Fallo Nº S/N de 21 de septiembre de 2007, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICDO. SANTANDER TRISTÁN DONOSO, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION, PARA QUE SE DECLARE NULO, POR ILEGAL, EL ACUERDO Nº7 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004, EMITIDO POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE SANTA FE, PROVINCIA DE VERAGUAS'.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Panamá, veintiuno (21) de septiembre de dos mil siete (2007)

VISTOS:

El licenciado SANTANDER TRISTÁN DONOSO, actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo No. 7 del 15 de septiembre de 2004, emitido por el Concejo Municipal de Santa Fé, Provincia de Veraguas.

  1. CARGOS DE NULIDAD

    El representante de la parte actora, fundamenta la demanda sobre las siguientes consideraciones de hecho:

    Mediante Acuerdo No. 5 de 31 de mayo de 2000, el Consejo Municipal del Distrito de Santa Fe, Provincia de Veraguas, exonera a la Cooperativa de Servicios Múltiples La Esperanza de los Campesinos, del pago de impuestos municipales.

    No obstante lo anterior, el Consejo Municipal instalado el 1º de septiembre de 2004, anuló mediante Acuerdo de 15 de septiembre de 2004, el Acuerdo No. 5 de 31 de mayo de 2000, conminando a la Cooperativa la Esperanza de los Campesinos a pagar impuestos municipales.

    Aunado a lo anterior, señala el letrado, mediante nota suscrita por la Tesorera Municipal de Santa Fe de Veraguas, se le informa a la Cooperativa la Esperanza de los Campesinos, R.L. , que debía pagar mensualmente tales impuestos, "bajo la amenaza de defraudación Fiscal al Municipio", al mismo tiempo que se le advirtió que todas las actividades de dicha cooperativa que requirieran trámite administrativo municipal, estarán paralizadas hasta tanto se produzca el pago de los impuestos municipales.

    Señala también, que el monto a pagar en concepto de impuestos municipales, es de novecientos cincuenta y tres balboas mensuales, "suma que amenaza con el cierre de las operaciones de la Cooperativa, en especial por el carácter social de las actividades de la cooperativa." (f. 16)

    Con base en lo anterior, consideró violados de manera directa por omisión, los artículos 6 y 106 de la Ley 17 de mayo de 1997 y el artículo 2 de la Ley 24 de 1980, en el sentido que se ha establecido una medida sin solicitarle al IPACOOP (Instituto Panameño Autónomo Cooperativo) si la naturaleza jurídica de la Cooperativa La Esperanza de los Campesinos se había distorsionado, situación que legitimaría el gravamen municipal.

    Así también considera, que con la emisión del acto demandado se soslaya la existencia de un régimen especial para las cooperativas, y se desconoció la naturaleza jurídica no lucrativa de las mismas, toda vez que, si bien las cooperativas de servicios múltiples, ocupan diversos ramos de la actividad económica, social o cultural, ésta se desarrolla en función del interés social cooperativo. (f.23)

  2. INFORME DE CONDUCTA

    Al respecto, la Sala observa que mediante Despacho No. 76 de nueve (9) de septiembre de dos mil cinco (2005), se procedió con el traslado de la demanda a fin de poner en conocimiento de la misma al señor Presidente del Consejo...

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