación directa por omisión, el artículo 129 de la Ley 11 de 1981, vigente para el 16 de junio de 1998, y que era aplicable para el Concurso de Profesor Regular del Departamento de Química Medicinal y Farmacognosia de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Panamá, con registro No. 01-1403- OIR-97.

La alegada infracción consiste en que la Acción de Personal No. 01-01-15-76-6 de 6 de abril de 2001, dictada por la Dirección de personal de la Universidad de Panamá, es producto de la adjudicación de un concurso que fuese anulado mediante resolución judicial de 11 de noviembre de 2005, proferida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción incoada por la profesora MIRNA GONZÁLEZ DE SOTO contra la resolución No. 8-01 de 15 de febrero de 2001, dictada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá.

En ese mismo sentido señala que, a la fecha del Concurso la profesora ICELA BARBERENA todavía no ostentaba Títulos de Maestría de biotecnología de la Universidad Santa María La Antigua, como tampoco en la Especialidad de Inmunología de la Universidad de Alemania, por lo tanto, los créditos o estudios de la profesora ICELA BARBENERA, no se adecuaban a las exigencias contenidas en el artículo 129 de la Ley 11 de 1998, sobre...

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