Resolución CNV Nº 262-08 de 18 de agosto de 2008, 'POR LA CUAL ES EXPIDE LICENICA DE EJECUTIVO PRINCIPAL A JULIETA GIANNA JURADO BOGANTES, CON CÉDULA 1-37-94'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CNV No. 262-08

(18 de agosto de 2008)

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el articulo 8 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, atribuye a la Comisión Nacional de Valores la facultad de expedir licencia a los Ejecutivos Principales;

Que el Capítulo IV, Título III del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, establece que sólo podrán ocupar el cargo o desempeñar las funciones de Ejecutivo Principal en la República de Panamá, aquellas personas que hayan obtenido la correspondiente licencia expedida por la Comisión;

Que el artículo 49 de la citada excerta legal establece que las personas que soliciten licencia de Ejecutivo Principal deberán aprobar el examen correspondiente establecido por la Comisión Nacional de Valores;

Que el 27 de junio de 2008, JULIETA GIANNA JURADO BOGANTES, presentó el examen de Conocimiento administrado por la Comisión Nacional de Valores, como requisito para la obtención de la Licencia de Ejecutivo Principal y el mismo fue aprobado satisfactoriamente;

Que el día 9 de julio de 2008, y en cumplimiento del Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004, JULIETA GIANNA JURADO BOGANTES, ha presentado Solicitud Formal para obtener Licencia de Ejecutivo Principal, acompañada de los documentos exigidos por las leyes aplicables;

Que la solicitud en referencia, así como los documentos que la sustentan, fue analizada por la Dirección Nacional de Mercados de Valores e Intermediarios, mediante informe de 5 de agosto de 2008; y la misma no merece objeciones;

Que, realizados los análisis correspondientes a lo interno de esta Institución, esta Comisión Nacional de Valores estima que JULIETA GIANNA JURADO BOGANTES ha cumplido con los requisitos legales de obligatorio cumplimiento para la obtención de la Licencia de Ejecutivo Principal.

RESUELVE:

PRIMERO...

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